DECRETO 517/2023

LA PLATA, 4 de Abril de 2023

VISTO el expediente EX-2023-07444310-GDEBA-DSTAMDAGP, por el cual se propicia designar a la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 15.404, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 28 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires establece que la Provincia asegurará políticas de conservación y recuperación de la calidad del agua, del aire y del suelo, compatible con la exigencia de mantener su integridad física, su capacidad productiva y el resguardo de áreas de importancia ecológica, de la flora y la fauna;

Que, en ese sentido, el artículo 43 de la mencionada Constitución dispone que la Provincia fomenta la investigación científica y tecnológica, la transferencia de sus resultados a los/as habitantes cuando se efectúe con recursos del Estado y la difusión de los conocimientos y datos culturales mediante la implementación de sistemas adecuados de información, a fin de lograr un sostenido desarrollo económico y social, que atienda a una mejor calidad de vida de la población;

Que, asimismo, su artículo 144 confiere al Gobernador la atribución de promulgar y hacer ejecutar las leyes de la Provincia, facilitando su ejecución por reglamentos y disposiciones especiales que no alteren su espíritu;

Que, bajo esos lineamientos, se sancionó la Ley N° 15.404, con el objeto de crear el Régimen de Promoción e Incentivo para la industria vitivinícola y el comercio relacionado con ella en todo el ámbito provincial, para ser protegida y mejorada en los aspectos de sostenibilidad social, económica, productiva, ambiental y cultural;

Que, a su vez, la mencionada ley dispuso la creación de un Registro Provincial de Viñedos y Bodegas productoras de vinos y bebidas espirituosas de origen vínico ubicadas en el territorio de la provincia de Buenos Aires, el cual permitirá formalizar los establecimientos y productos existentes, fortaleciendo la trazabilidad sanitaria y la logística productiva, posibilitando mecanismos y estrategias de comercialización local y regional de los vinos producidos localmente;

Que es facultad del Poder Ejecutivo reglamentar las disposiciones contenidas en el referido texto legal, a efectos de dotarlo de suficiente operatividad;

Que, a tal fin, deviene necesario designar a la correspondiente Autoridad de Aplicación de la Ley N° 15.404;

Que, en ese sentido, conforme lo previsto por el artículo 22 de la Ley N° 15.164, modificada por la Ley N° 15.309, le corresponde al Ministerio de Desarrollo Agrario entender en la promoción, la fiscalización y el control de las actividades frutícola, hortícola y cualquier otra materia afín;

Que, en virtud de lo expuesto, corresponde designar Autoridad de Aplicación de la Ley N° 15.404 al Ministerio de Desarrollo Agrario;

Que se ha expedido favorablemente la Subsecretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca del Ministerio de Desarrollo Agrario;

Que han tomado la intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno y Fiscalía de Estado;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 11 y 22 de la Ley N° 15.164 y su modificatoria N° 15.309, 2° y 5° de la Ley N° 15.404, 144 -proemio- e inciso 2° de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

ARTÍCULO 1°. Designar como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 15.404 al Ministerio de Desarrollo Agrario, o a la repartición que en el futuro lo reemplace.

ARTÍCULO 2°. Facultar a la Autoridad de Aplicación a crear herramientas financieras para el desarrollo y la promoción de la vitivinicultura, las cuales tendrán, entre otros, los siguientes fines:

a. Diseñar, promover y desarrollar herramientas de financiamiento que propendan a la instalación de nuevos viñedos y bodegas, como así también al fortalecimiento y a la ampliación de los viñedos y bodegas ya existentes;

b. Realizar campañas de difusión para informar sobre la ubicación y las características productivas, recreativas y culturales de los viñedos y bodegas ubicados en la provincia de Buenos Aires;

c. Brindar ayuda logística y asistencia técnica y económica a los/as productores/as vitivinícolas de la provincia de Buenos Aires en lo que respecta a la inscripción, al envío de muestras y a la participación en premios y concursos nacionales e internacionales;

d. Realizar jornadas técnicas, financiar encuentros regionales y provinciales y financiar productos y materiales de difusión relativos a la promoción del “Vino Buenos Aires”;

e. Adquirir insumos para el fortalecimiento de unidades productivas afectadas por emergencias climáticas y otros incentivos para la instalación de nuevos viñedos y bodegas en el territorio de la provincia de Buenos Aires.

ARTÍCULO 3°. Facultar a la Autoridad de Aplicación designada en el artículo 1° a dictar las normas interpretativas, aclaratorias y/o complementarias, celebrar convenios o actos y desarrollar las acciones necesarias para la ejecución de la Ley N° 15.404.

ARTÍCULO 4°. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Desarrollo Agrario y de Jefatura de Gabinete de Ministros.

ARTÍCULO 5°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.

Javier Leonel Rodríguez, Ministro; Martín Insaurralde, Ministro; AXEL KICILLOF, Gobernador.