DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA

DECRETO 1.185

 

La Plata, 18 de agosto de 2011.

 

VISTO el expediente N° 2300-1010/11, por el cual se tramita el dictado de un decreto referido a la política salarial para el personal de la Comisión de Investigaciones Científicas enmarcado en el Decreto-Ley Nº 9688/81 y sus modificatorias y en la Ley Nº 13.487; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la política salarial dispuesta por el Poder Ejecutivo Provincial, prevé una nueva escala de sueldos básicos para el personal que se desempeña en la Comisión de Investigaciones Científicas, la que se implementará con carácter anual a partir del 1° de marzo de 2011;

 

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 23 de la Ley N° 14.199 -de Presupuesto General correspondiente al Ejercicio 2011- y 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:

 

ARTÍCULO 1°. Establecer los sueldos básicos mensuales para el personal enmarcado en el Decreto-Ley Nº 9688/81 modificado por las Leyes Nº 10.383 y Nº 11.334 “Carrera para el Investigador Científico y Tecnológico”, y en la Ley Nº 13.487 “Carrera para el Personal de Apoyo a la Investigación y Desarrollo Tecnológico”, en los importes determinados en el Anexo Único que forma parte integrante del presente.

 

ARTÍCULO 2º. Dejar establecido que será de aplicación a lo dispuesto por el artículo anterior, las previsiones del artículo 2° del Decreto N° 2936/08, modificado por el Decreto N° 1434/09.

 

ARTÍCULO 3º. Fijar el importe de la Bonificación Remunerativa no Bonificable establecida por el artículo 3° inciso 5) del Decreto N° 1142/08, modificado por el artículo 4° del Decreto Nº 1434/09 y por el artículo 3° del Decreto N° 1957/10, en pesos seiscientos cuarenta y ocho ($ 648) mensuales.

 

ARTÍCULO 4º. Eliminar la Bonificación Remunerativa no Bonificable de pesos doscientos cincuenta ($ 250) establecida en el artículo 13 del Decreto N° 1823/05, modificado el artículo 3° inciso 4) del Decreto N° 1142/08 y el artículo 3° del Decreto N° 2936/08.

 

ARTÍCULO 5°. Establecer que las disposiciones del presente serán de aplicación a partir del día 1° de marzo de 2011.

 

ARTÍCULO 6°. El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Economía, de Trabajo y de Jefatura de Gabinete de Ministros.

 

ARTÍCULO 7°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA, pasar

al Ministerio de Economía y a la Contaduría General de la Provincia. Cumplido, archivar.

 

Alejandro G. Arlía                               Daniel Osvaldo Scioli

Ministro de Economía              Gobernador

 

Oscar Antonio Cuartango

Ministro de Trabajo

 

Alberto Pérez

Ministro de Jefatura de

Gabinete de Ministros