DECRETO-LEY 7348/67

 

 

 

Derogación de disposiciones sobre nombramientos de personal.

 

 

LA PLATA, 29 de DICIEMBRE de 1967.

 

 

VISTA la autorización del Gobierno Nacional concedida por Decreto 9244 y en ejercicio de las facultades legislativas que le confiere el artículo 9º del Estatuto de la Revolución Argentina,

 

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

 

 

LEY

 

 

ARTICULO 1.- Deróganse todas las disposiciones vigentes en la Provincia de Buenos Aires, por las cuales se acuerdan atribuciones para realizar nombramientos de personal, no contemplados expresamente en la Constitución de la Provincia, en razón de ser ello facultad exclusiva y excluyente del Poder Ejecutivo, tal como lo prevé el artículo 40 de la Constitución Provincial.

 

 

ARTICULO 2.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley, a efectos de contemplar las situaciones de hecho y la urgencia en la necesidad de proveer personal indispensable para la continuidad y eficiencia de los servicios y obras públicas.

 

 

ARTICULO 3.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y archívese.