LEY 7010
EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO 2.- La fracción a que se refiere el artículo anterior será destinada a la construcción y habilitación de una Escuela, las que se realizarán mediante el sistema de consorcio, de acuerdo con lo preceptuado por ley complementaria de Presupuesto 6757.
ARTICULO 3.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley se imputará al Anexo VII, Item 6, A. Adquisiciones, 2. Inmuebles, 1. Expropiaciones, del Presupuesto de Capital vigente
ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.