FUNDAMENTOS DE LA LEY 15465

El presente proyecto de ley tiene por objeto promover y garantizar el derecho al juego, mediante el impulso e implementación de políticas públicas que garanticen la generación de espacios lúdicos y recreativos. Promoviendo, en consecuencia, la conformación de comunidades de aprendizaje que permitan la construcción de ámbitos de encuentro y recreación entre los miembros de la comunidad. El juego se reconoce aquí como derecho, como necesidad fisiológica y vital y parte fundamental del desarrollo de las/os niñas/os y aspecto innegociable de su dignidad humana.

A través del juego las niñeces como así también las/os jóvenes y adultos van incorporando normas, valores y costumbres del contexto en el que se desenvuelven, en los que jugar se vuelve generador de sentido y de pertenencia, tanto individual como colectiva. Además, cabe resaltar otros aspectos sobre el valor del juego como componente básico del desarrollo físico, emocional y de la personalidad de las/os niñas/os. Quien juega, además, investiga, conoce, aprende a relacionarse con el mundo y con sus pares. El juego posibilita la comunicación y el aprendizaje, favoreciendo los vínculos interpersonales y grupales y la exploración del mundo que los rodea.

Proponemos el juego como encuentro, como amistad y como un espacio propicio para la imaginación. Jugar permite conocer, expresar, preguntar, reflexionar y proponer, todo mediante formas de habitar el tiempo que no responden a la lógica productivista y mercantil. Jugar es estar disponible para disfrutar, reír y pensar. Además, el juego puede ser una punta de lanza para desarmar cada vez más el adulto centrismo hegemoniza la vida de nuestra sociedad. Por tanto, además de su valor creativo y recreativo, el juego tiene un claro valor social, puesto que contribuye a la reflexión sobre relaciones sociales más justas y basadas en el respeto, a la formación de hábitos de cooperación y solidaridad social.

Las juegotecas son espacios a los que se concurre voluntariamente, se generan encuentros y se intercambia con otras personas, que funcionan de forma sistemática. En estos espacios se desarrollan propuestas de juegos, expresiones artísticas y situaciones recreativas, en un contexto institucional, llevadas a cabo por un equipo de facilitadoras/es a cargo. Adicionalmente, las juegotecas son espacios privilegiados para el ejercicio de derechos consagrados y por ende operan como instituciones claves en los procesos de construcción y fortalecimiento del entramado social.

La creación de juegotecas busca potenciar y favorecer el desarrollo de experiencias concretas de participación, habilitando espacios que promuevan la reflexión, la búsqueda de información, el debate y la toma de decisiones colectivas a través de la construcción de experiencias compartidas entre niñas/os, jóvenes, familias y organizaciones comunitarias.

Por su parte, las organizaciones sociales y comunitarias, cobran aquí un rol fundamental en la sistematización y puesta en práctica del juego y el encuentro. Además, pensar en términos de red con organizaciones territoriales nos ayuda a reconstruir la trama social y a crear dispositivos que respondan a las demandas e intereses de la diversidad de actores. En ese sentido, la presente ley reconoce a las organizaciones territoriales como un actor principal en la construcción de las "comunidades de aprendizaje", entendiendo por ella a una comunidad que organiza y construye colectivamente un proyecto educativo y cultural que involucra a todas las personas que componen dicha comunidad. En este marco, el aprendizaje se da producto de la participación social y la co-construcción por parte de las/os participantes, promoviendo conductas solidarias, cooperativas y colaborativas.

Además, y siguiendo los aportes de Paulo Freire, en este marco, los sujetos son participantes activos en una comunidad de aprendizaje que existe dentro de un contexto social, y asumen la responsabilidad de su propio aprendizaje.

La Convención de los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989 y ratificada por Argentina en el año 1990, redefine la relación del mundo adulto, y particularmente del Estado, con niños, niñas y adolescentes, instalando un cambio de paradigma respecto de la niñez. De esta manera se identifican en la convención cuatro aspectos fundamentales: I) el abordaje integral de los derechos, II) el tratamiento de las niñas/os y adolescentes como sujetos activos y participantes de su desarrollo, III) la necesidad de una cogestión entre la familia, la sociedad y el Estado, y IV) el reconocimiento del juego como derecho fundamental y parte esencial del desarrollo pleno de la/el niña/o.

En Argentina, la Convención de los Derechos del Niño se ha incorporado a la Constitución Nacional. Con la sanción de la Ley Nacional № 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las/os Niñas, Niños y Adolescentes se adecuó el marco legal a los compromisos suscritos por el Estado argentino, pasando de un modelo de patronato a un modelo de protección integral.

En materia de reconocimiento jurídico y respectiva tutela a sujetos de derecho que trajo consigo el Código Civil y Comercial de la Nación -vigente desde 2015-, el Interés Superior del Niño resulta uno de los más trascendentes. Es importante señalar, que categoriza al interés superior del niño como un principio fundamental que debe ser considerado primordialmente en materia de regulación normativa.

La provincia de Buenos Aires sancionó en el año 2004, la Ley № 13.298, que tiene por objeto la promoción y protección integral de los derechos de niñas, niños y adolescentes, garantizando su ejercicio y disfrute pleno, efectivo y permanente, asegurando el interés superior de la/el niña/o, procurando la máxima satisfacción integral y simultánea de sus derechos, como así también, supone la protección de la familia y la comunidad de origen a la que pertenece, a través de la implementación de planes y programas de prevención, asistencia e inserción social.

En el mismo sentido, en 2005 se sancionaron otras leyes fundamentales para la protección de derechos de las infancias, la Ley Nacional № 26.206 de Educación Nacional, y la Ley № 26.233 de Promoción y Asistencia a los Centros de Desarrollo Infantil. Esta última reconoce y legitima la importancia que los espacios comunitarios habían alcanzado en Argentina, creándose la Comisión de Promoción y Asistencia a los Centros de Desarrollo Infantil Comunitarios, en el marco de la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia.

Además, resulta ineludible mencionar a la Asignación Universal por Hijo así como la Asignación Universal por Embarazo, debido a que generaron un altísimo impacto en todos los aspectos que hacen a la calidad de vida y desarrollo de las/os NNyA, mejorando sustancialmente los índices de escolarización, sanitarios y subjetivos de dicha población. Adicionalmente, la ampliación del calendario de vacunación, a uno de los más completos del mundo; el plan Qunita; el Conectar Igualdad; las becas PROGRESAR, Paka Paka y Tecnópolis. Se constituyeron en el período 2003-2015, como algunas de las políticas más relevantes tendientes a la protección de derechos fundamentales de acceso a la alimentación, la salud, la educación y el juego por parte de niñas, niños y adolescentes.

En virtud de todo lo desarrollado, se reafirma que el propósito de esta ley, es garantizar el derecho al juego impulsandolo como una política pública, de carácter universal. Además, la presente ley se basa en la garantía de un derecho inalienable, considerando a las/os niñas/os, la familia y la comunidad como titulares de derechos y no como meros receptores de beneficios. El Estado asume así un rol dinamizador de las políticas públicas en articulación con la comunidad. Un Estado que impulsa en forma activa políticas sociales inclusivas, desde la perspectiva de derechos, y una sociedad civil con mayor representatividad e injerencia social y política.

Por todo lo expuesto, solicito a los/as Sres/as legisladores/as, acompañen la presente iniciativa.