Fundamentos de la Ley 13629
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HONORABLE LEGISLATURA:
Tengo
el agrado de dirigirme a Vuestra Honorabilidad, remitiendo el presente
proyecto de ley que propicia la modificación de los artículos 32 de La citada iniciativa reconoce su antecedente en el Mensaje 1.338, ingresado a esa Honorable Legislatura con fecha 29 de noviembre de 2004, la cual ha perdido estado parlamentario. El
proyecto que aborda el tema del control de gestión, fue elaborado en el seno
de En
dicha Comisión se encontraron representados el H. Senado, Los
distintos estamentos formularon diversas propuestas, dejando constancia
especialmente de la abstención de Con esta reforma se pretende optimizar el sistema de control de gestión existente, supervisando la actuación de los magistrados y demás funcionarios del Poder Judicial, promoviendo asimismo el mejoramiento de su labor a través de mecanismos de monitoreos e incentivos. La evaluación de gestión no sólo comprende a los jueces -jueces de primera instancia, de segunda instancia, tribunales colegiados de instancia única, tribunal de Casación Penal y jueces de Paz-, sino que se extiende a todos los miembros del Ministerio Público y a los demás funcionarios auxiliares que la reglamentación establezca.
El
control de gestión se implementará a través del establecimiento de indicadores
de gestión y sus estándares. Será ejercido por Por
último, el proyecto que se propicia prevé que la implementación de los
mecanismos de control de gestión formen parte de la memoria anual, que por
manda constitucional y legal debe enviar Por
lo expuesto, se solicita a Dios Guarde a Vuestra Honorabilidad.
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