DEPARTAMENTO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

DECRETO 1.529

 

La Plata, 27 de agosto de 2010.

 

VISTO el expediente N° 2100-3193/10, por el cual la Subsecretaría de Gestión

Tecnológica y Administrativa de la Secretaría General de la Gobernación promueve la

actualización de los límites del artículo 26 y concordantes de la Ley de Contabilidad –

Decreto-Ley Nº 7764/71 y modificatorias, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la acción propiciada se encuadra en las previsiones del artículo 27 de la Ley de

Contabilidad, Decreto-Ley Nº 7.764/71 y modificatorias;

 

Que la última actualización prevista por la citada norma legal fue dispuesta mediante

el Decreto Nº 1849 de fecha 10 de septiembre de 2008 y contempla la evolución del

Índice de Precios Internos al por Mayor – Nivel General, elaborado por el Instituto

Nacional de Estadísticas y Censos, correspondiente al mes de febrero de 2008;

 

Que en razón de la evolución de precios corresponde arbitrar las medidas conducentes

a fin de mantener actualizados los límites establecidos en los incisos 1º y 2º del

artículo 26 de la ley citada en el visto, reflejando la evolución de la operada en el Índice

de Precios Internos al Por Mayor, Nivel General, operada entre el mes de marzo de 2008

y julio de 2010;

 

Que lo expresado en nada interfiere con las previsiones contenidas en la Ley

Nacional Nº 23.928 con las modificaciones incorporadas por la Ley Nacional Nº 25.445,

cuyo texto a su vez fuera en parte derogado y modificado por la Ley Nacional Nº 25.561;

 

Que lo dispuesto por el artículo 27 de la Ley de Contabilidad, Decreto-Ley Nº

7764/71 y modificatorias, constituye un mandato del legislador destinado a dotar de flexibilidad a los límites impuestos por el artículo 26 a fin de agilizar los trámites en los procesos de adquisición de bienes y servicios;

 

Que, a los fines de simplificar la administración de los procesos contractuales se

complementó el procedimiento de actualización con la utilización del múltiplo significativo

superior a diez mil, lo que en esta oportunidad, habilita a corregir el resultado original

de pesos setecientos ochenta y cinco mil cuatrocientos noventa y tres con treinta centavos

($ 785.493,30) y pesos setenta y ocho mil quinientos cuarenta y nueve con treinta y

tres centavos ($ 78.549,33) al monto de pesos setecientos noventa mil ($ 790.000) y

pesos ochenta mil ($ 80.000) los valores establecidos en los incisos 1º y 2º del artículo

26 de la referida ley, respectivamente;

 

Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 110 del Reglamento de Contrataciones

(Decreto Nº 3300/72 y modificatorios), corresponde a la Contaduría General de la

Provincia la actualización de los valores asignados en dicho reglamento y en decretos

reglamentarios de la Ley de Contabilidad, tomando como base las variaciones que

efectúe el Poder Ejecutivo en los términos del artículo 27 de la Ley de Contabilidad y

modificatorias;

 

Que ha tomado la intervención de su competencia la Asesoría General de Gobierno

(fs. 12), informado Contaduría General de la Provincia (fs. 15) y tomado vista el Señor

Fiscal de Estado (fs. 16);

 

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo

144, inciso 2° de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y del artículo 27 de

la Ley de Contabilidad y modificatorias;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:

 

ARTÍCULO 1º. Fijar en la suma de pesos setecientos noventa mil ($ 790.000) y pesos

ochenta mil ($ 80.000) los valores establecidos en los incisos 1º y 2º del artículo 26 de la

Ley de Contabilidad, Decreto-Ley Nº 7.764/71, y modificatorias, respectivamente.

 

ARTÍCULO 2º. La Contaduría General de la Provincia deberá actualizar los valores del

Reglamento de Contrataciones y decretos reglamentarios de la Ley de Contabilidad,

sobre la base de lo establecido en el artículo 110 del citado reglamento, dado por el

Decreto Nº 3.300/72 y modificatorios.

 

ARTÍCULO 3º. El presente decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario

en el Departamento de Jefatura de Gabinete de Ministros.

 

ARTÍCULO 4º. Registrar, notificar al Señor Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar

al Boletín Oficial y pasar a la Contaduría General de la Provincia. Cumplido, archivar.

 

Alberto Pérez                          Daniel Osvaldo Scioli

Ministro de Jefatura de            Gobernador

Gabinete de Ministros