DECRETO 1872/2023

LA PLATA, 9 de Octubre de 2023

VISTO el expediente EX-2023-36911453-GDEBA-SSJMJYDHGP, mediante el cual la doctora Adriana María Filomena CICALE presenta su renuncia al cargo de Jueza del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 1 del Departamento Judicial San Martín, y

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto N° 1708 del 3 de octubre de 2011, la doctora Adriana María Filomena CICALE fue designada Jueza del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 1 del Departamento Judicial San Martín;

Que la citada magistrada presentó la renuncia a dicho cargo a los fines jubilatorios, solicitando que sea aceptada a partir del 1° de septiembre de 2023;

Que ha tomado intervención la Dirección de Asesoramiento Técnico a la Presidencia en relación a los Organismos de la Constitución de la Suprema Corte de Justicia, señalando que no surgen actuaciones en trámite respecto de la doctora CICALE, en el marco de la Ley N° 8085;

Que se ha expedido la Secretaría Permanente del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados y Funcionarios de la Provincia de Buenos Aires, informando que no obran actuaciones relacionadas con la nombrada magistrada, en el marco de la Ley N° 13.661 y sus modificatorias;

Que la Subsecretaría de Justicia, dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, informa que no ha recibido notificaciones con relación a la doctora CICALE respecto de la configuración del extremo indicado en el artículo 36 de la Ley N° 13.661 y sus modificatorias;

Que la presente encuadra en el artículo 6 de la Ley N° 15.164 y modificatoria y el Decreto N°11/20;

Que, asimismo, se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 144 -proemio- y 175 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

ARTÍCULO 1°. Aceptar, a partir del 1° de septiembre de 2023, la renuncia a los fines jubilatorios presentada por la doctora Adriana María Filomena CICALE (DNI N° 12.446.957 – Clase 1958) al cargo de Jueza del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 1 del Departamento Judicial San Martín.

ARTÍCULO 2°. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Justicia y Derechos Humanos, y de Hacienda y Finanzas a cargo del despacho del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros.

ARTÍCULO 3°. Registrar, comunicar, notificar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.

Julio César Alak, Ministro; Pablo Julio López, a cargo del Despacho; AXEL KICILLOF, Gobernador