DECRETO 5725/89

 

 

 

 

 

LA PLATA, 14 de diciembre de 1989.

 

 

 

VISTO: La Ley 10132, artículo 23, apartado 4, que atribuye al Ministerio de Salud la competencia en normatización de todo lo atinente a formación y capacitación del recurso humano profesional y los Decretos 1229/86 y Resoluciones 4669/85; 194/89 y 808/89 que determinan las condiciones de otorgamiento y cumplimiento de las becas.

Lo expresado por la Asesoría General de Gobierno en dictamen del 10 de julio de 1989, mediante expediente 2.900-109.759/89, que sugiere la necesidad de formular un texto único que contemple todo lo atinente al régimen de becas, con expresas facultades al señor Ministro para que proceda a la asignación y otorgamiento de las mismas y

 

 

 

CONSIDERANDO:

 

 

 

Que la situación de emergencia socio-sanitaria que vive la Provincia de Buenos Aires produce la necesidad de desarrollar recursos humanos aptos para resolverlos en las condiciones que la realidad plantea;

 

 

 

Que tales medidas pueden ser instrumentadas en el marco de las acciones desarrolladas por ese Ministerio dentro del Programa de formación de recursos humanos, facilitando la radicación de profesionales de las distintas disciplinas del Equipo de Salud en los partidos de la Provincia, de acuerdo a las prioridades fijadas para la extensión de la atención en Hospitales y Unidades Sanitarias;

 

 

 

Por ello,

 

 

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

 

 

 

 

DECRETA:

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el reglamento para el otorgamiento de becas en el Ministerio de Salud, para profesionales y técnicos que como Anexo I integra el presente decreto.

 

 

 

ARTÍCULO 2°.- La Dirección de Medicina Asistencial del Ministerio de Salud dependiente de la Subsecretaría de Medicina Asistencial, deberá elevar a consideración del titular de la jurisdicción, la nómina de postulantes seleccionados, de acuerdo a las normas aprobadas según el Programa de Becas implementado y las disponibilidades presupuestarias para su atención.

 

 

 

ARTÍCULO 3°.- El Ministerio de Salud procederá al otorgamiento de las becas y designación de los destinatarios, por el tiempo y en las condiciones que fije la Reglamentación.

 

 

 

ARTÍCULO 4°.- Derógase el Decreto 1229/86 y toda otra norma que se oponga a lo establecido en el presente.

 

 

 

ARTÍCULO 5°.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Salud.

 

 

 

ARTÍCULO 6°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al “Boletín Oficial” y pase al Ministerio de Salud (Dirección de Despacho) a sus efectos.

 

 

 

MACAYA

 

 

Ginés González García

 

 

 

ANEXO I

 

 

 

 

 

REGLAMENTO DE BECAS DEL MINISTERIO DE SALUD

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 1°.- El otorgamiento, desarrollo y evaluación de las becas que se tramitan ante la Dirección de Medicina Asistencial del Ministerio de Salud se regirán por las normas del presente Reglamento y sus complementarios.

 

 

 

ARTÍCULO 2°.- Se otorgarán los siguientes tipos de becas, conforme a un programa específico que será previamente aprobado por Resolución Ministerial:

a)      De Capacitación: Becarios que realicen un adiestramiento especializado o perfeccionamiento en su disciplina o en disciplinas relacionadas con la salud, en un organismo, establecimiento o servicio, que comprendan:

I)      Perfeccionamiento.

II)   Especialización.

III)             Actualización o Pasantía.

 

 

 

b)     Asistenciales: Becarios que prestan servicios en forma efectiva en un establecimiento hospitalario o servicios de salud, las que comprenden:

I)      Radicación.

II)   Operativos Especiales.

III)             Campañas de prevención o asistencia.

IV)             Programas del Ministerio de Salud.

V)   Reemplazos de Guardias Hospitalarias.

 

 

 

c)      Residencias Médicas: Becarios que realizan su formación en salud y cuya Reglamentación Especial no es alcanzada por el presente reglamento.

d)     De Investigación: Destinadas a profesionales que realicen estudios sobre temas de Salud Pública.

 

 

 

ARTÍCULO 3°.- El número, duración y monto de las becas serán fijados de acuerdo a los Programas Específicos que se aprueben y a las disponibilidades presupuestarias vigentes para cada ejercicio.

 

 

 

ARTÍCULO 4°.- Serán destinatarios de las becas técnicos y/o profesionales. Tendrán preferencia para acceder a las mismas los profesionales de la Salud que hubieren completado Programas de Residencias en el Ministerio de Salud.

 

 

 

ARTÍCULO 5°.- La beca consistirá en un aporte económico que se hará efectivo en forma mensual, por períodos vencidos durante el plazo de vigencia de la misma y cuyo importe estará determinado por una suma que para cada Programa fijará el Ministerio de Salud, a la que podrán adicionarse bonificaciones porcentuales o fijas, las que en forma expresa determinará el Poder Ejecutivo o dicha Secretaría de Estado.

El monto que se asigne quedará sujeto a las deducciones que correspondan para la afiliación del becario al I.O.M.A., a cuyos efectos el Ministerio de Salud formalizará los convenios correspondientes.

 

 

 

ARTÍCULO 6°.- La vinculación existente entre el becario y el Estado Provincial, no configura relación de empleo público, por lo que no resulta aplicable el Régimen para el Personal de la Administración Pública de la Provincia de Buenos Aires, a excepción de lo establecido expresamente en el presente Reglamento.

 

 

 

ARTÍCULO 7°.- Serán requisitos para optar a una beca:

a)      Ser argentino, nativo o naturalizado o extranjero comprendido en convenios celebrados por la República Argentina con su país de origen, a cuyo efecto deberá constar la intervención correspondiente del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

b)     Estar habilitado legalmente para el ejercicio de la profesión, cuando sea pertinente, durante el lapso de la beca.

c)      No usufructuar otra beca, cualquiera sea el organismo que la otorgare, durante el lapso que dure la concedida por el Ministerio de Salud.

d)     Cumplimentar los requisitos específicos que se determinen para cada beca en particular.

 

 

 

ARTÍCULO 8°.- Para optar a una beca, los interesados deberán presentar una solicitud, con carácter de Declaración Jurada, acompañada por los antecedentes y certificados que correspondan, en el tiempo y forma que para cada caso se establezcan. Las solicitudes de becas serán presentadas directamente por los postulantes o por los Coordinadores de las Regiones Sanitarias ante la Dirección de Medicina Asistencial, donde serán tramitadas según los programas aprobados.

 

 

 

ARTÍCULO 9°.- Los Programas de becas serán propuestos por las Regiones Sanitarias y aprobados por el Ministerio de Salud o elaborados por éste contemplando las necesidades y propuestas de las mismas.

 

 

 

ARTÍCULO 10.- Serán derechos y obligaciones de los becarios:

a)      Conocer y cumplir las normas del presente reglamento y las que específicamente determine el programa previamente aprobado para el tipo de beca otorgada;

b)     Desarrollar las tareas previstas en el programa de la beca, bajo el régimen de dedicación horario establecido en el mismo, con afectación a la Región Sanitaria correspondiente, la que le asignará su destino según las necesidades de servicio que la misma evalúe;

c)      Facilitar la información relativa a su desempeño como becario y concurrir a las entrevistas y evaluaciones que le solicite el Coordinador de la Región Sanitaria a la que estuviere afectado o a la Dirección de Medicina Asistencial;

d)     Abstenerse de cambiar de plan o de lugar de trabajo sin la previa autorización de la autoridad competente;

e)      Presentar los informes parciales y final que en cada caso se establezca;

f)      Percibir durante el lapso de beca, el estipendio que se fije de acuerdo con las normas reglamentarias y presupuestarias vigentes;

g)     Recibir al término de su desempeño, de conformidad como becario, la correspondiente certificación expedida por el Ministerio de Salud;

h)     Previa autorización del señor Subsecretario de Medicina Asistencial o de la autoridad en que se delegue tal prerrogativa, podrán suspender el beneficio de la beca que tengan asignada por un período máximo de seis meses, el que podrá ser prorrogado por otro lapso igual, para acceder a otro tipo de beca. La suspensión, por todo el tiempo que dure implica la no percepción de ninguno de los beneficios de que disponía por la beca asignada originariamente, incluido el aporte económico.

 

 

 

ARTÍCULO 11.- En las becas cuya duración sea mayor de doce (12) meses, gozarán de las siguientes asignaciones y licencias, con goce íntegro del estipendio asignado, de acuerdo a las condiciones y modalidades que fije el Ministerio de Salud.

a)      Licencia anual;

b)     Licencia por maternidad, por el término de noventa (90) días corridos, el que se acreditará mediante la presentación de certificado médico. La interesada podrá optar por la reducción de la licencia anterior al parto, la que en ningún caso podrá ser inferior a treinta (30) días; en tal caso, el resto del período total de la licencia se acumulará al período de descanso posterior al parto;

c)      Licencia por la lactancia, por un período de ciento sesenta (160) días corridos, contados a partir del nacimiento. La becaria en este caso dispondrá de un lapso de dos (2) horas diarias, en tres turnos de cuarenta (40) minutos cada uno para alimentar a su hijo;

d)     Licencia por enfermedad, se concederá hasta treinta (30) días corridos por año calendario en forma continua o alternada, por razones de enfermedad debidamente acreditada.

 

 

 

Vencido el período de la beca, se perderá el derecho al uso de las licencias que se reconozcan por este artículo o de los días que faltaren para completarla, lo que no podrá ser compensado con el pago de suma alguna por ningún concepto, ni se autorizará a extender el lapso originario de la beca.

 

 

 

ARTÍCULO 12.- Serán causales de caducidad del beneficio otorgado, las siguientes:

a)      Renuncia;

b)     Incumplimiento de las obligaciones asumidas por los becarios sin perjuicio de las sanciones disciplinarias que correspondieren, de acuerdo al procedimiento que determine el Ministerio de Salud. La caducidad de la beca, por este motivo, obligará al becario a devolver los estipendios percibidos por tal concepto.

c)      Haber desaparecido los motivos que dieron origen al otorgamiento de la beca. Dicha caducidad será dispuesta definitivamente por la autoridad que otorgó el beneficio o en quien ésta delegue.

 

 

 

ARTÍCULO 13.- La Subsecretaría de Medicina Asistencial será el nivel orgánico competente para decidir las cuestiones de interpretación o las reclamaciones que pudieran formularse con motivo de la aplicación del presente.

 

 

 

ARTÍCULO 14.- Las becas otorgadas con anterioridad a la vigencia de la presente Reglamentación serán encuadradas en los términos que en ella se establecen.