|
Fundamentos de la Ley 13500
|
|
La Ley 11.111, sancionada y promulgada durante el año 1991, establece en su artículo 1, textualmente: “Los envases de aquellos productos, que por razones de seguridad y/o higiene, esté aconsejado o prohibido su rellenado, u otro uso en cualquiera de sus formas, deberá llevar, ínsito en su estructura, la leyenda “para su seguridad, destruya este envase”. El diputado Sejas, autor del proyecto que motivó la sanción de dicha ley, expresaba en sus fundamentos: “Los últimos años han sido testigos del aumento de circulación de envases cuyos productos, sin la debida precaución por parte del usuario, podrían resultar sumamente peligrosos para la salud de la población. Así es, lavandinas, cloro, detergentes, ceras líquidas, combustibles de uso hogareño, etcétera, usan frecuentemente similares envases que los utilizados por productos como agua, jugos, bebidas no alcohólicas, etcétera. El rellenado de estos envases, sin un minucioso control sanitario, el que se torna prácticamente imposible, pone en serio peligro la salud de la población...”. Evidentemente, la norma fue sancionada con el plausible espíritu de proteger a los consumidores por posibles daños que pudieran sobrevenir por el consumo de un producto contaminado por los restos de otro elemento envasado anteriormente en el recipiente que lo contiene y que ha sido inconvenientemente reutilizado. Efectivamente, se da el caso de envases que, habiendo contenido originariamente sustancias tóxicas o peligrosas para el consumo o el manipuleo, son reutilizados muchas veces, inclusive domésticamente, sin la conveniente precaución, o sin ser lavados en forma conveniente. Sin embargo, la intención del legislador queda a medio camino, sin ser plasmada correctamente, debido a imprecisiones en la redacción del artículo 1 que confunde cuando utiliza la palabra aconsejado. Los adjetivos aconsejado y prohibido están dirigidos a la misma expresión, es decir a su rellenado. Se supone que una acción que está aconsejada no puede estar prohibida; o por el contrario, si una acción está prohibida, no debería estar aconsejada. Para prevención de los riesgos que conlleva la ulterior utilización de los envases que hayan contenido sustancias o productos tóxicos o peligrosos para el consumo o para el manipuleo humano, lo conveniente será descartar el envase en cuestión o prohibir su reutilización y, en esos casos, resultará conveniente que dicho envase contenga la leyenda propuesta por la citada ley. Por eso, simplemente como un aporte para clarificar la interpretación en forma correcta de la citada ley, se propone una nueva redacción para el artículo 1, respetando el espíritu y el contenido normativo originario, y enmendando simplemente lo que a nuestro criterio ha sido un involuntario descuido en la redacción del proyecto aprobado. Por todo lo expuesto, solicito a mis colegas se sirvan acompañar con su voto favorable la presente.
|