Fundamentos de la Ley 13406

 

 

 

Tengo el agrado de dirigirme a Vuestra HonorabiIidad con el objeto de someter para su tratamiento y consideración el adjunto proyecto de ley.

Con el objetivo de optimizar el servicio de justicia y descomprimir la actual situación de crisis que atraviesan los órganos jurisdiccionales encargados de impartirla, el Estado ha adoptado una política orientada a superar la problemática aludida. En ese orden de ideas se han proyectado una serie de medidas que prevén, entre otras, la futura implementación de un nuevo fuero judicial que tendrá competencia exclusiva en las ejecuciones de los créditos fiscales por tributos de la Provincia y de las municipalidades. Teniendo en consideración que el Poder Judicial, y en particular los tribunales contencioso administrativos se encuentran desbordados en sus funciones debido a la cantidad de causas que deben atender, resulta prioritaria la creación del fuero antes referido, con el que se pretende lograr el mejoramiento de la administración de justicia y una mayor celeridad en el trámite de los juicios de apremios.

Debe tenerse presente, que la recaudación de los impuestos es una de las tareas más complejas que lleva a cabo el Estado, y del éxito de ella depende la concreción de los fines de aquél, de ahí que se torne imprescindible contar con elementos que ayuden a lograr la percepción de los tributos. Siguiendo este lineamiento, se ha proyectado un nuevo proceso de apremio aplicable sólo a la ejecución de los créditos tributarios.

El proceso de apremio tributario que se eleva, contiene algunas innovaciones, que sin dejar de lado el debido proceso contemplado por el artículo 18 de la Constitución Nacional y el artículo 10 de la Constitución Provincial, tienden al resguardo y concreción del cobro judicial de los créditos fiscales. En ese sentido se contempla la posibilidad de trabar diversas medidas cautelares desde el momento del inicio del juicio de apremio, a fin de salvaguardar los intereses del Fisco.

En atención a la diversidad de formas en que se manifiesta en la actualidad el patrimonio de los contribuyentes, esta nueva ley le da al Estado la posibilidad de emprender acciones precautotias, tendientes a garantizar el cobro de sus acreencias, sobre aquellos bienes que son realizables con mayor facilidad. De ahí que se contemple la posibilidad de embargar dinero en efectivo, cuentas o activos bancarios o financieros, créditos, efectos y valores realizables en el acto, etc.

Por otro lado, la actual propuesta de proceso de apremio proyectado busca lograr una mayor celeridad del trámite judicial, adoptando medidas que lo simplifiquen y eviten un dispendio de actividad jurisdiccional, tales como la posibilidad que las providencias de mero trámite o aquellas que no causan estado puedan ser suscriptas sólo por el secretario del juzgado, o que las notificaciones de las medidas cautelares adoptadas se efectúen conjuntamente con la diligencia de intimación de pago.

Por lo expuesto, se solicita a la Honorable Legislatura la sanción del adjunto proyecto de ley.

Dios Guarde a Vuestra Honorabilidad.