DECRETO 5135/88

 

LA PLATA, 29 de SEPTIEMBRE de 1988.

 

Visto el acuerdo alcanzado en la Comisión Salarial correspondiente al Poder Judicial, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que, la jerarquización del Poder Judi­cial es uno de los objetivos que se ha planteado el Gobierno Provincial;

 

Que, a tal efecto concurre el restablecimiento de una estricta equivalencia entre los sueldos básicos de la Justi­cia Provincial y los que se perciben en el Poder Judicial de la Nación;

 

Que, es necesario incrementar el porcentual de la Bonificación Especial percibida por el personal que no tienen asignados gastos funcionales, con la finalidad de recomponer las relaciones sala­riales previstas por la Ley 10.374;

 

Que, la mejora que se dispone se escalona en el tiempo en virtud de las posibilidades financieras con que cuenta la Provincia;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA:

 

 ARTICULO 1.- Establécese que el sueldo básico correspondiente al cargo de Juez de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia, será equivalente - a partir de cada una de las fechas en este artículo mencionadas- al porcentaje del sueldo de similar cargo en la Justicia Nacional, que a con­tinuación se indica:

- 30 de Diciembre de 1988: Setenta por ciento (70%).

- 30 de Marzo de 1989: Ochenta por ciento (80%).

- 30 de Junio de 1989: Noventa por ciento (90%).

- 30 de Septiembre de 1989: Cien por ciento (100%).

 

ARTICULO 2.- Establécese que el sueldo básico de los restantes cargos que ­ integran la planta de personal del Poder Judicial, se determinará en función de los porcentajes previstos en la Ley 10.374.

 

ARTICULO 3.- Fíjase la Bonificación Especial puesta en vigencia por Decre­to 2053/87, en los porcentajes que para cada fecha se indican a continuación:

- 1º de Julio de 1988: Siete por ciento (7%).

- 1º de Agosto de 1988: Nueve por ciento (9%).

- 1º de Septiembre de 1988: Once por ciento (11%).

- 1º de Diciembre de 1988: Diecisiete por ciento (17%).

- 1º de Enero de 1989: Diecinueve por ciento (19%).

- 1º de Febrero de 1989: Veintiuno por ciento (21%).

- 1º de Marzo de 1989: Veintitrés por ciento (23%).  

- 1º de Abril de 1989: Veinticinco por ciento (25%).

 

ARTICULO 4.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Economía.

 

­ARTICULO 5.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial, pase a la Dirección Provincial de Presupuesto del Ministerio de Economía y a la Contaduría General de la Provincia para su conocimiento y demás efectos.