LA PLATA, 14 de DICIEMBRE de 1998.
VISTO el expediente 2.100-28.182/98 por el cual tramita la promulgación de un Proyecto de Ley sancionado por la Honorable Legislatura con fecha 5 de Noviembre de 1998, que crea dos nuevos Tribunales de Menores en el Departamento Judicial de Quilmes y dos Asesorías específicas de minoridad, y
CONSIDERANDO:
Que este Poder Ejecutivo comparte el espíritu y las previsiones de la iniciativa.
Que para tender a un mejoramiento en la resolución de los problemas que plantea la temática de la minoridad en su conjunto, y en función de la alta densidad de población existente en la zona abarcada por el proyecto, la creación de los nuevos órganos judiciales resulta oportuna.
Que, ello así, deviene necesario sostener los objetivos que el Proyecto persigue, preservando simultáneamente su inserción en el nuevo sistema de enjuiciamiento penal vigente en la Provincia, y su fuero creado por Ley 12.060 y modificatorias.
Que consecuentemente corresponde en la instancia acudir a las facultades conferidas por los artículos 108 y 144, inciso 2, de la Constitución de la Provincia, incorporando al artículo 19 b) vigente los nuevos órganos previstos por el Proyecto.
Que, el ejercicio de esas atribuciones no empece la unidad normativa del Proyecto ni perjudica su aplicabilidad.
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA
ARTICULO 1.- Obsérvase el artículo 1º del Proyecto de Ley sancionado por la Honorable Legislatura el 5 de Noviembre de 1998 con excepción de los términos que a continuación se transcriben:
"Artículo 1.- Modifícase el inciso b) del artículo 19 de la Ley 5.827 (T.O. Decreto 3702/92 y sus modificatorias) -Orgánica del Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires-:
"cuatro (4) Tribunales de Menores. De éstos últimos dos (2) Tribunales de Menores, tendrán su asiento y jurisdicción en la cabecera del Departamento Judicial, los dos (2) Tribunales de Menores restantes tendrán su asiento, uno (1) en Florencio Varela y uno (1) en Berazategui, ambos con jurisdicción en los dos Partidos mencionados".
"cuatro (4) Asesorías de Incapaces, dos (2) de ellas exclusivas para los Tribunales de Menores".
ARTICULO 2.- Obsérvase en el artículo 2º del Proyecto citado la expresión "materia, grado y”.
ARTICULO 3.- Promúlgase el texto aprobado, con excepción de las observaciones formuladas en los artículos precedentes.
ARTICULO 4.- Comuníquese a la Honorable Legislatura.
ARTICULO 5.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.
ARTICULO 6.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y archívese.