DECRETO 2460/10
La Plata, 24 de noviembre de 2010.
VISTO el expediente N° 21200-21272/09 por el cual se gestiona la aprobación del Convenio con sus Anexos I, II y III, celebrado entre el Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de Buenos Aires y el Ministerio de Justicia y Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, y
CONSIDERANDO:
Que el citado Convenio tiene por objetivo la creación de un Centro Cerrado de la localidad
de Virrey del Pino, partido de La Matanza, para jóvenes mayores de dieciocho (18) años en conflicto con la Ley Penal, capacitación de personal y el traspaso de menores, de acuerdo a las pautas establecidas en los Anexos I, II y III;
Que el presente Convenio tendrá una vigencia de dos (2) años, renovables automáticamente, salvo expresa rescisión fundada de una de las partes, con una anticipación de 60 días, a partir de la ratificación del Poder Ejecutivo Provincial (cláusula séptima);
Que a fojas 5,18 y 37 interviene la Asesoría General de Gobierno, estimando que no teniendo observaciones que formular, previa suscripción del convenio y de sus anexos por los Señores Ministros podrá elevarse lo actuado al Señor Gobernador para que dicte el pertinente acto administrativo;
Que a fojas 22 y 41 toma intervención la Contaduría General de la Provincia, compartiendo el criterio vertido por la Asesoría General de Gobierno;
Que a fojas 38 toma conocimiento la Subsecretaría de Política Criminal e Investigaciones Judiciales del Ministerio de Justicia y Seguridad;
Que a fojas 39 interviene la Subsecretaría de Niñez y Adolescencia del Ministerio de Desarrollo Social;
Que a fojas 43 toma vista la Fiscalía de Estado;
Que a fojas 44 intervine la Subsecretaría de Coordinación Operativa del Ministerio de Desarrollo Social;
Que la presente medida se toma en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 –proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA
ARTÍCULO 1º. Aprobar el Convenio y sus Anexos I, II y III, suscripto entre el Ministerio de Desarrollo Social y el Ministerio de Justicia y Seguridad, ambos de la Provincia de Buenos Aires, que regirá a partir de la ratificación del presente Acuerdo por el Poder Ejecutivo Provincial, el cual como Anexo Único constando de ocho (8) fojas útiles pasa a formar parte integrante del presente Decreto, por los motivos expuestos en los considerandos de este acto.
ARTÍCULO 2º. El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los
Departamentos de Desarrollo Social y Justicia y Seguridad.
ARTÍCULO 3º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial. Cumplido, archivar.
NOTA: Los Anexos pueden ser consultados en nuestro sitio web en su versión PDF.
Baldomero Álvarez de Olivera Daniel Osvaldo Scioli
Ministro de Desarrollo Social Gobernador
Ricardo Casal
Ministro de Justicia y Seguridad