DECRETO 1052/2023

LA PLATA, 26 de Junio de 2023

VISTO el expediente EX-2023-26300449-GDEBA-DSTAMGGP del Ministerio de Gobierno, por el cual se propicia convocar al electorado de la provincia de Buenos Aires a las Elecciones Generales para el día 22 de octubre de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Electoral de la Provincia de Buenos Aires, N° 5.109 y sus modificatorias establece, en su artículo 114, que la elección de Gobernador/a y Vicegobernador/a tendrá lugar conjuntamente con la de Senadores/as y Diputados/as Provinciales, Intendentes/as, Concejales/as y Consejeros/as Escolares del año que corresponda, previa convocatoria con no menos de noventa (90) días de anticipación, que hará el Poder Ejecutivo;

Que mediante el artículo 116 de la citada Ley se dispone que las elecciones mencionadas en el párrafo anterior se llevarán a cabo en una fecha comprendida entre los treinta (30) y los ciento veinte (120) días anteriores a la culminación de los mandatos respectivos, que se produce el próximo 10 de diciembre;

Que el Decreto-Ley N° 6.769/58 –Norma Orgánica de las Municipalidades- y sus modificatorias establece a través de su artículo 284 el número de concejales/as que se eligen en cada uno de los Partidos integrantes de la Provincia de Buenos Aires;

Que la Ley Nacional Nº 15.262 dispone en su artículo 1° que las Provincias pueden realizar sus elecciones provinciales y municipales simultáneamente con las elecciones nacionales;

Que el artículo 148 de la citada Ley N° 5109 y sus modificatorias faculta al Poder Ejecutivo a adherir la Provincia al régimen establecido por la mencionada Ley Nacional N° 15.262 de simultaneidad de elecciones, suspendiendo la aplicación de las disposiciones vigentes que se opongan a dicho acogimiento;

Que, en ese orden, por conducto del Decreto N° 567/23 se convocó al electorado de la provincia de Buenos Aires a las Elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias, a celebrarse el día 13 de agosto de 2023, para la selección de los/as candidatos/as allí detallados/as, ordenando su simultaneidad con las Elecciones Primarias para la selección de candidatos/as en el ámbito nacional;

Que el Código Electoral Nacional –Ley N° 19.945 y sus modificatorias- en su artículo 53 establece que la elección de cargos nacionales se realizará el cuarto domingo de octubre inmediatamente anterior a la finalización de los mandatos;

Que mediante el Decreto N° 237/23 el Presidente de la Nación convocó al electorado de la Nación Argentina a elegir, el día 22 de octubre del corriente año, Presidente/a y Vicepresidente/a de la Nación, Parlamentarios/as del Mercosur, Senadores/as Nacionales y Diputados/as Nacionales;

Que teniendo en consideración la reseñada normativa vigente en materia electoral resulta necesario e imprescindible determinar la clase y la cantidad de cargos a elegir;

Que en esta instancia resulta conveniente disponer la adhesión del acto eleccionario convocado por el presente al régimen de simultaneidad de elecciones provinciales y municipales con las mencionadas elecciones nacionales, conforme lo dispuesto mediante la Ley nacional citada previamente;

Que, en virtud de lo expuesto, corresponde la convocatoria del electorado de la Provincia de Buenos Aires para que proceda a la elección de los cargos públicos enumerados en la parte dispositiva, el día 22 de octubre de 2023;

Que, asimismo, de acuerdo con lo normado por el artículo 7° del Decreto Nacional N° 1142/2015, es oportuna la adhesión al régimen de publicidad electoral en los servicios de comunicación audiovisual regulado en el Capítulo III Bis del Título III de la Ley N° 26.215, sus modificatorias y complementarias;

Que ha tomado la intervención de su competencia la Asesoría General de Gobierno;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 –proemio-, incisos 7 y concordantes de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

DECRETA

ARTÍCULO 1º. Convocar al electorado de la Provincia de Buenos Aires para el día 22 de octubre de 2023 a la elección de los siguientes cargos públicos:

1. Un (1) Gobernador/a y un (1) Vicegobernador/a.

2. Veintitrés (23) Senadores/as Provinciales Titulares y dieciséis (16) Suplentes; cuarenta y seis (46) Diputados/as Provinciales Titulares y veintiocho (28) Suplentes, de acuerdo con el siguiente detalle:

2.1. Sección Capital: Tres (3) Senadores/as Titulares y tres (3) Suplentes.

2.2. Sección Primera: Quince (15) Diputados/as Titulares y ocho (8) Suplentes.

2.3. Sección Segunda: Cinco (5) Senadores/as Titulares y tres (3) Suplentes.

2.4. Sección Tercera: Nueve (9) Senadores/as Titulares y seis (6) Suplentes.

2.5. Sección Cuarta. Catorce (14) Diputados/as Titulares y ocho (8) Suplentes.

2.6. Sección Quinta: Once (11) Diputados/as Titulares y ocho (8) Suplentes.

2.7. Sección Sexta. Seis (6) Senadores/as Titulares y cuatro (4) Suplentes.

2.8. Sección Séptima. Seis (6) Diputados/as Titulares y cuatro (4) Suplentes.

3. Ciento treinta y cinco (135) Intendentes/as Municipales.

4. Un mil noventa y siete (1097) Concejales/as Titulares y setecientos seis (706) Suplentes, de acuerdo con el siguiente detalle:

4.1 Distritos Electorales de: General Guido, General Lavalle, Lezama, Pila y Tordillo, tres (3) Concejales/as Titulares y tres (3) Suplentes.

4.2. Distritos Electorales de: Castelli, Florentino Ameghino, Hipólito Yrigoyen, Partido de Monte Hermoso, Pellegrini, Punta Indio, Salliqueló, San Cayetano, Tapalqué y Tres Lomas, cinco (5) Concejales/as Titulares y tres (3) Suplentes.

4.3. Distritos Electorales de: Adolfo Alsina, Alberti, Capitán Sarmiento, Carlos Tejedor, Carmen de Areco, Coronel Dorrego, Daireaux, General Alvear, General Arenales, General Belgrano, General Las Heras, General La Madrid, General Madariaga, General Paz, General Pinto, General Viamonte, Adolfo Gonzales Chaves, Guaminí, Laprida, Leandro N. Alem, Lobería, Magdalena, Maipú, Navarro, Puán, Rauch, Rivadavia, Roque Pérez, Suipacha y Tornquist seis (6) Concejales/as Titulares y cuatro (4) Suplentes.

4.4. Distritos Electorales de: Arrecifes, Ayacucho, Benito Juárez, Carlos Casares, Colón, Brandsen, Coronel Pringles, Dolores, Exaltación de la Cruz, Las Flores, Mar Chiquita, Monte, Partido de Pinamar, Rojas, Saavedra, San Andrés de Giles y San Antonio de Areco, siete (7) Concejales/as Titulares y cuatro (4) Suplentes.

4.5. Distritos Electorales de: Baradero, Bolívar, Chascomús, Coronel Suárez, General Alvarado, General Villegas, Lobos, Partido de Villa Gesell, Patagones, Pehuajó, Ramallo, Saladillo, Salto, Veinticinco de Mayo y Villarino, ocho (8) Concejales/as Titulares y cinco (5) Suplentes.

4.6. Distritos Electorales de: Azul, Balcarce, Bragado, Cañuelas, Coronel de Marina Leonardo Rosales, Chacabuco, Chivilcoy, Ensenada, Lincoln, Marcos Paz, Mercedes, Nueve de Julio, Partido de La Costa, San Pedro, San Vicente, Trenque Lauquen y Tres Arroyos, nueve (9) Concejales/as Titulares y seis (6) Suplentes.

4.7. Distritos Electorales de: Berisso, Campana, Ezeiza, General Rodríguez, Hurlingham, Ituzaingó, Junín, Luján, Necochea, Olavarría, Pergamino, Presidente Perón, San Fernando, San Nicolás, Tandil y Zárate, diez (10) Concejales/as Titulares y seis (6) Suplentes.

4.8. Distritos Electorales de: Almirante Brown, Avellaneda, Bahía Blanca, Berazategui, Del Pilar, Escobar, Esteban Echeverría, Florencio Varela, General Pueyrredón, General San Martín, José C. Paz, La Matanza, Lanús, La Plata, Lomas de Zamora, Malvinas Argentinas, Merlo, Moreno, Morón, Quilmes, San Isidro, San Miguel, Tigre, Tres de Febrero y Vicente López, doce (12) Concejales/as Titulares y ocho (8) Suplentes.

5. Cuatrocientos uno (401) Consejeros/as Escolares Titulares e igual número de Suplentes, conforme lo establecido en el artículo 148 de la Ley Provincial de Educación Nº 13688, de acuerdo al siguiente detalle:

5.1. Distritos Electorales de: Almirante Brown, Avellaneda, Bahía Blanca, Florencio Varela, General Pueyrredón, General San Martín, La Matanza, Lanús, La Plata, Lomas de Zamora, Merlo, Moreno, Morón, Quilmes y Tigre cinco (5) Consejeros/as Titulares y (5) cinco Suplentes.

5.2. Distritos Electorales de: Berazategui, Escobar, Esteban Echeverría, Del Pilar, Malvinas Argentinas, Olavarría, San Isidro, San Miguel, San Nicolás, Tandil, Tres de Febrero y Vicente López cuatro (4) Consejeros/as Titulares y Cuatro (4) Suplentes.

5.3. Distritos Electorales de: Adolfo Alsina, Arrecifes, Ayacucho, Azul, Balcarce, Baradero, Berisso, Bolívar, Bragado, Brandsen, Campana, Cañuelas, Carlos Casares, Carlos Tejedor, Coronel Pringles, Coronel de Marina Leonardo Rosales, Coronel Suárez, Chacabuco, Chascomús, Chivilcoy, Ensenada, Exaltación de la Cruz, Ezeiza, General Alvarado, General Madariaga, General Rodríguez, General Villegas, Hurlingham, Ituzaingó, José C. Paz, Junín, Las Flores, Lincoln, Lobería, Lobos, Luján, Magdalena, Mar Chiquita, Marcos Paz, Mercedes, Navarro, Necochea, Nueve de Julio, Partido de la Costa, Patagones, Pehuajó, Pergamino, Presidente Perón, Ramallo, Rojas, Saladillo, Salto, San Andrés de Giles, San Antonio de Areco, San Fernando, San Pedro, San Vicente, Trenque Lauquen, Tres Arroyos, Veinticinco de Mayo, Villarino y Zárate tres (3) Consejeros/as Titulares y tres (3) Suplentes.

5.4. Distritos Electorales de: Alberti, Benito Juárez, Capitán Sarmiento, Carmen de Areco, Castelli, Colón, Coronel Dorrego, Daireaux, Dolores, Florentino Ameghino, General Alvear, General Arenales, General Belgrano, General Guido, General La Madrid, General Las Heras, General Lavalle, General Paz, General Pinto, General Viamonte, Adolfo Gonzáles Chaves, Guaminí, Hipólito Yrigoyen, Laprida, Leandro N. Alem, Lezama, Maipú, Monte, Partido de Pinamar, Partido de Villa Gesell, Partido de Monte Hermoso, Pellegrini, Pila, Puán, Punta Indio, Rauch, Rivadavia, Roque Pérez, Saavedra, Salliqueló, San Cayetano, Suipacha, Tapalqué, Tordillo, Tornquist y Tres Lomas, dos (2) Consejeros/as Titulares y dos (2) Suplentes.

ARTÍCULO 2º. Establecer la simultaneidad de las elecciones generales convocadas por el artículo 1º del presente decreto con las de Presidente/a y Vicepresidente/a de la Nación, Parlamentarios/as del Mercosur, Senadores/as Nacionales y Diputados/as Nacionales, aplicándose la normativa nacional en lo relativo a las siguientes cuestiones:

a. padrón de electores/as nacionales, sin perjuicio de la utilización del padrón de electores extranjeros para las categorías provinciales y municipales de acuerdo con lo establecido en la Ley Nº 11.700;

b. modelos de boletas;

c. color de boletas;

d. designación de autoridades de mesa;

e. lugares de votación;

f. escrutinio;

g. todo aquello compatible con el régimen de simultaneidad.

ARTÍCULO 3º. Adherir al régimen nacional de publicidad de campañas electorales establecido en el Capítulo III Bis del Título III de la Ley N° 26.215.

ARTÍCULO 4º. Remitir copias del presente decreto al Ministerio del Interior de la Nación, a la Cámara Nacional Electoral, a la Junta Electoral de la Provincia de Buenos Aires y al Juzgado Federal con competencia electoral de la Ciudad de La Plata.

ARTÍCULO 5º. El presente decreto será refrendado por los/as Ministros/as Secretarios/as en los Departamentos de Gobierno y de Jefatura de Gabinete de Ministros.

ARTÍCULO 6º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar. 

Maria Cristina Álvarez Rodríguez, Ministra; Martín Insaurralde, Ministro; AXEL KICILLOF, Gobernador.