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EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

L E Y

 

ARTICULO 1°. - Facúltese al "Ente para el financiamiento de Trasplante de Organos" a celebrar con obras sociales, asociaciones mutuales, empresas de seguros y organizaciones de cualquier naturaleza y/o jurisdicción, convenios tendientes a posibilitar el acceso de sus respectivos beneficiarios a los tratamientos trasplantológicos en efectores públicos provinciales y de los otros sub-sectores que para tal objeto se adhieran.

Los Convenios adoptarán la modalidad de cápita mensual o pago por acto, según el universo de beneficiarios y de acuerdo a los niveles de cobertura que la reglamentación establezca.

En ambas modalidades se individualizarán los ingresos provenientes de los mismos en el "Fondo Provincial de Transplante de Organos", a todos los efectos contables y administrativos. El remanente de cada ejercicio pasará automáticamente como recurso del siguiente, pudiendo ser afectado a las demás finalidades del Ente luego de finalizado el respectivo ejercicio.

El pago de las prestaciones materia de convenio y los gastos de administración del régimen establecido en el presente artículo deberán ser atendidos exclusivamente con los ingresos provenientes de dichos acuerdos.

ARTICULO 2°.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro de los treinta (30) días de su promulgación, adoptando los recaudos necesarios para la efectiva vigencia y operatividad del régimen contemplado en el artículo anterior.

ARTICULO 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.