LEY 6038
Subsidio a la Municipalidad de Castelli para pavimentación.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo a otorgar a la Municipalidad de Castelli un subsidio de un millón ochocientos mil pesos moneda nacional ($ 1.800.000 m/n), con destino a la prosecución de los trabajos de pavimentación que se llevan a cabo en la localidad del mismo nombre de acuerdo con las normas del "Plan Territorial de Obras de Pavimentación y Repavimentación a financiarse con la ayuda del crédito bancario", que la citada Comuna contratara con la firma “Enrique Alvarez”.
ARTÍCULO 2.- Los fondos que se asignan por la presente Ley, no tienen el carácter de reintegrables por el municipio con respecto a la Provincia, pero sí le serán reintegrados parcialmente a la Comuna por los vecinos afectados al pago de la obra.
A tales efectos, la Municipalidad de Castelli establecerá el plazo y condiciones del reintegro, con el fin de formar un fondo permanente comunal destinado a la finalización de obras de construcción y conservación de pavimentos, fondo que podrá asimismo integrarse con otros recursos a arbitrar oportunamente.
ARTÍCULO 3.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto por la presente Ley, será atendido con imputación al Plan de Obras Públicas 1959, Anexo V, Ítem 1, Unidad de Obra 1.
ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.