LEY 5833

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Estarán exentas del impuesto a la transmisión gratuita de bienes, las donaciones, subsidios y subvenciones que efectúen los Estados nacional, provincial y las municipalidades de la Provincia.

 

ARTÍCULO 2.- Las donaciones, subsidios y subvenciones ya efectuadas en esas condiciones, quedan exentas de dicho impuesto, pudiendo los beneficiarios solicitar en su caso, la repetición correspondiente dentro del término de sesenta días corridos a partir de la vigencia de la presente ley.

 

ARTÍCULO 3.- Incorpórase el artículo 1° de la presente ley, como segundo párrafo del inciso a) del artículo 141 del Código Fiscal, en su Capítulo IV “Recargos y Exenciones”.

 

ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.