LEY 6851
Modificación del artículo 1º de la Ley 4964.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Modifícase el artículo 1º de la Ley 4964, que quedará redactado de la siguiente forma:
“Dónase a la Municipalidad de Pergamino el inmueble que perteneciera a la “Asociación Club Español”, con todas sus mejoras, ubicado en la calle San Martín número 621 de esa ciudad, para que la Municipalidad disponga dentro de sus facultades y necesidades el destino más conveniente, a cuyo efecto se faculta al Poder Ejecutivo para dar posesión del bien y suscribir la correspondiente escritura traslativa de dominio”.
ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.