LEY 6750
Ayuda a damnificados por siniestros en villas de emergencia.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo a invertir hasta la suma de veinticinco millones de pesos moneda nacional ($ 25.000.000m/n), para concurrir en ayuda a los damnificados de los siniestros ocurridos en el mes de enero de 1964, en las villas de emergencia situadas en la calle Alberti, entre Montaña y Pinzón de la isla Maciel, partido de Avellaneda, barrio San Eduardo de Ciudadela, partido de Tres de Febrero y Villa Celina, partido de La Matanza.
ARTÍCULO 2.- Los fondos mencionados en el artículo anterior serán distribuidos por medio de una comisión que al efecto designará el Poder Ejecutivo.
ARTÍCULO 3.- El gasto que demande la presente Ley, que se declara de urgencia, será tomado de Rentas Generales, con imputación a la misma.
ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.