LEY 11795


EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE


LEY


ARTICULO 1.- Modifícase el inciso f) del artículo 2 de la Ley 11.636, el que quedará redactado de la siguiente forma:


“f) Para la pensión al viudo, así como para los subsidios por incapacidad absoluta transitoria, por embarazo y por fallecimiento, el primer año será considerado como período de "carencia" del beneficio.“

 

ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo..