DECRETO 3235/88
LA PLATA, 9 de JUNIO de 1988.
VISTO el Expediente Nº 2100-30304/88 por el que aprobarán limitaciones a las
erogaciones de los funcionarios superiores en concepto de movilidad personal, y
CONSIDERANDO:
Que el régimen aprobado por Decreto Nº 956/88 permite únicamente el
encuadramiento de
Subsecretarios, Directores Provinciales o Generales y personal sin estabilidad
al Servicio del Señor Gobernador;
Que la exclusión de funcionarios de mayor rango al de Subsecretario provoca
desigualdades en el tratamiento de situaciones similares, al par de dificultar
el estricto control de las imposiciones establecidas por dicha norma
reglamentaria debido a su falta de generalización;
Que, del análisis efectuado por la Subsecretaría de Organización y Control de
Gestión, surge la necesidad de ampliar el encuadramiento fijado por el Decreto
Nº 956/88 a todo funcionario que tiene derecho a la asignación de automotor
oficial para el cumplimiento de sus funciones;
Que, por exigencias del protocolo o por especiales requerimientos de las
funciones que correspondan a las autoridades de mayor jerarquía, se estima
conveniente reconocer el carácter opcional de dichos encuadramientos
adicionales;
Que se han pronunciado los Organismos de Ley sin formular objeciones;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
ARTICULO 1.- Incorpóranse, al régimen aprobado por Decreto Nº
956/88, a los funcionarios incluidos en el artículo 1º incisos a) y b) de la
Ley Nº 10.430 que tengan derecho a la asignación de automotores oficiales.
ARTICULO 2.- Déjase establecido que la medida dispuesta por el
artículo anterior será considerada de carácter opcional en relación a los
señores Ministros.
ARTICULO 3.- El presente Decreto será refrendado por el señor
Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.
ARTICULO 4.- Regístrese, notifíquese al señor Fiscal de Estado,
comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y archívese.