Fundamentos de la Ley 13629

 

 

 

HONORABLE LEGISLATURA:

 

Tengo el agrado de dirigirme a Vuestra Honorabilidad, remitiendo el presente proyecto de ley que propicia la modificación de los artículos 32 de la Ley 5.827-0rgánica del Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires- y 13 de la Ley 12.061 del Ministerio Público.

La citada iniciativa reconoce su antecedente en el Mensaje 1.338, ingresado a esa Honorable Legislatura con fecha 29 de noviembre de 2004, la cual ha perdido estado parlamentario.

El proyecto que aborda el tema del control de gestión, fue elaborado en el seno de la Comisión N° 1 del “Consejo Consultivo para el Estudio y Elaboración de Reformas al sistema Judicial de la Provincia de Buenos Aires".

En dicha Comisión se encontraron representados el H. Senado, la H. Cámara de Diputados, la Suprema Corte de Justicia, la Procuración General de la Suprema Corte de Justicia, el Colegio de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial, el Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires, la Asociación Judicial Bonaerense y el Ministerio de Justicia.

Los distintos estamentos formularon diversas propuestas, dejando constancia especialmente de la abstención de la Suprema Corte de Justicia de emitir opinión al respecto y la objeción al proyecto por parte del Colegio de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial.

Con esta reforma se pretende optimizar el sistema de control de gestión existente, supervisando la actuación de los magistrados y demás funcionarios del Poder Judicial, promoviendo asimismo el mejoramiento de su labor a través de mecanismos de monitoreos e incentivos.

La evaluación de gestión no sólo comprende a los jueces -jueces de primera instancia, de segunda instancia, tribunales colegiados de instancia única, tribunal de Casación Penal y jueces de Paz-, sino que se extiende a todos los miembros del Ministerio Público y a los demás funcionarios auxiliares que la reglamentación establezca.

 

El control de gestión se implementará a través del establecimiento de indicadores de gestión y sus estándares. Será ejercido por la Suprema Corte de Justicia y por la Procuración General de la Suprema Corte de Justicia en base a informes que elaborarán comisiones departamentales integradas de modo igualitario por representantes del colegio, asociación o unión de magistrados, colegio de abogados y Asociación Judicial Bonaerense, las que se desempeñarán “ad honorem" en la forma que se reglamente.

Por último, el proyecto que se propicia prevé que la implementación de los mecanismos de control de gestión formen parte de la memoria anual, que por manda constitucional y legal debe enviar la Suprema Corte de Justicia a los Poderes Ejecutivo y Legislativo de la Provincia, lo que permitirá a éstos tomar conocimiento de las medidas efectivamente adoptadas por el Poder Judicial respecto de dicho control.

Por lo expuesto, se solicita a la Honorable Legislatura la sanción del adjunto proyecto de ley.

Dios Guarde a Vuestra Honorabilidad.