DECRETO 5524/89

 

LA PLATA, 11 de diciembre de 1989.

 

VISTO el expediente 2.721-54/89, mediante el cual el Ministerio de Asuntos Agrarios y Pesca propicia la creación de la Licencia de Concursos especiales de Pesca y la fijación de su tasa; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que anualmente se desarrollarán en el ámbito provincial concursos de pesca de carácter especial, por su carácter social, cultural, turístico y económico;

 

Que dichos concursos no poseen una duración mayor de tres días;

 

Que no existe una licencia que contemple esas prácticas, no pudiéndose cobrar a los concursantes una tarifa acorde a la actividad desempeñada;

 

Que el valor de la licencia propuesta será reajustada periódicamente utilizando el índice correspondiente a las demás Tasas Retributivas de Servicio;

 

Que lo propiciado encuadra en las disposiciones del Código Rural, Decreto-Ley 10081/83 y su Decreto Reglamentario 1878/73;

 

Que a fs. 5, informa la Contaduría General de la Provincia;

 

Que la Asesoría General de Gobierno y el señor Fiscal de Estado se expiden a fs. 6/6 vta.; y 7 respectivamente, aconsejando el dictado del acto administrativo pertinente;

 

Por ello,

 

EL PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA

 

ARTÍCULO 1.- Créase la licencia de Concursos Especiales de Pesca Deportiva con duración hasta tres (3) días.

 

ARTÍCULO 2.- Fíjase el valor de la licencia de Concursos Especiales en australes quinientos (A 500).

 

ARTÍCULO 3.- Facúltase al Ministerio de Asuntos Agrarios y Pesca a reajustar, periódicamente la tasa prevista en el artículo 2º del presente, utilizando a tal fin el índice de precios mayoristas.

 

ARTÍCULO 4.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Asuntos Agrarios y Pesca.

 

ARTÍCULO 5.- Regístrese, notifíquese al señor Fiscal de Estado, publíquese, dése al “Boletín Oficial” y pase al Ministerio de Asuntos Agrarios y Pesca a sus efectos.

 

CAFIERO

J. M. Vernet