LEY 7010

 

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTICULO 1.- Declárase  de utilidad pública y sujeta a expropiación una fracción de tierra ubicada en la intersección de las calles San José y Don Bosco de la localidad de San Isidro, Partido del mismo nombre, nomenclada catastralmente como Circunscripción VII, Sección D, Manzana 17, Parcela 18, de propiedad de Harostegui y Elizate Rosa Victoria, Cecilia, Cecilio Domingo, Luisa María, Juana y Bautista y Etcheverry y Harostegui Rosa Cecilia o de quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios e inscripta en Guía de Contribuyentes como Partida 31.121.

 

ARTICULO 2.- La fracción a que se refiere el artículo anterior será destinada a la construcción y habilitación de una Escuela, las que se realizarán mediante el sistema de consorcio, de acuerdo con lo preceptuado por ley complementaria de Presupuesto 6757.

 

ARTICULO 3.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley se imputará al Anexo VII, Item 6, A. Adquisiciones, 2. Inmuebles, 1. Expropiaciones, del Presupuesto de Capital vigente

 

ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.