SUPREMA CORTE DE JUSTICIA

Adecuaciones en el Reglamento para la notificación por medios electrónicos Incorporación de código QR.

Acuerdo Nº 3997

Ref. Expte. SPL Nº 8/15

VISTO: El avance en la utilización de herramientas tecnológicas en la gestión judicial que esta Suprema Corte viene desarrollando a través del Acuerdo Nº 3733 y demás reglamentaciones (Acuerdos Nºs 2398, 3230, 3845, 3886, 3891, 3975,3989 y 3991, entre otros); la necesidad de continuar con la eliminación del soporte papel en los procesos de notificaciones regulados en el "Reglamento para la notificación por medios electrónicos" (Acuerdo Nº 3845); lo previsto en los artículos 4, tercer párrafo, 8, inciso "e" de este último y 11 del Acuerdo Nº 3989, y, la emergencia sanitaria en curso, la cual obliga a profundizar el uso de tecnologías de la información y comunicación como medio para favorecer la prestación del servicio de justicia; y

CONSIDERANDO:

1º) Que, este Tribunal continúa desarrollando herramientas informáticas tendientes a la agilización del trámite y la racionalización de recursos comprometidos en los procesos judiciales.

2°) Que una de ellas, en el marco de los artículo 4, tercer párrafo y 8, inciso "c" del Acuerdo Nº 3845, fue la incorporación al Sistema de Gestión Judicial de un mecanismo tecnológico que permite:(i) al momento de confeccionarse una cédula o mandamiento de notificación que debe diligenciarse en soporte papel -v.gr. para la traba de la litis-, insertar digitalmente como archivo adjunto las copias de la demanda y la documentación acompañada;(ii) cuando se imprime ese instrumento para su diligenciamiento, por parte del Oficial Notificador o Ad Hoc, visualizar al final del mismo una dirección de acceso (URL) y un código verificador, así como un código QR que representa ambos en soporte papel, para acceder al referido documento telemático que contiene las copias adjuntas, verificando a su vez su autoría e integridad;(iii) efectuar dicho acceso, por el destinatario, ya sea ingresando manualmente el código verificador en la solapa correspondiente del subsitio web habilitado por esta Suprema Corte, o bien escaneando directamente el referido QR a través de un dispositivo móvil.

3º) Que tomando. en cuenta la encomienda realizada a la Secretaria de Planificación y a la Subsecretaria de Tecnología Informática, por el artículo 11 del Acuerdo Nº 3989, corresponde modificar los artículos 8 y 9 del Anexo I ("Reglamento para la notificación por medios electrónicos") del Acuerdo Nº 3845 a los efectos de regular que, en los casos que fuese necesario adjuntar documentación a las cédulas o mandamientos de notificación que deban diligenciarse en soporte papel, puedan insertarse digitalmente a la misma como archivo adjunto al momento de generarse el documento electrónico respectivo, y luego, una vez impresas, acceder el destinatario a este último, ya sea ingresando manualmente un código verificador en un subsitio web habilitado por la Suprema Corte de Justicia, o bien escaneando directamente un código QR a través de un dispositivo móvil, los que deberán visualizarse al pie del instrumento impreso.

4°) Que la confección y rubrica del respectivo documento electrónico con esas funcionalidades recaerá en el letrado de la parte interesada, salvo los supuestos en que las legislaciones adjetivas le impongan específicamente esa carga al órgano jurisdiccional, pudiendo remitirse electrónicamente para su impresión y diligenciamiento, según el caso, a la Oficinas y Delegaciones de Mandamientos y Notificaciones, los Juzgados de Paz o los Oficiales Ad Hoc. Estos últimos deberán contar con un domicilio electrónico a tales efectos, registrado en el Sistema de Notificaciones y Presentaciones Electrónicas.

5°) Que, al destinatario de la notificación, se le brindará un mecanismo eficiente y seguro para la verificación de la autoría e integridad del documento electrónico que contendrá adjuntas las copias necesarias para tomar adecuado e íntegro conocimiento del objeto del traslado. A tales efectos, quien genere la cédula o mandamiento, previo a su remisión, deberá asegurarse la integridad y legibilidad de las copias adjuntadas, así como incluir al pie una leyenda que le indique al destinatario que el documento fue suscripto con firma digital y las instrucciones para verificar su autoría, integridad y acceder a la documentación que se adjunta. En caso que la digitalización fuese de dificil cumplimiento, se aplicarán las previsiones del artículo 4°, cuarto párrafo del Acuerdo 3845.

6º) Que, con análogos propósitos, corresponde extender el uso del citado mecanismo, a los oficios judiciales previstos en el artículo 10 de esta última norma, lo que permitirá al destinatario del instrumento respectivo en soporte papel, acceder y verificar -en la forma antes expuesta- la autoría e integridad de aquéllos, así como, en su caso, visualizar los archivos adjuntos.

7°) Que, corresponde encomendar a la Secretaria de Servicios Jurisdiccionales y a la Subsecretaría de Tecnología Informática la elaboración de los instructivos y la organización de capacitaciones que estime oportunas para la correcta utilización de las funcionalidades tecnológicas aquí previstas. De igual modo, disponer que la Subsecretaria de Control de Gestión incorpore el contralor y monitoreo de la utilización del mecanismo informático creado -y las modificaciones que en virtud de su perfeccionamiento se susciten- en las auditorías anuales que desarrolla en los distintos órganos jurisdiccionales en los términos de la Resolución SCBA Nº 286/18, informando sus resultados a la Presidencia de esta Suprema Corte.

8°) Que han tomado intervención, en el ámbito de sus respectivas competencias, las Secretarías de Planificación y de Servicios Jurisdiccionales, la Subsecretaría de Tecnología Informática y la Dirección de Servicios Legales.

Por Ello, la Suprema Corte de Justicia, en ejercicio de sus atribuciones (arts. 32, inc. "s", de la Ley Nº 5827, 834 del Decreto Ley Nº 7425/68 y 8 de la Ley N° 14.142), y con arreglo a lo establecido en el artículo 4 del Acuerdo Nº 3971,

ACUERDA

Artículo 1°: Modificar el artículo 8 del Anexo 1 ("Reglamento para la notificación por medios electrónicos") del Acuerdo Nº 3845, el quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 8° (Cédulas en soporte papel) En las cédulas que deban ser diligenciadas en soporte papel, su generación y remisión a las Oficinas y Delegaciones de Mandamientos y Notificaciones, los Juzgados de Paz o los Oficiales Ad Hoc, según corresponda, se hará por medios electrónicos, siguiendo las pautas previstas en los arts. 4 -primer párrafo- y 5 de este reglamento. Los Oficiales Ad Hoc deberán contar con un domicilio electrónico inscripto en el Sistema de Notificaciones y Presentaciones Electrónicas. Las Oficinas, Delegaciones o los Oficiales Ad Hoc que deban realizar las notificaciones se encargarán de imprimir los instrumentos para su diligenciamiento, pero en ningún caso lo harán con los documentos adjuntos a aquellos. Si fuere necesario acompañar copias a las cédulas, deberán insertarse digitalmente como archivos adjuntos al momento generarse el documento electrónico respectivo. En estos casos, el destinatario de la diligencia, a los fines de verificar la autenticidad e integridad del documento y tomar conocimiento de la documentación digital adjunta, deberá acceder al subsitio web habilitado por la Suprema Corte e ingresar manualmente el código verificador o bien escanear el código QR a través de un dispositivo móvil, los que deberán generarse automáticamente por el sistema informático y visualizarse al pie del instrumento impreso. La confección y rúbrica del respectivo documento y, en su caso, la adjunción de las copias digitales como archivos adjuntos, recaerá en el letrado de la parte interesada en practicar la notificación, salvo los supuestos en los que las legislaciones adjetivas le impongan específicamente esa carga al órgano jurisdiccional. A tales efectos, quien genere la cédula, previo a su remisión a la Oficina de Mandamientos y Notificaciones o al Oficial Ad Hoc, deberá asegurarse la integridad y legibilidad de las copias adjuntadas, así como incluir al pie una leyenda que le indique al destinatario que el documento fue suscripto con firma digital y las instrucciones para verificar su autoría e integridad, como así también los mecanismos para acceder a la documentación. En caso que la digitalización fuese de dificil cumplimiento, se aplicará la regla prevista en el artículo 4°, cuarto párrafo del presente. El informe sobre el resultado de las cédulas luego de practicada la diligencia se remitirá al organismo judicial interviniente en forma electrónica. A tal fin, las oficinas u Oficiales Ad Hoc que hubieren practicado la notificación informarán y/o acompañarán el resultado de la misma mediante presentación electrónica en la causa respectiva. Sin perjuicio de ello, se aplicarán en lo pertinente los artículos 153, 154, 157, 158, 159 y concordantes del Acuerdo Nº 3397 ".

Artículo 2°: Modificar el artículo 9 del Anexo I ("Reglamento para la notificación por medios electrónicos") del Acuerdo Nº 3845, el quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 9° (Mandamientos) Las disposiciones del artículo precedente se aplicarán a los mandamientos, sin perjuicio de su rúbrica digital por los magistrados cuando ello fuere necesario de conformidad a la normativa vigente".

Artículo 3°: Modificar el artículo 10 del Anexo I ("Reglamento para la notificación por medios electrónicos") del Acuerdo Nº 3845, el quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 10° (Oficios judiciales) Los oficios judiciales serán generados y suscriptos digitalmente. Los documentos electrónicos respectivos se confeccionarán y confrontarán de acuerdo a las pautas de los artículos 4° y 5º de este Reglamento, adicionándose la firma digital del funcionario y/o de los magistrados cuando fuera necesario. Si se requiera incorporar copias digitales a los oficios, deberán insertarse como archivos adjuntos al momento generarse el documento electrónico respectivo. En el caso de no ser observados, los oficios judiciales se diligenciarán en el domicilio electrónico de sus destinatarios registrado en el Sistema de Notificaciones y Presentaciones Electrónicas. Si el destinatario del oficio judicial no tuviere domicilio electrónico, el documento -una vez confrontado y en su caso firmado por el funcionario y/o magistrado- será enviado al domicilio electrónico del interesado para que éste lo diligencie. En los casos del párrafo anterior, el sistema informático generará en forma automática un código verificador y un código QR que se insertará al pie del oficio judicial, y quien genere el mismo deberá además incluir allí una leyenda que indique al destinatario que el documento fue suscripto con firma digital y las instrucciones para verificar su autoría e integridad y para acceder a los archivos adjuntos. Las comunicaciones entre órganos y dependencias judiciales en el marco de un proceso, y que no requieran la remisión del expediente, se realizarán de oficio por el órgano requirente mediante el sistema de comunicación automatizada prevista en el artículo 11º del presente Reglamento. Cuando los requerimientos sean dirigidos a la Suprema Corte de Justicia, se enviarán a los domicilios electrónicos de las dependencias que integran su estructura orgánica, según las funciones atribuidas respectivamente en la reglamentación vigente (con/ Ac. 3536). Los titulares de los juzgados, los presidentes de los tribunales colegiados, y de las Cámaras de Apelaciones, y los funcionarios a cargo de las dependencias de la Suprema Corte arbitrarán los medios para verificar diariamente si se han recibido comunicaciones de otros órganos. Las reglas precedentemente dispuestas serán de aplicación supletoria cuando las disposiciones específicas que rijan el vínculo con organismos públicos municipales, provinciales y nacionales establezcan una modalidad diferente".

Artículo 4º: La modalidad prevista en el artículo anterior, se encontrará habilitada a partir del día siguiente al de la publicación del presente en el Boletín Oficial.

Artículo 5º: La Secretaría de Servicios Jurisdiccionales y la Subsecretaría de Tecnología Informática elaborarán instructivos y organizarán, en coordinación con el Instituto de Estudios Judiciales, actividades de capacitación que estime oportunas para la adecuada utilización de las funcionalidades previstas en los artículos 1 º a 3 º de la presente. Asimismo, la Subsecretaría de Control de Gestión incorporará el seguimiento y monitoreo de la utilización de los referidos mecanismos informáticos en las auditorias anuales que desarrolla en los distintos órganos jurisdiccionales en los términos de la Resolución SCBA Nº 286/18, informando también sobre sus resultados a la Presidencia.

Artículo 6º: Regístrese, comuníquese vía electrónica, publíquese en el Boletín Oficial y en el sitio Web de la Suprema Corte de Justicia, encomendando a la Dirección de Comunicación y Prensa su difusión en los medios de comunicación masiva.

Luis Esteban Genoud, Hilda Kogan, Eduardo Julio Pettigiani, Eduardo Néstor de Lazzari, Sergio Gabriel Torres, Daniel Fernando Soria. Ante mí: Néstor Antonio Trabucco, Matías José Álvarez.