DECRETO 1309/15
VISTO el expediente N°
2300-214/15 mediante el cual se propicia establecer la política salarial para
el personal enmarcado en
CONSIDERANDO:
Que la política salarial para el personal enmarcado en
Que los lineamientos del primer tramo de dicha
política salarial, con vigencia desde el día 1° de enero de 2015, han sido
estipulados en el ámbito de
Que dando continuidad a las negociaciones colectivas iniciadas, el día 8 de abril de 2015, se concertó la implementación de los siguientes tramos de la política salarial, con vigencia desde el 1° de marzo y 1° de agosto de 2015, plasmándose el acuerdo en el Acta Paritaria N° 8/2015;
Que ha emitido dictamen Asesoría General de Gobierno;
Que la presente medida se dicta en uso de las
atribuciones conferidas por los artículos 26 de
Por ello,
EL GOBERNADOR DE
DECRETA:
ARTÍCULO 1°. Establecer que las
disposiciones del presente Decreto serán aplicables al personal enmarcado en
ARTÍCULO 2°. Fijar el valor del módulo en pesos uno con cuatro mil ciento trece diezmilésimas ($ 1,4113) a partir del 1° de enero de 2015, en pesos uno con cinco mil setecientos noventa y siete diezmilésimas ($ 1,5797) a partir del 1° de marzo de 2015 y en pesos uno con siete mil cuatrocientos ochenta diezmilésimas ($ 1,7480) a partir del 1° de agosto de 2015.
ARTÍCULO 3°. Establecer, en orden a lo dispuesto por el artículo anterior, los sueldos básicos mensuales por categoría, conforme el Anexo Único que forma parte integrante del presente Decreto.
ARTÍCULO 4°. El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Economía, Trabajo y de Jefatura de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 5°. Registrar,
comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA, pasar a
Silvina Batakis Daniel Osvaldo Scioli
Ministra de Economía Gobernador
Oscar Antonio Cuartango
Ministro de Trabajo
Alberto Pérez
Ministro de Jefatura de
Gabinete de Ministros