LEY 6136

 

Transferencia de ambulancias a las Municipalidades.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Transfiérese a las Municipalidades correspondientes, la propiedad de las ambulancias que les fueran asignadas por Decreto número 18418 del 16/10/57, complementado por el Decreto número 175/58, de la Intervención Federal en la Provincia de Buenos Aires.

 

ARTÍCULO 2.- Las ambulancias cuya propiedad se trasmite a las Mu­nicipalidades, deberán ser facilitadas por éstas a los organismos sanitarios provinciales del distrito, cuando necesidades del servicio así lo requieran.

 

ARTÍCULO 3.- El Poder Ejecutivo de la Provincia realizará los actos necesarios para hacer efectiva la traslación del dominio.

 

ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.