DECRETO 1309/15

 

La Plata, 16 de octubre de 2015.

 

VISTO el expediente 2300-214/15 mediante el cual se propicia establecer la política salarial para el personal enmarcado en la Ley N° 12268 y modificatorias, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la política salarial para el personal enmarcado en la Ley N° 12.268 y modificatorias, se formula en el marco de los acuerdos alcanzados en las negociaciones colectivas regidas por la Ley N° 13.453;

 

Que los lineamientos del primer tramo de dicha política salarial, con vigencia desde el día 1° de enero de 2015, han sido estipulados en el ámbito de la Mesa Técnica Salarial celebrada el día 12 de enero de 2015;

 

Que dando continuidad a las negociaciones colectivas iniciadas, el día 8 de abril de 2015, se concertó la implementación de los siguientes tramos de la política salarial, con vigencia desde el 1° de marzo y 1° de agosto de 2015, plasmándose el acuerdo en el Acta Paritaria 8/2015;

 

Que ha emitido dictamen Asesoría General de Gobierno;

 

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 26 de la Ley N° 14.652 -de Presupuesto General correspondiente al Ejercicio 2015- y 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1°. Establecer que las disposiciones del presente Decreto serán aplicables al personal enmarcado en la Ley N° 12268 y sus modificatorias, “Actividades Artísticas y Complementarias”.

 

ARTÍCULO 2°. Fijar el valor del módulo en pesos uno con cuatro mil ciento trece  diezmilésimas ($ 1,4113) a partir del 1° de enero de 2015, en pesos uno con cinco mil setecientos noventa y siete diezmilésimas ($ 1,5797) a partir del 1° de marzo de 2015 y en pesos uno con siete mil cuatrocientos ochenta diezmilésimas ($ 1,7480) a partir del 1° de agosto de 2015.

 

ARTÍCULO 3°. Establecer, en orden a lo dispuesto por el artículo anterior, los sueldos básicos mensuales por categoría, conforme el Anexo Único que forma parte integrante del presente Decreto.

 

ARTÍCULO 4°. El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Economía, Trabajo y de Jefatura de Gabinete de Ministros.

 

ARTÍCULO 5°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA, pasar a la Contaduría General de la Provincia. Cumplido, archivar.

 

Silvina Batakis                                     Daniel Osvaldo Scioli

Ministra de Economía                          Gobernador

 

Oscar Antonio Cuartango

Ministro de Trabajo

 

Alberto Pérez

Ministro de Jefatura de

Gabinete de Ministros