DECRETO 1455/13
La Plata, 30 de diciembre de 2013
VISTO el expediente N° 2300-2445/13 mediante el cual se propicia establecer la política salarial para el personal que presta servicios en Casinos bajo la jurisdicción del Instituto Provincial de Lotería y Casinos; y
CONSIDERANDO:
Que dicha política salarial para el personal que presta servicios en Casinos bajo la jurisdicción del Instituto Provincial de Lotería y Casinos se formula en el marco de los acuerdos alcanzados en las negociaciones colectivas regidas por la Ley N° 13.453;
Que la misma se implementará en tres etapas, la primera a partir del 1° de marzo de 2013, la segunda a partir del 1° de septiembre de 2013 y la tercera a partir del 1º de diciembre de 2013;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 25 de la Ley N° 14.393 -de Presupuesto General correspondiente al Ejercicio 2013- y 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
DECRETA:
ARTÍCULO 1º. Establecer que las disposiciones del presente decreto serán aplicables al personal de Casinos bajo la jurisdicción del Instituto Provincial de Lotería y Casinos, fijándose los valores de jornal a partir del 1° de marzo de 2013, a partir del 1° de septiembre de 2013 y a partir del 1° de diciembre de 2013, de acuerdo al Anexo Único que forma parte integrante del presente.
ARTÍCULO 2º. Dejar establecido que será de aplicación a lo dispuesto por el artículo anterior, las previsiones del artículo 2° del Decreto N° 2601/08.
ARTÍCULO 3º. Fijar los valores de la bonificación remunerativa no bonificable establecida en el artículo 3° del Decreto N° 981/12, en los importes mensuales que se indican a continuación:
a) Cuando se cumplan menos de veinte (20) jornales por mes: a partir del 1° de marzo 2013 en pesos mil quinientos once con cuarenta y tres centavos ($1.511,43), a partir del 1° de septiembre de 2013 en pesos mil seiscientos setenta y nueve con treinta y siete centavos ($1.679,37) y a partir del 1° de diciembre de 2013 en pesos mil setecientos quince con treinta y seis centavos ($1.715,36).
b) Cuando se cumplan entre veinte (20) y veintitrés (23), ambos inclusive, jornales por mes: a partir del 1° de marzo 2013 en pesos dos mil once con veinticinco centavos ($2.011,25), a partir del 1° de septiembre de 2013 en pesos dos mil doscientos treinta y cuatro con setenta y dos centavos ($2.234,72) y a partir del 1° de diciembre de 2013 en pesos dos mil doscientos ochenta y dos con sesenta y un centavos ($2.282,61).
c) Cuando se cumplan más de veintitrés (23) jornales por mes: a partir del 1° de marzo 2013 en pesos dos mil cuatrocientos once con diez centavos ($2.411,10), a partir del 1° de septiembre de 2013 en pesos dos mil seiscientos setenta y nueve ($2.679,00) y a partir del 1° de diciembre de 2013 en pesos dos mil setecientos treinta y seis con cuarenta y un centavos ($2.736,41).
ARTÍCULO 4º. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Economía, de Trabajo y de Gobierno, quien lo hace en ejercicio del despacho del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros encomendado por el Decreto Nº 1091/13.
ARTÍCULO 5º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial, al SINBA y pasar a la Contaduría General de la Provincia. Cumplido, archivar.
Silvina Batakis Daniel O. Scioli
Ministra de Economía Gobernador
Oscar A. Cuartango Cristina Álvarez Rodríguez
Ministro de Trabajo Ministra de Gobierno
ANEXO ÚNICO