DECRETO 4656/89

 

LA PLATA, 13 de octubre de 1989.

 

VISTO que la Ley 10500 autoriza al Poder Ejecutivo a declarar la emergencia hídrica en aquellas zonas de la Provincia afectadas por causas de fuerza mayor; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que debido a la situación que afectó al Conurbano se dictó el Decreto 1455 del 28 de marzo de 1988, comprendiendo en esa situación de desastre a los partidos integrantes de las cuencas de los ríos Reconquista y Matanza;

 

Que en tal oportunidad se omitió incorporar en la nómina de los municipios pertenecientes al primero de los aludidos cursos, al partido de San Isidro;

 

Que asimismo, en esa ocasión debieron ser alcanzados por similar medida aquellos partidos integrantes de las cuencas al Río de la Plata, afectados permanentemente por sus avenidas extraordinarias, las que de manera invariable son causa de zozobra, provocando la evacuación de importantes poblaciones asentadas en sus márgenes y cursos vinculantes;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1º.- Incorpórase dentro de los alcances del Decreto 1455/88 y su ampliatorio 546/89, al partido de San Isidro, perteneciente a la cuenca del río Reconquista.

 

ARTÍCULO 2º.- Decláranse igualmente incorporados a las normas citadas en el artículo anterior, a los partidos de Quilmes, Berazategui y Florencio Varela, comprendidos en las cuencas del Río de la Plata.

 

ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al “Boletín Oficial” y vuelva al Ministerio de Obras y Servicios Públicos (Dirección Provincial de Hidráulica) para su conocimiento y fines pertinentes.

 

CAFIERO

C. R. Alvarez             J. L. Remes Lenicov

A. A. Guadagni          G. González García

J. M. Vernet               R. E. Romá