LEY 7047

 

Restablécese la vigencia de la Ley 6385

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Restablécese la vigencia de la Ley 6385, que declara de utilidad pública y sujeta a expropiación una fracción de terreno ubi­cada en el Partido de General San Martín.

 

ARTÍCULO 2.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley se imputará con cargo al Anexo XIII, Crédito para el Cumplimiento de Leyes Especiales, del Presupuesto de Capital vigente.

 

ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.