DECRETO 3486/99

 

LA PLATA, 30 de NOVIEMBRE de 1999.

 

VISTO: el Expediente 2.305-2.543/99 del Ministerio de Economía, por el cuál se propicia la modificación del Decreto 3155 dictado el 28 de Octubre pasado; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el aludido Decreto, declaró la indisponibilidad de los saldos no comprometidos de todas las partidas previstas en el Presupuesto General Ejercicio 1999 para las Jurisdicciones y Organismos del Sector Público Provincial no Financiero de la Administración Provincial.  

 

Que, mediante el artículo 10 se procedió a invitar a los Poderes Legislativo y Judicial y a las Municipalidades, a proceder al dictado de similares normas.

 

Que el artículo 175 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y la Ley 11.868 constituyó el Consejo de la Magistratura, cuyas indelegables funciones llevan a interpretar desde un punto de vista estrictamente presupuestario, su similitud con los créditos destinados al cumplimiento de actividades específicas desarrolladas por un Poder independientemente del Ejecutivo.

 

Que, sin interpretar, por ello, que el mencionado Consejo de la Magistratura, constituiría otro Poder, dentro de la forma representativa, republicana y federal fijada por nuestra Constitución, poner impedimentos a los gastos originados en la designación de Jueces e integrantes del Ministerio Público, podría alterar el referido cumplimiento de actividades específicas.

 

Que, ante ello es procedente modificar el comentado artículo 10 haciendo extensiva la invitación al Consejo de la Magistratura.

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA


ARTICULO 1.- Modifícase el artículo 10 del Decreto 3155 del 28 de Octubre de 1999 y sus modificatorios, el que quedará redactado de la siguiente manera:


"Artículo 10: Invítase a los Poderes Legislativo y Judicial, al Consejo de la Magistratura y a las Municipalidades, a proceder a dictar disposiciones similares a las contenidas en el presente Decreto".


ARTICULO 2.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía.


ARTICULO 3.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al "Boletín Oficial", pase al Ministerio de Economía y a la Contaduría General de la Provincia para su conocimiento y demás efectos y archívese.