DEPARTAMENTO DE ECONOMIA

DECRETO 943

 

 

La Plata, 10 de mayo de 2005.

 

 

Visto: El Expediente 2305-147/05 del registro del Ministerio de Economía por el cual se propicia el dictado de un decreto relacionado con los salarios de la Administración Pública Provincial y

 

 

CONSIDERANDO

 

 

Que en el marco de la política salarial encarada por el Gobierno Provincial para el presente año, se dispone la modificación de los sueldos básicos correspondiente a diferentes regímenes estatutarios vigentes;Que asimismo, se suprime la bonificación no remunerativa y no bonificable dispuesta por el Decreto 4204/89 en concepto de movilidad;Que el Artículo 23 de la Ley 13.154 de Presupuesto General 2004 prorrogado para el Ejercicio 2005, autoriza al Poder Ejecutivo a efectuar este tipo de modificaciones;

 

 

Por ello,

 

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIADE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°: Suprímase, a partir del 1º de abril de 2005, la Bonificación Especial que en concepto de Movilidad fuera dispuesta por el Decreto 4204/89 y sus modificatorios y que fuera fijada en pesos cuarenta ($ 40) por el artículo 7° Dec. 491/98.

 

 

Artículo 2°: Establécese, a partir del 1º de abril de 2005, para el personal comprendido en los alcances de la Ley 10.430 y sus modificatorias y de la Ley 12.268 y sus modificatorias , en valor del modulo en $ 0.16753

 

 

Artículo 3°.- Fíjase, a partir del 1° de abril de 2005, el Salario Mínimo a que se refiere el Artículo 16 de la Ley 10.328. Estatuto Escalafón para el personal de Vialidad en pesos doscientos cincuenta y cuatro con sesenta y cuatro ($ 254,64).

 

 

Artículo 4°.- Fíjase, a partir del 1º de abril de 2005, la Base Fija Convencional para el personal comprendido en los alcances de la Ley 10.384 - Estatuto Escalafón para el Personal de Obras Sanitarias de Buenos Aires, en pesos ciento veinticinco ($ 125).

 

 

Artículo 5°.- Establécese que la aplicación del presente Decreto no podrá significar, en ningún caso, un haber menor al percibido por el agente al 31/3/05

 

 

Artículo 6°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía.

 

 

Artículo 7°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese al Registro y Boletín Oficial , pase al Ministerio de Economía y a la Contaduría General de la Provincia para su cumplimiento y demás efectos.

 

 

SOLAG. A. Otero