LEY 6801

 

Préstamo a la Municipalidad de Baradero.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS

AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo a otorgar a la Munici­palidad de Baradero, previa observancia por parte de la misma de las condiciones establecidas en los artículos 46 a 50, inclusive, de la Ley Orgánica de las Municipalidades, un préstamo de hasta la suma de tres millones quinientos mil pesos moneda nacional ($ 3.500.000m/n), el que será destinado para el cumplimiento de la sentencia recaída en el juicio que le siguiera la compañía Agua Corriente Empresa Rithner S.R.L. (en liquidación).

 

ARTÍCULO 2.- Queda facultado el Poder Ejecutivo para establecer las condiciones de amortización del préstamo, el que deberá ser can­celado en un plazo no mayor de diez años, y la fijación del corres­pondiente interés, que no podrá ser superior al que percibe el Banco de la Provincia de Buenos Aires, para las operaciones de descuento.

 

ARTÍCULO 3.- Los fondos para atender el cumplimiento de la presen­te Ley se imputarán al Anexo XVI, Crédito para el cumplimiento de Leyes Especiales del Presupuesto de Funcionamiento vigente.

 

ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.