DECRETO 2713/99

 

 

 

La Plata, 29 de septiembre de 1999.

 

 

 

 

VISTO los diversos agentes que prestan servicios como Becarios Asistenciales, en el Ministerio de Salud, y

 

 

CONSIDERANDO:

 

 

Que en concordancia con los lineamientos fijados en el Decreto 3321/98, la citada Jurisdicción propicia la incorporación a la Planta Permanente de agentes que en la actualidad revistan en calidad de Becarios Asistenciales en las distintas dependencias;

 

 

Que la a medida encarada conlleva a regularizar la situación laboral de aquellos recursos humano que a través de un período importante de prestación de servicios, demostraron idoneidad y contracción en el desempeño de sus tareas específicas;

 

 

Que para cristalizar el objetivo perseguido se cuenta con las vacantes presupuestarias aprobadas en los Planteles Básicos de la Jurisdicción;

 

 

Que la titularización pretendida no altera los montos globales, no implicando el reordenamiento mayores costos que los originados en la actualidad;

 

 

Que las designaciones propiciadas encuentran marco en la autorización conferidas por el Artículo 47º de la Ley 10471, sustituído por el Artículo 1º de la Ley 10528, y en las prescripciones de los Artículos 2º, 3º y 4º de la Ley 10430 (T.O. Decreto 1869/96) y su Decreto Reglamentario 4161/96 y Artículo 19º de la Ley 12232 -Presupuesto General Ejercicio 1999-;

 

 

Que se cuenta con la intervención de la Subsecretaría de la Función Pública, la Dirección Provincial de Presupuesto del Ministerio de Economía y la Dirección General del Personal de la Provincia;

 

 

Por ello,

 

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA:

 

 

 

ARTÍCULO 1º.- Desígnanse en la Jurisdicción 1.1.1.12 -MINISTERIO DE SALUD-, en las dependencias que en cada caso se indica, a parir del 1º de mayo de 1999, en el Agrupamiento 5, Personal Profesional (Personal comprendido en la Carrera Profesional Hospitalaria), en el grado de Asistente, con carácter de interino, a los agentes que se mencionan en las Planillas que como Anexos 1 a 93, forman parte integrante del presente Decreto, en las condiciones que se detallan, quienes cesan en calidad de Becarios Asistenciales.

 

 

ARTÍCULO 2º.-  Desígnanse en la Jurisdicción 1.1.1.12 -MINISTERIO DE SALUD-, en las dependencias que en cada caso se indica, a parir del 1º de mayo de 1999, en los cargos y Agrupamientos que se detallan, a los agentes que se mencionan en las Planillas que como Anexos 94 a 343, forman parte integrante del presente Decreto, de conformidad con lo establecido en los Artículos 2º, 3º y 4º de la Ley 10430 (T.O. Decreto 1869/96) y su Decreto Reglamentario 4161/96, quienes cesan en calidad de Becarios Asistenciales.

 

 

ARTÍCULO 3º.- Déjase establecido que los nombramientos efectuados por el Artículo anterior son provisionales por el término  de seis (6) meses, hasta tanto los agentes adquieran estabilidad de conformidad con lo establecido en el Artículo 6º de la Ley 10430 (T.O. Decreto 1869/96) y su Decreto Reglamentario 4161/96.

 

 

ARTÍCULO 4º.- Déjase establecido que para propiciar las designaciones a que se refieren los Artículos 1º y 2º del presente, han sido utilizados los cargos vacantes existentes en la Jurisdicción 1.1.1.12 -MINISTERIO DE SALUD-.

 

 

ARTÍCULO 5º.- El presente secreto será refrendado por los Señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Salud y Economía.

 

 

ARTICULO 6º.-  Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y pase al Ministerio de Salud, a sus efectos.

 

 

NOTA: El Anexo del presente Decreto no se encuentra digitalizado. Dado que el mismo consta de 250 fojas, lo invitamos a acercarse a nuestra Biblioteca (sita en la Casa Central de Boletín Oficial - calle 3 esquina 523 de Tolosa, La Plata en el horario de 8 a 13), donde se encuentra archivado el original de dicha norma en “formato papel” para consultar su texto y –eventualmente- fotocopiar la parte que necesite del mismo.