DECRETO 5135/88
LA PLATA, 29 de SEPTIEMBRE de 1988.
Visto el acuerdo alcanzado en la Comisión Salarial correspondiente al Poder Judicial, y
CONSIDERANDO:
Que, la jerarquización del Poder Judicial es uno de los objetivos que se ha planteado el Gobierno Provincial;
Que, a tal efecto concurre el restablecimiento de una estricta equivalencia entre los sueldos básicos de la Justicia Provincial y los que se perciben en el Poder Judicial de la Nación;
Que, es necesario incrementar el porcentual de la Bonificación Especial percibida por el personal que no tienen asignados gastos funcionales, con la finalidad de recomponer las relaciones salariales previstas por la Ley 10.374;
Que, la mejora que se dispone se escalona en el tiempo en virtud de las posibilidades financieras con que cuenta la Provincia;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
ARTICULO 1.- Establécese que el sueldo básico correspondiente al cargo de Juez de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia, será equivalente - a partir de cada una de las fechas en este artículo mencionadas- al porcentaje del sueldo de similar cargo en la Justicia Nacional, que a continuación se indica:
- 30 de Diciembre de 1988: Setenta por ciento (70%).
- 30 de Marzo de 1989: Ochenta por ciento (80%).
- 30 de Junio de 1989: Noventa por ciento (90%).
- 30 de Septiembre de 1989: Cien por ciento (100%).
ARTICULO 2.- Establécese que el sueldo básico de los restantes cargos que integran la planta de personal del Poder Judicial, se determinará en función de los porcentajes previstos en la Ley 10.374.
ARTICULO 3.- Fíjase la Bonificación Especial puesta en vigencia por Decreto 2053/87, en los porcentajes que para cada fecha se indican a continuación:
- 1º de Julio de 1988: Siete por ciento (7%).
- 1º de Agosto de 1988: Nueve por ciento (9%).
- 1º de Septiembre de 1988: Once por ciento (11%).
- 1º de Diciembre de 1988: Diecisiete por ciento (17%).
- 1º de Enero de 1989: Diecinueve por ciento (19%).
- 1º de Febrero de 1989: Veintiuno por ciento (21%).
- 1º de Marzo de 1989: Veintitrés por ciento (23%).
- 1º de Abril de 1989: Veinticinco por ciento (25%).
ARTICULO 4.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Economía.
ARTICULO 5.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial, pase a la Dirección Provincial de Presupuesto del Ministerio de Economía y a la Contaduría General de la Provincia para su conocimiento y demás efectos.