LEY 6002

 

NOTA:  Ley 6597 incluye en el presente régimen a las visitadoras de higiene escolar.

 

Equiparando en las remuneraciones y Estatuto de Magisterio a docentes que prestan servicios en el Ministerio de Salud Pública.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- El personal docente que presta servicios en el Ministerio de Salud Pública, incluidas las visitadoras de higiene escolar, dependientes de la Dirección de Medicina Escolar de dicho Ministerio, gozará de la misma asignación básica mensual y de las mismas bonificaciones que el personal docente que desempeña tareas similares en el Ministerio de Educación. Toda modificación en las remuneraciones del personal de este Ministerio implicará la correspondiente en aquel a que se refiere esta Ley.

 

ARTÍCULO 2.- Todo el personal comprendido en el artículo anterior deberá poseer el mismo título habilitante del que se desempeña en el Ministerio de Educación al que sea equiparado.

 

ARTÍCULO 3.- El Poder Ejecutivo procederá a reglamentar esta Ley dentro de los sesenta días de su promulgación, debiendo al hacerlo, equiparar los cargos del personal del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social con los del Ministerio de Educación, a los efectos de las remuneraciones, de acuerdo a las respectivas categorías y jerarquías y conforme a la similitud de funciones.

 

ARTÍCULO 4.- Facúltase al Poder Ejecutivo a efectuar las correspondientes modificaciones del Presupuesto General para el corriente año, a los efectos de adecuar las retribuciones del personal aludido, a partir del 1º de Noviembre del mismo.

 

ARTÍCULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.