DEROGADO POR DECRETO 3166/59

 

DECRETO 8013/57

 

LA PLATA, 22 de MAYO de 1957.

 

VISTO el expediente 2100-5730/57 en el que la Comisión especial creada por Decreto número 1626 del 13 de febrero próximo pasado da cumplimiento a la misión encomendada al elevar el proyecto de Reglamento de Licencias, Horario y Asistencia para el personal de la Administración Pública, dependiente del Poder Ejecutivo, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que las disposiciones contenidas en el proyecto elevado llenan las necesidades que el Gobierno estimó urgente cubrir, a fin de subsanar los inconvenientes de la falta de normas o incorrecta interpretación de otras en el texto del régimen actual establecido por Decreto 15163/49;

 

Que las mismas están presentadas en forma orgánica lo que facilitará su aplicación;

 

Por ello,

 

EL INTERVENTOR FEDERAL EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

EN ACUERDO GENERAL DE M1NISTROS

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Apruébese el texto del Reglamento de Licencias, Horario y Asistencia para el personal de la Administración Pública, depen­diente del Poder Ejecutivo, que se incluye como anexo único y que es parte integrante de este Decreto.

 

ARTÍCULO 2.- Establécese que la presente reglamentación entrará en vigor a contar de los sesenta (60) días de la fecha de su aprobación.­

 

ARTÍCULO 3.- A partir de la citada fecha, derógase el Decreto número 15163 del año 1949 y toda otra disposición que se oponga al cumplimiento de esta Reglamentación.

 

ARTÍCULO 4.- Por la Dirección de Impresiones Oficiales se procederá a la confección de folletos del Reglamento que se aprueba, con transcripción del presente Decreto, en la cantidad de un mil (1.000) ejemplares debiendo atenderse el gasto que origine aquella, con cargo a las partidas correspondientes de los Ministerios y Reparticiones autárquicas o autónomas en la proporción del número de ejemplares que cada una requiera.

 

ARTÍCULO 5.- Los folletos de esta Reglamentación, serán distribuidos en la cantidad que corresponda por la Dirección General de Personal de la Provincia.

 

ARTÍCULO 6.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.

 

NOTA: Los  Anexos no se encuentran digitalizados y constan de más de 28 fojas. Si desea obtener “copia papel” de las mismas, le sugerimos requerirlas por nota a la Agencia del Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, más próxima a su domicilio. Puede consultar el listado de Agencias en el siguiente sitio web:

 

http://www.gob.gba.gov.ar/html/gobierno/diebo/boletin/agencias.htm