L E Y 12880

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

ARTICULO 1.- El instituto de Obra Médico Asistencial (I.O.M.A.) de la Provincia de Buenos Aires aceptará el cien por ciento (100 %) en Letras de Tesorería denominadas Patacón para la compra de bonos de atención médica, pago de autorizaciones de prácticas médicas u odontológicas y demás servicios que preste a sus afiliados -obligatorios y voluntarios-, a su valor nominal.

ARTICULO 2.- La presente Ley tendrá vigencia por un (1) año, o hasta tanto perdure el estado de emergencia, declarado mediante Ley 12727.

ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.