ARTICULO 1.- Modifícase el inciso f)
del artículo 2 de la Ley 11.636, el que quedará redactado de la siguiente
forma:
“f) Para la pensión al viudo, así como para los subsidios por incapacidad
absoluta transitoria, por embarazo y por fallecimiento, el primer año será
considerado como período de "carencia" del beneficio.“
ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo..