DEPARTAMENTO DE ECONOMIA

DECRETO 53

La Plata, 14 de enero de 2005.

VISTO: el Expediente 2305-0009/05 del Ministerio de Economía por el cual se propicia el dictado de un Decreto relacionado con la política salarial del Personal Docente, y

CONSIDERANDO:

Que dentro de los objetivos de la política salarial encarada por el Poder Ejecutivo Provincial se ha previsto, para los agentes del Régimen Docente otorgar un adicional remunerativo no bonificable;

Que asimismo se ha previsto, dentro de los objetivos mencionados, establecer una garantía mínima de ingreso por cada prestación de cargo con índice 1 o superior o por cada prestación de cargo con una carga horaria semanal de veinte (20) horas reloj o superior,

Que el Artículo, 23 de la Ley 13.154 prorrogada para el Ejercicio 2005, autoriza al Poder Ejecutivo a realizar este tipo de adecuaciones salariales,

Por ello;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA:


ARTICULO 1º: Otórgase, a partir del 1º de enero de 2005, al personal del Régimen Docente, con una carga horaria semanal de veinte (20) horas reloj, una bonificación remunerativa no bonificable de PESOS OCHENTA Y CINCO ($ 85) mensuales,

ARTICULO 2º: Establécese que la bonificación referida en el artículo precedente le será aplicable en forma proporcional y acumulativa al personal docente cuya carga horaria semanal (hora reloj) difiera de la mencionada en ese artículo.

ARTICULO 3º: Garantícese, a partir del 1º de enero de 2005, a los agentes del Régimen Docente un ingreso mínimo mensual neto de descuentos previsionales y asistenciales obligatorios, de PESOS SEISCIENTOS 600) por cada prestación de cargo con índice uno (1) o superior o por cada prestación de cargo con una carga horaria semanal de veinte (20) horas reloj o superior. La presente garantía salarial no es aplicable de manera proporcional.

ARTICULO 4º: A los efectos de garantizar la remuneración mínima dispuesta en el artículo 3º del presente Decreto, establécese un Adicional Remunerativo no Bonificable por un importe que, para cada prestación, garantice la remuneración allí determinada.

Para determinar el adicional dispuesto en el párrafo precedente no se computarán la bonificación por ubicación y/o dificultad de acceso o por desempeño en medios desfavorables y las asignaciones familiares.

ARTICULO 5º: Exclúyase de las disposiciones de los Artículos 3º y 4º del pre- sente Decreto toda prestación distinta de cargos (vg: horas u otros),

ARTICULO 6º: El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretarío en el Departamento de Economía.

ARTICULO 7º: Regístrese, comuníquese, publíquese, dese al “Boletín Oficial” y pase al Ministerio de Economía y a la Contaduría General de la Provincia para su cumplimiento y demás efectos.

SOLA
G.A.Otero