LEY 6083
Donación al Museo de La Plata, de cueros y pieles de animales dados de baja por el Jardín Zoológico.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Facúltase al Poder Ejecutivo para que por intermedio del Ministerio de Asuntos Agrarios done a la Facultad de Ciencias Naturales y Museo de la Universidad Nacional de La Plata, los cueros y/o pieles de aquellas especies de la Dirección del Jardín Zoológico cuya baja sea consignada por fallecimiento.
ARTÍCULO 2.- El Ministerio de Asuntos Agrarios, previo cumplimiento de las disposiciones en vigencia, en cuanto a la baja de los bienes que se donan por el artículo anterior procederá a su entrega a la Facultad de Ciencias Naturales y Museo de la Universidad Nacional de La Plata.
ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.