LEY 6851

 

Modificación del artículo 1º de la Ley 4964.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS

AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Modifícase el artículo 1º de la Ley 4964, que quedará redactado de la siguiente forma:

 

“Dónase a la Municipalidad de Pergamino el inmueble que perteneciera a la “Asociación Club Español”, con todas sus mejoras, ubicado en la calle San Martín número 621 de esa ciudad, para que la Municipalidad disponga dentro de sus facultades y necesidades el destino más conveniente, a cuyo efecto se faculta al Poder Ejecutivo para dar posesión del bien y suscribir la correspondiente escritura traslativa de dominio”.

 

ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.