LEY 14803

DEROGADA POR LEY 14853 con excepción de los artículos 46 y 47

Texto Actualizado con las modificaciones introducidas por Leyes 14805, 14815, 14832 y 14880

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

Título I

Disposiciones Generales

ARTÍCULO 1°.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 147 y siguientes de la Constitución de la Provincia, el Poder Ejecutivo es asistido en sus funciones por los Ministros Secretarios, de acuerdo con las facultades y responsabilidades que les confiere la presente Ley. La asistencia será individual en las materias que la Constitución de la Provincia y esta Ley determinan como de sus respectivas competencias o en conjunto en los casos allí establecidos o autorizados.

Título II

Ministerios del Poder Ejecutivo

 

ARTÍCULO 2°.- Texto según Ley 14832) Los siguientes Ministerios tendrán a su cargo el despacho de los asuntos del Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires:

1. Ministerio de Coordinación y Gestión Pública.

2. Ministerio de Economía.

3. Ministerio de Gobierno.

4. Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos.

5. Ministerio de Salud.

6. Ministerio de Seguridad.

7. Ministerio de Justicia.

8. Ministerio de Agroindustria.

9. Ministerio de Desarrollo Social.

10 Ministerio de Producción.

11. Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación.

12. Ministerio de Trabajo.

13. Ministerio de Gestión Cultural.

ARTÍCULO 3°.- Los Ministros Secretarios integran en conjunto el Gabinete del Poder Ejecutivo y se reúnen a convocatoria del Gobernador.

ARTÍCULO 4°.- Los acuerdos que dan origen a normas conjuntas emanadas de los Ministerios son suscriptos en primer término por el Ministro Secretario a quien compete el asunto o por el que lo haya iniciado, y por los otros Ministros Secretarios intervinientes, y son ejecutados por el Ministro Secretario a cuya área corresponda o por el que se designe al efecto en el propio acuerdo.

ARTÍCULO 5°.- (Texto según Ley 14805) Los actos del Poder Ejecutivo son refrendados por el Ministro Secretario que sea competente en la materia y por el Ministro Secretario de Coordinación y Gestión Pública.

La refrenda de los actos propiciados por organismos públicos cuyo titular no se encuentre facultado para ello, corresponderá al Ministro Secretario de Coordinación y Gestión Pública.

ARTÍCULO 6°.- El Ministro será la autoridad máxima de su ministerio y no podrá serlo de otro sino en forma interina y en reemplazo del titular por ausencia temporaria o vacancia. En estos supuestos el Gobernador determinará la forma en que serán reemplazados transitoriamente y la cartera que ejercerá el interinato.

ARTÍCULO 7°.- En cada Ministerio los Subsecretarios tendrán la jerarquía inmediata inferior a su titular, correspondiéndose con el denominado Oficial Mayor del artículo 145 de la Constitución de la Provincia.

ARTÍCULO 8°.- Cada Ministerio puede proponer al Gobernador la creación de las Unidades Organizativas que estime necesarias, de conformidad con las exigencias de las respectivas áreas de su competencia. La creación y funciones específicas de dichos organismos son determinadas por decreto.

ARTÍCULO 9°.- El Poder Ejecutivo podrá crear otras Secretarías con rango y equivalencia a las previstas en esta Ley, las que en todos los casos actuarán bajo su dependencia directa.

Título III

Funciones comunes a todos los Ministros Secretarios

ARTÍCULO 10.- Las funciones de los Ministros Secretarios son:

a. Como integrantes del Gabinete de Ministros Secretarios:

  1. Intervenir en la determinación de los objetivos políticos de la Provincia de Buenos Aires.
  2. Intervenir en la definición de las políticas y de las estrategias de la Provincia de Buenos Aires.
  3. Intervenir en la asignación de prioridades y en la aprobación de planes, programas y proyectos.
  4. Intervenir en la preparación del proyecto de presupuesto del Poder Ejecutivo de la provincia de Buenos Aires.
  5. Informar sobre actividades propias de sus competencias que el Gobernador considere de interés para conocimiento del resto del Gabinete.
  6. Intervenir en todos aquellos asuntos que el Gobernador someta a su consideración.

b. En materia de su competencia:

  1. Desarrollar las acciones necesarias para el cumplimiento de los objetivos de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires.
  2. Refrendar y legalizar con su firma los actos del Gobernador y los dictados que constituyan acuerdos generales de Ministros Secretarios.
  3. (Texto según Ley 14805) Redactar y refrendar los decretos originados en el Poder Ejecutivo así como los reglamentos que deban dictarse para asegurar el cumplimiento de las normas vigentes y elaborar y suscribir los mensajes y proyectos de ley del área de su competencia que el Poder Ejecutivo propicie ante la Honorable Legislatura
  4. Orientar en forma indicativa las actividades del sector privado vinculadas con los objetivos de su área.
  5. Promover y fortalecer la iniciativa privada en función del bien común a través de la coordinación de las funciones y acciones de sus organismos dependientes y las de éstos con las del ámbito privado.
  6. Representar política y administrativamente a sus respectivos Ministerios.
  7. Resolver todo asunto concerniente al régimen administrativo de sus respectivos Ministerios, ateniéndose a los criterios de gestión que se dictaren, y adoptar las medidas de coordinación, supervisión y contralor necesarias para asegurar el cumplimiento de las funciones de su competencia.
  8. Planificar, coordinar y ejecutar las acciones que de manera interjurisdiccional se encuentren vinculadas a su competencia material.
  9. Generar indicadores de gestión que tiendan a una mayor eficiencia de la administración de las áreas de su competencia.
  10. Implementar herramientas de evaluación de desempeño y políticas de incentivos para el personal a su cargo.
  11. Implementar la carrera administrativa de todo el personal, velando por el cumplimiento de las normas vigentes en esta materia.
  12. Coordinar con los demás Ministerios los asuntos de interés compartido de modo que las propuestas resultantes constituyan soluciones integradas que armonicen con la política general y sectorial del gobierno.
  13. Intervenir en las actividades de cooperación nacional e internacional en las materias de sus competencias específicas.
  14. Cumplir y velar por el cumplimiento de las decisiones que emanen del Poder Judicial.
  15. Elaborar y difundir publicaciones, estudios, informes y estadísticas de temas relacionados con sus competencias.

Título IV

Incompatibilidades

 

ARTÍCULO 11.- Es incompatible el cargo de Ministro Secretario con cualquier otra función pública Nacional, Provincial o Municipal fuera ésta, permanente o transitoria, rentada o ad-honorem, con excepción de las actividades docentes y la representación de la Provincia en organismos federales y/o en entidades sin fines de lucro; así como en funciones honorarias de estudio, colaboración o coordinación de interés provincial.

Durante el desempeño de sus cargos, los Ministros no podrán ejercer actividad comercial, negocios, profesión ni empresa que, directa o indirectamente, impliquen su participación a cualquier título, concesiones acordadas por los poderes públicos o intervenir en contrataciones, gestiones y licitaciones de las cuales sea parte la Nación, la Provincia o los Municipios.

Tampoco podrán ser proveedores por sí o por terceros de todo organismo de la Provincia.

Título V

Secretarías del Poder Ejecutivo

ARTÍCULO 12.- (Texto según Ley 14832) Las tareas de apoyo necesarias para la actividad del Gobernador son atendidas por las siguientes Secretarías:

Secretaría General.

Secretaría Legal y Técnica.

Secretaría de Derechos Humanos.

Secretaría de Comunicación.

Secretaría de Medios.

ARTÍCULO 13.- Todas las Secretarías presentes en esta Ley tienen rango de Ministerio. Rige para los titulares de las Secretarías el mismo régimen de incompatibilidades que para los Ministros Secretarios.

Título VI

Funciones comunes a las Secretarías

ARTÍCULO 14.- Son funciones comunes de todas las Secretarías las siguientes:

  1. Colaborar con el Gobernador en los asuntos propios de su competencia.
  2. Informar, emitiendo opinión fundada sobre los asuntos en trámite, cuando así lo requiriese el Gobernador.
  3. Dirigir, supervisar, coordinar y ejecutar todas las acciones relacionadas con la función específica de su área.
  4. Participar de las reuniones de Gabinete.

Título VII

Delegación de facultades

 

ARTÍCULO 15.(Texto según Ley 14805) Facúltase al Poder Ejecutivo a delegar en los Ministros Secretarios, en los Secretarios de Estado o en los funcionarios u organismos que en cada caso determine, las facultades relacionadas con las materias que les competen, de acuerdo con lo que se determine expresa y taxativamente por decreto. En ningún caso podrán delegarse las atribuciones que se reciban por delegación, salvo que ello esté expresamente autorizado en la norma delegante.

ARTÍCULO 16.- Los Ministros Secretarios y los Secretarios podrán delegar la resolución de asuntos de sus respectivas áreas en los funcionarios que determinen conforme con su organización.

ARTÍCULO 17.- Las resoluciones que dicten los Ministros Secretarios tendrán carácter definitivo en lo que concierne al régimen económico y administrativo de sus respectivas jurisdicciones, salvo el derecho de los afectados a deducir los recursos que legalmente correspondan.

Título VIII

Atribuciones de cada Ministerio y Secretaría en particular

Ministerio de Coordinación y Gestión Pública

ARTÍCULO 18.- Corresponde al Ministerio de Coordinación y Gestión Pública asistir al Gobernador en todo lo inherente a sus competencias, de acuerdo con los objetivos que se enuncian a continuación:

  1. Coordinar la relación, planes y programas entre las distintas reparticiones ministeriales, secretarías y organismos de la administración provincial, centralizada y descentralizada.
  2. Convocar y organizar las reuniones de Gabinete.
  3. Participar en la elaboración y el control de ejecución de la Ley de Presupuesto, como así también en los niveles del gasto y de los ingresos públicos.
  4. Asistir al Poder Ejecutivo en el seguimiento del plan de acción general de gobierno, diseñando e implementando los instrumentos para el monitoreo de los planes, programas y proyectos que aseguren el cumplimiento de los objetivos fijados.
  5. Proponer acciones y proyectos que tengan por finalidad agilizar y facilitar el impulso y desarrollo del área metropolitana, en coordinación con las áreas competentes en la materia.
  6. Coordinar y evaluar las acciones referidas a las problemáticas que afectan la región metropolitana con organismos públicos y privados y las áreas competentes del Gobierno de la Provincia.
  7. Formular, en coordinación con las áreas competentes, proyectos normativos en materia social, cultural, educativa, ambiental, económica y en todas aquéllas vinculadas al desarrollo integrado de las políticas públicas.
  8. Supervisar y coordinar la relación con el Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible.
  9. Diseñar y ejecutar acciones, planes y proyectos en materia de reforma administrativa, participación ciudadana, modernización de la gestión y de los servicios al ciudadano; gobierno electrónico, informática y comunicaciones.
  10. Diseñar e implementar las políticas de gestión, administración y capacitación de los recursos humanos provinciales

Ministerio de Economía

ARTÍCULO 19.- Corresponde al Ministerio de Economía asistir al Gobernador en todo lo inherente a sus competencias, de acuerdo con los objetivos que se enuncian a continuación:

  1. Elaborar, ejecutar y controlar las políticas financiera, tributaria y presupuestaria.
  2. Compatibilizar las políticas, planes y programas de naturaleza económica de las diversas áreas de Gobierno, participando en la determinación de criterios para la asignación de los recursos.
  3. Elaborar y controlar la ejecución y cumplimiento del presupuesto provincial y sus normas, como así también controlar los niveles del gasto y los ingresos públicos conforme a las pautas y políticas del Poder Ejecutivo.
  4. Coordinar las acciones para el planeamiento y gestión de la inversión pública y controlar la formulación y evaluación de las iniciativas de inversión realizadas por las distintas jurisdicciones, en cuanto al cumplimiento de las metodologías, pautas y procedimientos establecidos.
  5. Coordinar las acciones económico-financieras del Gobierno Provincial con la Nación y otras Jurisdicciones, como así también con los municipios de la Provincia.
  6. Autorizar e intervenir en lo relativo a las operaciones de crédito del sector público, incluyendo los organismos descentralizados y empresas del sector público y programar sus créditos, sin perjuicio de las potestades legislativas.
  7. Intervenir ante los organismos financieros internacionales, para la negociación, obtención y ejecución de los fondos.
  8. Diseñar, planificar, aplicar y coordinar los sistemas estadísticos y censales.
  9. Mantener las relaciones con el Banco de la Provincia de Buenos Aires y otros que fueren creados por el Estado Provincial o en los que éste tuviere participación.
  10. Coordinar acciones con la Contaduría General de la Provincia y con el Tribunal de Cuentas.
  11. Coordinar con la Tesorería General de la Provincia la fiscalización de todo gasto o inversión que se ordene sobre el tesoro provincial.
  12. Proponer la política y el régimen tributario. Intervenir en la percepción y control de la renta, impuestos, tasas, contribuciones y otros tributos, así como la impresión de timbres, sellos y papeles fiscales.
  13. Participar en la elaboración de las políticas de inversiones, de los regímenes de inversión y protección de actividades económicas, de los instrumentos que las concreten y la ejecución y fiscalización de los mismos.
  14. Intervenir en la elaboración y aplicación del régimen de suministros del Estado.
  15. Intervenir en el régimen de gestión y fiscalización de los bienes de propiedad de la Provincia en cuanto no corresponda a otros organismos estatales.
  16. Entender en la obtención, administración, asesoramiento, control, aplicación e inversión de recursos presupuestarios y extrapresupuestarios.
  17. Intervenir en los planes de las empresas y sociedades del Estado, organismos descentralizados y cuentas y fondos especiales, cualquiera sea su denominación o naturaleza jurídica, coordinando acciones comunes con otros ministerios y organismos.
  18. (Inciso Derogado por Ley 14815) Centralizar, organizar y coordinar las acciones vinculadas al cobro de los diversos créditos fiscales originados en las distintas áreas y organismos, proponiendo los apoderados al Señor Fiscal de Estado.
  19. Intervenir y supervisar el control financiero del gobierno provincial, en la gestión y control de la deuda pública y en el régimen administrativo, contractual y patrimonial.
  20. Participar en la política salarial del sector público.
  21. Organizar el registro provincial de inmuebles. Administrar e intervenir en el régimen catastral.
  22. Participar en la realización y promoción de investigaciones económicas.

Ministerio de Gobierno

ARTÍCULO 20.- (Texto según Ley 14805) Le corresponde al Ministerio de Gobierno asistir al Gobernador en todo lo inherente a sus competencias, de acuerdo con los objetivos que se enuncian a continuación:

  1. Promover el fortalecimiento de las relaciones entre los Gobiernos Nacionales, Subnacionales y Municipales, a fin de materializar acciones de interés común.
  2. Entender en todo lo referido a cuestiones limítrofes, creación o reunificación de municipios y propuestas de regionalización.
  3. Colaborar en la negociación de pactos, convenios, protocolos o cualquier acuerdo de la Provincia con los Municipios, en concordancia con las competencias de las áreas específicas.
  4. Intervenir y gestionar el financiamiento para el fortalecimiento y desarrollo municipal.
  5. Actuar como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 13.580 de Consorcios de Gestión y Desarrollo.
  6. Colaborar y asesorar a los municipios sobre el desarrollo y equipamiento urbano.
  7. Proponer la política relacionada a cuestiones demográficas y migratorias.

    Asistir, coordinadamente con las áreas específicas, en asuntos interjurisdiccionales y políticos.

  8. Diseñar e implementar los planes de reforma política.
  9. Mantener relaciones con la Junta Electoral, las entidades, los partidos políticos y los entes y reparticiones del Gobierno Provincial, en esta materia.
  10. Mantener actualizados el registro del estado civil e identificación, ordenando la modificación de los asientos de estadística y el registro de infractores de tránsito.
  11. Intervenir en las relaciones con el Instituto Provincial de Lotería y Casinos.
  12. Entender e intervenir en materia de seguridad vial.
  13. Coordinar el funcionamiento de la Agencia Administradora Estadio Ciudad de La Plata, la que funcionará dentro de su órbita.
  14. (Inciso Incorporado por Ley 14815 y posteriormente sustituido por Ley 14880) Centralizar, organizar y coordinar las acciones vinculadas al cobro de los diversos créditos fiscales originados en las distintas áreas y organismos, proponiendo los apoderados al Señor Fiscal de Estado, con exclusión del supuesto comprendido en el artículo 6º de la Ley Nº 13766 y modificatorias.

Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos

ARTÍCULO 21.- Le corresponde al Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos asistir al Gobernador en todo lo inherente a sus competencias, de acuerdo con los objetivos que se enuncian a continuación:

  1. Efectuar la planificación, programación, dictado de normas, control y ejecución según correspondiere, de las obras públicas hidráulicas, viales y de transporte y/o de infraestructura provincial, sea esta hospitalaria, escolar, entre otras; de la jurisdicción provincial, en coordinación con los demás ministerios, secretarías y organismos del gobierno provincial y nacional, en consulta con los municipios en que se desarrollen, cuando correspondiera.
  2. Intervenir en la dirección, organización y fiscalización del registro de empresas contratistas de obras públicas y de consultoría relacionadas a ellas.
  3. Estudiar, programar, atender y fiscalizar el mantenimiento y la explotación de las obras hidráulicas, aguas corrientes y efluentes, en coordinación con los organismos competentes en la materia.
  4. Estudiar, proyectar y ejecutar obras para la defensa de la costa y la apertura y conservación de las vías navegables, concertando acciones con los organismos nacionales y provinciales con competencia en la materia.
  5. Participar en todas las cuestiones relacionadas con el ordenamiento urbano en coordinación con las autoridades provinciales con competencia específica en la materia.
  6. Estudiar, promover, formular y ejecutar planes, programas y proyectos de construcción de viviendas y coordinar acciones con consorcios vecinales, cooperativas y entes, sin perjuicio de las atribuciones de otras carteras u organismos.
  7. Participar en la formulación de la política provincial referente a los recursos hídricos, efectuar la planificación, programación, y el control de la utilización de dichos recursos, coordinando acciones comunes con las jurisdicciones que correspondan y los municipios y participar en las cuestiones vinculadas al saneamiento hídrico e intervenir en el aprovechamiento y uso del agua.
  8. Intervenir en la programación y gestión de la inversión de infraestructura pública provincial y asignar, con el Ministerio de Economía, los recursos necesarios para su financiamiento.
  9. Planificar, programar, controlar y ejecutar el ordenamiento físico, urbano y regional del territorio, coordinando acciones con otras carteras ministeriales en la materia, jurisdicciones y municipios.
  10. Intervenir en los procedimientos de regularización de acceso a la titularidad dominial en coordinación con otras autoridades de aplicación de las normas respectivas y organismos especiales, si los hubiere.
  11. Efectuar la planificación, programación y ejecución, garantizar la prestación, el abastecimiento y efectuar el control de los servicios públicos en forma directa o a través de los organismos reguladores.
  12. Elaborar y proponer las modalidades y lineamientos de la política energética provincial, su generación, distribución, comercialización y fiscalización, evaluando la necesidad de nuevas instalaciones y/o la extensión o ampliación de las instalaciones ya existentes destinadas a la mejora constante de la prestación del servicio público de energía, incluidos los hidrocarburos.
  13. Organizar, programar, administrar, fiscalizar y promocionar la prestación de los servicios de telecomunicaciones, gas y de transporte aéreo, fluvial, ferroviario, carretero y marítimo, realizar los análisis y estudios necesarios para su reglamentación, intervenir en los estudios de costos, fijación de tarifas y concesiones, así como en los aspectos técnico y jurídicos involucrados, todo en coordinación con organismos municipales y nacionales competentes en la materia.
  14. Participar en el control de calidad y en garantizar la provisión de los equipos, materiales y elementos que hagan a la prestación de los servicios públicos.
  15. Intervenir en la planificación, desarrollo, ejecución y control de la prestación de los servicios públicos, bajo la órbita de su competencia.
  16. Coordinar temas vinculados a los servicios públicos bajo la órbita de su competencia entre la Provincia de Buenos Aires, el Gobierno Nacional, la Ciudad Autónoma, excepto para servicios que estén en la órbita de otra jurisdicción.
  17. Fiscalizar la actividad privada prestataria de servicios públicos sin perjuicio de la competencia asignada, para algunos servicios públicos, a los entes de control.
  18. Atender directamente o a través de terceros, la prestación del servicio de agua potable y efluentes, salvo en lo que concierne a la competencia específica de otros organismos.
  19. Intervenir en la Comisión Interministerial para la Cuenca del Río Matanza- Riachuelo creada por Decreto Nº 2.667/09.
  20. (Inciso incorporado por Ley 14805) Programar, proyectar y construir obras viales e hidráulicas. Confeccionar y controlar los catastros geodésicos asentando las afectaciones que correspondan.
  21. (Inciso incorporado por Ley 14805) Efectuar la planificación, ejecución y actualización de los trabajos que hacen a la geodesia, topografía, foto interpretación satelitaria, planimetría, mensuras y demarcaciones de límites, cartografía, líneas de ribera y aguas superficiales y subterráneas. Asistir a las áreas competentes en los relevamientos y estudios geológicos y mineros.
  22. (Inciso incorporado por Ley 14805) Ejecutar las políticas y acciones tendientes a promover el desarrollo de fideicomisos de infraestructura

Ministerio de Salud

ARTÍCULO 22.- Le corresponde al Ministerio de Salud asistir al Gobernador en todo lo inherente a sus competencias, de acuerdo con los objetivos que se enuncian a continuación:

  1. Proponer, intervenir, formular y ejecutar la política sanitaria provincial.
  2. Fiscalizar todo lo atinente a la elaboración, habilitación, distribución, comercialización y expendio de medicamentos, productos biológicos, drogas, yerbas medicinales y dietéticas; lo relativo a la elaboración, distribución y uso de insecticidas y plaguicidas en coordinación con los organismos pertinentes, artículos de tocador, aguas minerales y del material e instrumental de aplicación médica.
  3. Realizar estudios e investigaciones en las áreas biomédicas, socio-epidemiológicas y operativas para la prestación del servicio de salud.
  4. Proponer políticas, elaborar planes y administrar programas de formación y capacitación de las personas que intervienen en los temas de salud.
  5. Promover el desarrollo de un servicio de salud que brinde una cobertura de atención médica al total de la población con idéntica, absoluta e igualitaria calidad de prestaciones, priorizando los grupos especiales en riesgo
  6. Ejercer la policía sanitaria en efectores públicos y privados, atinente a establecimientos asistenciales, laboratorios de análisis clínicos, establecimientos farmacéuticos y el ejercicio de la medicina y actividades afines, coordinando pautas con entidades profesionales.
  7. Intervenir en la reglamentación y fiscalización del ejercicio de las profesiones vinculadas a la salud.
  8. Planificar el desarrollo de los recursos físicos de la red sanitaria provincial, colaborando en el proyecto de las obras de construcción, ampliación y remodelación de los establecimientos de salud en coordinación con las otras carteras competentes y con los Municipios.
  9. Intervenir en la regulación de las prestaciones de cobertura pública o privada de riesgos de salud, intervenir en las relaciones con el Instituto de Obra Médico Asistencial e intervenir en la asignación y control de subsidios en situaciones de necesidad.
  10. Asegurar la asistencia médica y sanitaria en los institutos carcelarios y de detención y supervisar las normas de higiene y salubridad en los mismos, coordinando acciones con otros organismos e instituciones.
  11. Desarrollar y ejecutar las políticas provinciales que fije el Poder Ejecutivo en materia de prevención y asistencia de las adicciones coordinando acciones comunes con otros organismos nacionales y provinciales.
  12. Intervenir, apoyar y supervisar las actividades del Centro Único Coordinador de Ablaciones e Implantes de Órganos de Buenos Aires, coordinando pautas y acciones comunes con organismos nacionales.

    Ministerio de Seguridad

ARTÍCULO 23.- Corresponde al Ministerio de Seguridad asistir al Gobernador en todo lo inherente a sus competencias, de acuerdo con los objetivos que se enuncian a continuación:

  1. Elaborar, implementar y evaluar las políticas y estrategias de seguridad pública y las directivas generales y específicas necesarias para su gestión y control.
  2. Organizar, administrar y dirigir las Policías de la Provincia de Buenos Aires, el sistema de defensa civil y la actividad de las agencias de seguridad privada.
  3. Coordinar las relaciones entre las policías y la comunidad.
  4. Participar en los planes, proyectos y programas en materia de catástrofes y accidentes, en coordinación con otros organismos nacionales, provinciales y municipales.
  5. Coordinar y dirigir el sistema de comunicaciones al servicio de la seguridad pública.
  6. Planificar, ejecutar y fiscalizar la ejecución de las acciones de inteligencia, de seguridad y policial que fueren conducentes a la prevención y represión del delito.
  7. Proponer, elaborar y ejecutar los planes y políticas en materia de seguridad pública, así como de asistencia y protección de las personas, sus bienes y de prevención de los delitos.
  8. Evaluar la implementación de la política de seguridad y controlar el funcionamiento de las Policías de la Provincia.
  9. Dirigir y formular la capacitación y evaluación en la formación de los agentes policiales.
  10. Planificar y ejecutar planes en materia de prevención de la violencia en el deporte.
  11. Diseñar estrategias y políticas metropolitanas concernientes a un Sistema Integral de Seguridad, en coordinación con las áreas competentes.
  12. Dirigir y controlar el sistema de prevención de la violencia y el delito, en la formulación, implementación y evaluación de las estrategias de prevención.
  13. Coordinar las actividades y labores conjuntas con otros cuerpos policiales y fuerzas de seguridad, de acuerdo con sus funciones y competencias específicas.
  14. Instrumentar políticas de seguridad en espectáculos públicos.
  15. Implementar un sistema coordinado y único de emergencias, catástrofes y siniestros.
  16. (Inciso incorporado por Ley 14805) Actuar como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 14.497 -que establece la obligatoriedad de todo vehículo automotor de realizar el grabado indeleble del número de dominio, creando el Registro Provincial de Verificación de Autopartes

Ministerio de Justicia

ARTÍCULO 24.- Corresponde al Ministerio de Justicia asistir al Gobernador en todo lo inherente a sus competencias, de acuerdo con los objetivos que se enuncian a continuación:

  1. Diseñar y coordinar la política en materia de justicia, procedimientos judiciales y medios alternativos de resolución de conflictos y de organización del Poder Judicial y del Ministerio Público.
  2. Arbitrar los medios para posibilitar el ejercicio pleno de principios, derechos y garantías constitucionales.
  3. Mantener la relación con el Consejo de la Magistratura. Elevar las propuestas de los magistrados o funcionarios que requieran acuerdo legislativo.
  4. Ejecutar y coordinar las políticas relacionadas con las personas jurídicas, ejerciendo el control sobre sus actividades, en coordinación con otras áreas de gobierno, en su caso.
  5. (Texto según Ley 14815) Organizar, dirigir y supervisar el régimen del Servicio Penitenciario, interviniendo en lo referido a los sistemas carcelarios, registros de reincidentes, amnistías y conmutación de penas.
  6. Colaborar en la planificación de la infraestructural judicial y penitenciaria, con las áreas que corresponda.
  7. (Texto según Ley 14815) Formular, implementar y evaluar la política en materia de reinserción social de las personas detenidas y encarceladas, ejercer el control necesario de las personas detenidas e intervenir en la organización y fiscalización del registro de antecedentes judiciales de las personas procesadas.
  8. Entender en el régimen institucional de todas las profesiones que se ejercen en el territorio de la Provincia, en especial las que se rigen por el derecho público y sus respectivas cajas previsionales, sin perjuicio de la regulación que la legislación atribuya a otras áreas.
  9. Cumplir lo establecido en el convenio con el Sistema Nacional de Informática Jurídica.
  10. Organizar y aplicar el régimen notarial y de designaciones de escribanos titulares, adscriptos y suplentes de registro.
  11. Ejercer control administrativo sobre la Oficina Provincial para la Lucha contra la Trata de Personas, la Explotación Sexual Infantil y para la Protección y Asistencia de las Víctimas, que funcionará como ente autárquico dentro de su órbita.
  12. Ejercer control administrativo respecto del Observatorio Provincial de Investigaciones de Muertes Violentas.
  13. Diagramar las políticas públicas relativas a facilitar el acceso al sistema de justicia de la ciudadanía en general, especialmente de los grupos vulnerables.
  14. Intervenir en lo vinculado a la defensa del consumidor.

Ministerio de Agroindustria (Texto según Ley 14805)

 

ARTÍCULO 25.- Le corresponde al Ministerio de Agroindustria (Texto según Ley 14805) asistir al Gobernador en todo lo inherente a sus competencias, de acuerdo con los objetivos que se enuncian a continuación:

  1. Promover la producción agropecuaria, proponer las políticas que favorezcan el sector, realizar la fiscalización sanitaria y el control de calidad y del comercio de los productos agropecuarios.
  2. Elaborar, ejecutar y fiscalizar los regímenes que promueven y regulan las actividades de los sectores agropecuario, forestal y de caza.
  3. Participar en la elaboración, aplicación y fiscalización del régimen general de la tierra rural y en la administración y colonización de tierras fiscales, en coordinación con otros organismos de aplicación.
  4. Otorgar los certificados de origen y calidad de los productos cuando se requiera.
  5. Promover la conservación, recuperación y aprovechamiento de los bosques y el mejoramiento y aumento del patrimonio forestal.
  6. Intervenir en las políticas tendientes al control de las enfermedades y plagas que afecten a la producción agropecuaria y realizar el control y fiscalización higiénica, sanitaria y bromatológica de sus productos, durante el proceso de su producción, elaboración, distribución, depósito, transporte y comercialización.
  7. Promover, fiscalizar y fomentar la producción pesquera y proponer la reglamentación y regulación de las actividades del sector pesquero. Proponer el representante del Poder Ejecutivo Provincial ante el Consejo Federal Pesquero.
  8. Elaborar, planificar y ejecutar proyectos y acciones vinculadas con la producción y fiscalización de las actividades hortícolas, frutícolas y florales otorgando los certificados de origen y calidad.
  9. Mantener las relaciones y participación de la Provincia en la Corporación del Mercado Central de Buenos Aires y demás organizaciones concentradoras de productos.
  10. Elaborar, ejecutar y fiscalizar el régimen de localización y radicación de establecimientos agropecuarios.

Ministerio de Desarrollo Social

ARTÍCULO 26.- Corresponde al Ministerio de Desarrollo Social asistir al Gobernador en todo lo inherente a sus competencias, de acuerdo con los objetivos que se enuncian a continuación:

  1. Diseñar y ejecutar políticas de promoción y protección de derechos de los niños, niñas y adolescentes, en el marco de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, y lo dispuesto por las Leyes Nº 13298 y modificatoria Nº 13634.
  2. Diseñar y coordinar la aplicación de políticas en relación con adolescentes infractores de la ley penal, dentro del marco de la Convención sobre los Derechos del Niño; las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de Justicia de Menores (Reglas de Beijing) Resolución Nº 40/33 de la Asamblea General; las Reglas de las Naciones Unidas para la protección de los menores privados de libertad, Resolución Nº 45/113 de la Asamblea General de la Naciones Unidas, y las Directrices de Naciones Unidas para la prevención de la Delincuencia Juvenil (Directrices del RIAD), Resolución Nº 45/112.
  3. Diseñar, ejecutar y coordinar políticas tendientes a promover la economía social en el marco de estrategias que potencien el desarrollo local y regional.
  4. Proponer políticas e implementar, elaborar y articular planes, programas y proyectos relacionados con el fomento, práctica y desarrollo de las actividades cooperativas en el territorio bonaerense.
  5. Participar en las tareas de fiscalización y control de las cooperativas emplazadas en jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires, cuyo objeto se vincule con materias de competencia de este ministerio.
  6. Coordinar políticas de integración social y participación ciudadana.
  7. Diseñar y ejecutar programas relacionados con la seguridad alimentaria y la atención nutricional de la población en situación de vulnerabilidad social.
  8. Proponer e implementar, en coordinación con los gobiernos municipales, las acciones tendientes a incentivar programas que fortalezcan la inclusión social, según las realidades locales de la Provincia de Buenos Aires, en particular las referidas a temáticas de tercera edad, juventud, niñez y género.
  9. Elaborar, coordinar y ejecutar planes y programas relacionados a la promoción de derechos para la juventud, la mujer y la tercera edad.
  10. Elaborar, articular y ejecutar planes y programas que atiendan especialmente a la igualdad de oportunidades de la población con discapacidad.
  11. (*) Atender situaciones de emergencia social por razones climáticas o de extrema vulnerabilidad social o sanitaria.

11. (*) Desarrollar sistemas de información pública que permitan identificar las condiciones de vida de los diversos sectores sociales de la Provincia de Buenos Aires.

12. Elaborar sistemas de seguimiento, control y monitoreo de los programas sociales ejecutados por el Ministerio en los diversos niveles territoriales.

13. Proceder al control y monitoreo de las instituciones cuyo objeto sea la prestación de servicios, asistencia y apoyo o prevención en las materias de su competencia.

14. Entender en lo referido a políticas de desarrollo deportivo, la capacitación, la promoción e integración de la actividad deportiva y el intercambio local, regional e internacional en esta materia. Estimular y controlar el desarrollo de la infraestructura deportivo-recreativa en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires.

(*) Se respetó la numeración según versión original de la presente Ley.

 

Ver Texto en PDF.

Ministerio de Producción

 

ARTÍCULO 27.- (Texto según Ley 14832) Corresponde al Ministerio de Producción asistir al Gobernador en todo lo inherente a sus competencias, de acuerdo con los objetivos que se enuncian a continuación:

 

  1. Determinar e implementar políticas para el ordenamiento, promoción y desarrollo de las actividades industriales, mineras, comerciales y portuarias, y turísticas de la Provincia de Buenos Aires
  2. Promover inversiones y exportaciones del sector productivo, tanto a nivel nacional como internacional.
  3. Diseñar e implementar, en coordinación con otras áreas del Gobierno, planes y acciones para la promoción de los sectores productivos y de servicios.
  4. Ejercer la autoridad minera, la administración de los yacimientos del Gobierno de la Provincia y el fomento de la industria extractiva, conforme las buenas prácticas ambientales.
  5. Elaborar y ejecutar la política de fletes y costos del transporte, junto a otros organismos con competencia en la materia.
  6. Organizar el registro de cooperativas y fiscalizar el funcionamiento de las mismas. Entender en la promoción y el fomento de las actividades sobre cooperativas provinciales.
  7.  Promover las políticas, obras e inversiones portuarias a través de la Autoridad Portuaria que fiscaliza las actividades de los puertos públicos y privados de la Provincia de Buenos Aires.
  8. Mantener las relaciones con el Ente Administrador del Astillero Río Santiago y supervisar su actividad.
  9.  Dirigir la administración y fiscalización de las Zonas Francas con radicación en la Provincia de Buenos Aires.
  10.  Diseñar, promover y ejecutar las políticas de inversión, financiamiento y exportación, representando a la Provincia en encuentros sobre relaciones económicas e internacionales y desarrollo productivo.
  11.  Conducir la actividad turística como generadora de desarrollo local y regional, fomentando el cuidado de los recursos y atractivos a través de una explotación equilibrada desde el punto de vista ambiental y social.
  12.  Promover la regionalización del turismo a través de la creación de consorcios que propendan a la participación y el estímulo de la inversión privada.
  13.  Administrar las unidades fiscales provinciales relacionadas con la actividad turística y los recursos provenientes de la Cuenta Ley Provincial de Turismo Nº 5254.
  14.  Mantener actualizado el Registro de Prestadores de servicios turísticos de la jurisdicción y actuar en representación de la Provincia ante el Consejo Federal de Turismo o cualquier otra modalidad de interacción en la materia.

Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación

 

ARTÍCULO 27 bis.- (Artículo incorporado por Ley 14832) Le corresponde al Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación asistir al Gobernador en todo lo inherente a su competencia, de acuerdo con los objetivos que se enuncian a continuación:

  1. Planificar las políticas de gestión del conocimiento científico e intervenir en la elaboración y revisión de la normativa vinculada a la ciencia, la tecnología y la innovación, conforme las directivas emanadas del Poder Ejecutivo Provincial.
  2.  Formular planes, programas y proyectos para fomentar la ciencia, la tecnología y la innovación.
  3. Promover y articular programas vinculados a la ciencia, la tecnología y la innovación, aún cuando éstos sean ejecutados por otros organismos o aéreas de la administración pública.
  4.  Coordinar las actividades de la Comisión de Investigaciones Científicas de la Provincia de Buenos Aires (C.I.C.) las que se desarrollarán bajo su órbita.
  5. Suscribir acuerdos de cooperación, convenios de asistencia técnica y acuerdos interinstitucionales con personas públicas o privadas, en el marco de la normativa vigente.
  6. Entender en los trámites de aprobación de los instrumentos administrativos y financieros para el desarrollo del proyecto y/o actividades de investigación aplicada.
  7.  Intervenir en los proyectos y desarrollos científicos y tecnológicos del sector privado que por su alcance, entidad e interés público requieran de la aprobación u homologación del Estado.
  8. Promover modalidades de asociación pública - privada mediante la contratación de servicios de investigación científica y tecnológica del sistema científico tecnológico.
  9.  Representar a la provincia de Buenos Aires en los cuerpos colegiados, eventos, exposiciones y simposios en la materia de su competencia.
  10. Difundir y comunicar las políticas públicas implementadas y los resultados y logros de los planes, programas y proyectos que revistan interés público en materia de su competencia.

 

Ministerio de Trabajo

ARTÍCULO 28.- Corresponde al Ministerio de Trabajo asistir al Gobernador en todo lo inherente a sus competencias, de acuerdo con los objetivos que se enuncian a continuación:

  1. Elaborar planes, programas y proyectos inherentes a las relaciones y condiciones de trabajo y al régimen legal de las asociaciones profesionales de trabajadores y empleadores, conforme las directivas que imparta el Poder Ejecutivo.
  2. Fiscalizar la aplicación de las normas legales relativas a la existencia y funcionamiento de las asociaciones profesionales y atender la organización y registro de las asociaciones profesionales de empleadores.
  3. Intervenir en todo lo relativo a las negociaciones y convenciones colectivas de trabajo en todo el territorio provincial.
  4. Intervenir en el tratamiento de los conflictos individuales o colectivos de trabajo públicos, provinciales o municipales y privados, ejerciendo facultades de conciliación y arbitraje con arreglo a las normas aplicables.
  5. Ejercer la policía de trabajo en todo el territorio provincial coordinando pautas y acciones comunes con otros organismos de orden provincial y nacional.
  6. Intervenir en los programas y regímenes integrados de seguridad social.
  7. Participar en la elaboración y ejecución de pautas orientadoras de política salarial para el sector público y privado, en coordinación con el Ministerio de Economía.
  8. Intervenir en la aprobación de los convenios de corresponsabilidad gremial suscriptos entre organismos competentes y asociaciones gremiales de trabajadores y empresarios.
  9. Fiscalizar en el ámbito provincial el cumplimiento de las normas generales y particulares referidas a higiene y salubridad del trabajo y a los lugares o ambientes donde se desarrolla.
  10. Intervenir en el tratamiento de las cuestiones relativas a accidentes de trabajo y enfermedades laborales, con arreglo a la legislación vigente en la materia.
  11. Fiscalizar la aplicación del régimen del trabajador rural, coordinando acciones y pautas con otros organismos del orden provincial y nacional.
  12. Fiscalizar la aplicación del régimen del trabajo de mujeres y menores, coordinando acciones y pautas con otros organismos del orden provincial y nacional con competencia en la materia.
  13. Proponer al Poder Ejecutivo los representantes del Ministerio ante el Consejo Federal del Trabajo y demás organismos nacionales e internacionales.
  14. Proponer la política relacionada con el régimen de pensiones y jubilaciones y asegurar la correcta atención del sistema de seguridad social.

Ministerio de Gestión Cultural

(Texto según Ley 14832)

 

ARTÍCULO 29.- (Texto según Ley 14832) Le corresponde al Ministerio de Gestión Cultural, asistir al Gobernador en todo lo inherente a sus competencias, de acuerdo con los objetivos que se anuncian a continuación:

 

  1. Definir e implementar los programas y actividades de gestión cultural para el cumplimiento de los objetivos institucionales. Brindar difusión a todas las actividades artísticas y culturales.
  2. Promover el acceso a las actividades artístico-culturales a los habitantes de la Provincia, atendiendo a la descentralización y distribución equitativa de los medios de producción cultural.
  3. Dirigir el funcionamiento de los organismos contemplados en la Ley Nº 12268 y modificatorias, y del Archivo Histórico Provincial, Museos y Bibliotecas provinciales.
  4. Promover la conservación, protección y difusión del Patrimonio histórico y artístico-cultural.
  5.  Fomentar y estimular la investigación, producción y creación de los valores artísticos-culturales locales.
  6. Facilitar y fortalecer los mecanismos de organización regional, en el ámbito de su competencia, garantizando la participación efectiva de municipios e instituciones intermedias y la implementación de programas culturales.
  7. Implementar acciones específicas para el desarrollo de las distintas actividades artísticas estableciendo programas de estímulos, premios, becas, subsidios y créditos para el fomento de las mismas.
  8.  Intervenir en la proyección de la producción cultural provincial en los ámbitos regional, nacional, e internacional, estimulando la labor de las entidades y organismos privados que desarrollen tales actividades en la Provincia.
  9. Promover la regionalización y la descentralización de los servicios culturales provinciales, fomentando las actividades artístico-culturales a los habitantes de la Provincia, en la totalidad de sus manifestaciones, atendiendo la descentralización y distribución equitativa, de los medios de producción cultural, y favoreciendo la integración provincial.

SECRETARÍAS

Secretaría General

 

ARTÍCULO 30.- (Texto según Ley 14832) Le corresponde a la Secretaría General en todo lo inherente a sus competencias, de acuerdo con los objetivos que se enuncian a continuación:

  1. Articular las relaciones con la comunidad y los cultos, desarrollando una fluida y estrecha comunicación entre ellas y el Gobierno Provincial.
  2.  Coordinar las relaciones con la comunidad, promoviendo el fortalecimiento e integración con instituciones y organizaciones públicas y privadas.
  3.  Asistir al gobernador en el protocolo y ceremonial de los actos públicos con la gestión de gobierno.
  4. Asistir y atender todos los asuntos de Administración de la Unidad Gobernador.
  5. Asistir al Gobernador en la gestión de las relaciones internacionales.
  6. Coordinar con los organismos y/o carteras provinciales la ejecución y la aplicación de los proyectos de cooperación, de acuerdo con los fines a los que se encuentren destinados.

Secretaría Legal y Técnica

ARTÍCULO 31.- (Texto según Ley 14832) Le corresponde a la Secretaría Legal y Técnica asistir al Poder Ejecutivo de la Provincia en todo lo inherente a sus competencias, de acuerdo con los objetivos que se enuncian a continuación:

  1. Evaluar y elaborar los aspectos procedimentales, legales y de oportunidad de los proyectos de actos administrativos, los actos de alcance general y particular, anteproyectos de ley, iniciativas y convenios que deban ser suscriptos por el Poder Ejecutivo, verificando su encuadre en las normas legales y reglamentarias de aplicación en cada caso.
  2. Elaborar, proponer y ejecutar planes, programas y proyectos en materia legal y técnica, de ordenamiento normativo, para la actividad administrativa de la Provincia.
  3. Tramitar los anteproyectos y proyectos de ley sancionados por la Legislatura e intervenir en el procedimiento constitucional de promulgación.
  4. Intervenir con carácter previo a la celebración de pactos, convenios, protocolos, tratados y cualquier otro acuerdo que suscriba el Poder Ejecutivo.
  5.  Llevar el registro y la protocolización de los actos dictados por el Poder Ejecutivo, de los convenios de las resoluciones delegadas y de las leyes provinciales, comunicándolos a las áreas pertinentes.
  6. Coordinar el control de gestión general de los aspectos legales, técnicos, normativos y jurídicos de las distintas áreas de gobierno, solicitando el asesoramiento necesario para el cumplimiento de las funciones del Poder Ejecutivo.
  7. Mantener las relaciones funcionales del Poder Ejecutivo Provincial con el Poder Legislativo, el Poder Judicial, la Asesoría General de Gobierno y los Organismos de la Constitución.

Secretaría de Derechos Humanos

ARTÍCULO 32.- Le corresponde a la Secretaría de Derechos Humanos asistir al Gobernador en todo lo inherente a sus competencias, de acuerdo con los objetivos que se enuncian a continuación:

  1. Intervenir en materia de Derechos Humanos, su promoción y reafirmación en la sociedad y en los Poderes Públicos.
  2. Coordinar todo lo relacionado con el cumplimiento de las normas que reconozcan y reglamenten los Derechos Humanos, promover la difusión de su conocimiento, prevenir eventuales violaciones y formular las denuncias pertinentes.
  3. Estudiar, elaborar y proponer iniciativas de creación o modificación de normas o programas que tiendan a preservar y garantizar la plena protección de los Derechos Humanos.
  4. Promover normas tendientes a adaptar la legislación provincial a las convenciones y tratados internacionales sobre la materia, sin perjuicio de las que resulten de aplicación federal.
  5. Coordinar actividades que tiendan a promover el conocimiento de los Derechos Humanos y la prevención de su violación.
  6. Formular, implementar y evaluar la política en materia de igualdad de oportunidades.
  7. (Inciso incorporado por Ley 14815) Organizar, dirigir, supervisar, formular políticas y evaluar los resultados del régimen del Patronato de Liberados.

     

Secretaría de Medios

ARTÍCULO 33.- Le corresponde a la Secretaría de Medios asistir al Gobernador en todo lo inherente a sus competencias, de acuerdo con los objetivos que se enuncian a continuación:

  1. Asistir al Gobernador y todos los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo de la Provincia, en lo atinente a sus relaciones con los medios masivos de comunicación, como así también en las relaciones con los nuevos medios de comunicación.
  2. Desarrollar en forma conjunta con los organismos competentes del Poder Ejecutivo una política de difusión que permita potenciar la presencia de la Provincia de Buenos Aires y su oferta global de productos y servicios en el exterior.
  3. Coordinar las acciones directas de comunicación en la prensa masiva y/medios locales, de todas las áreas de Poder Ejecutivo
  4. Intervenir en la planificación y ejecutar las políticas de información de los actos de gobierno y de servicios a la comunidad.
  5. Planificar, ejecutar y administrar las contrataciones que en materia de publicidad realicen las distintas Áreas del Poder Ejecutivo.
  6. Administrar y garantizar el funcionamiento de Radio Provincia y otros medios en los que la Provincia de Buenos Aires tenga o tuviere participación.

Secretaría de Comunicación

ARTÍCULO 34. Le corresponde a la Secretaría de Comunicación asistir al Gobernador en todo lo inherente a sus competencias, de acuerdo a los objetivos que se enuncian a continuación.

  1. Asistir al Gobernador en el seguimiento, coordinación y comunicación de las actividades que aseguren la efectiva realización del Plan General de Acción de Gobierno.
  2. Asistir al Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires en la formulación, ejecución y supervisión de la política de comunicación y en su relación institucional con los medios de comunicación.
  3. Ejercer la vocería oficial del Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires de acuerdo a los lineamientos establecidos por el Gobernador, a fin de garantizar la difusión y conocimiento general de la actividad oficial, los actos de gobierno y la información de interés público.
  4. Coordinar el contenido, actualización y difusión de la página oficial de Internet, Redes Sociales del Gobierno de la Provincia de Buenos y participar en la planificación de las relaciones con los nuevos medios de comunicación.
  5. Diseñar y difundir estrategias destinadas a fortalecer la imagen e identidad provincial como red de identidades locales y regionales.
  6. Mantener, en materia de su competencia, las relaciones con la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual, sobre la aplicación de la Ley Nº 26522.
  7. Integrar, en representación de la Provincia de Buenos Aires, el Consejo Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible

ARTÍCULO 35.- (Por Ley 14805, se modifica el proemio del presente art.) El Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible (OPDS) será la Autoridad de Aplicación en materia ambiental en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, como entidad autárquica de derecho público en la órbita del Ministerio de Coordinación y Gestión Pública, con capacidad para actuar de forma pública y/o privada dentro del ámbito de la competencia que le asigna la presente Ley. En especial, le compete:

  1. Planificar, formular, proyectar, fiscalizar, ejecutar la política ambiental, y preservar los recursos naturales; ejerciendo el poder de policía, y, fiscalizando todo tipo de efluentes, sin perjuicio de las competencias asignadas a otros organismos.
  2. Planificar y coordinar con los organismos competentes, la ejecución de programas de educación y política ambiental destinada a mejorar y preservar la calidad ambiental, participando en la ejecución de la misma a través de la suscripción de convenios con otros organismos públicos y/o privados, nacionales o internacionales.
  3. Intervenir en la conservación, protección y recuperación de reservas, áreas protegidas, y bosques, de los recursos naturales y de la fauna silvestre, del uso racional y recuperación de suelos, de protección y preservación de la biodiversidad, diseñando e implementando políticas a esos fines.
  4. Desarrollar acciones para diversificar la matriz energética provincial a través de las energías generadas por medio de fuentes renovables, alternativas o no fósiles.
  5. Promover la investigación y el uso de fuentes alternativas de energía, y desarrollar políticas orientadas a la sustentabilidad y eficiencia energética en el sector público y privado como prevención del cambio climático; y acciones tendientes a la promoción y la instalación de unidades de generación energética a partir de fuentes renovables o no fósiles tendientes a disminuir las emisiones de gases de efecto invernadero.
  6. Ejecutar las acciones conducentes a la fiscalización de los elementos que puedan causar contaminación del aire, agua, suelo y, en general, lo que pudiere afectar el ambiente e intervenir en los procedimientos para la determinación del impacto ambiental.
  7. Fiscalizar, según su competencia, a los organismos que tengan a su cargo aspectos de la ejecución de la política ambiental que fije el Poder Ejecutivo.
  8. Intervenir en los procedimientos de prevención, determinación, evaluación y fiscalización en materia de residuos, sin perjuicio de los lineamientos que establecen las Leyes 11347, 11720, 13592, de las obligaciones que en ellas se establecen para los Municipios y del Decreto-Ley 9111/78.
  9. Elaborar y ejecutar programas sobre el ecosistema del Delta Bonaerense y de las demás cuencas del territorio de la Provincia de Buenos Aires, en coordinación con otros organismos competentes en la materia.

ARTÍCULO 36.- El Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible estará cargo de un Director Ejecutivo, con rango equivalente a Secretario, designado por el Poder Ejecutivo y será la Autoridad de Aplicación de la Ley 11.723 y de las que en adelante se sancionen, en su carácter de sucesor institucional de la Ex Secretaría de Política Ambiental, exceptuándose el Artículo 26, inciso 4 de la presente Ley.

ARTÍCULO 37.- El Poder Ejecutivo reglamentará la organización, el funcionamiento, la dotación de personal y el procedimiento del Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible.

Asesoría General de Gobierno

ARTÍCULO 38.- Le corresponde a la Asesoría General de Gobierno asistir jurídicamente al Poder Ejecutivo y a todos los Organismos que integran la Administración Pública, centralizada y descentralizada, representarlos en juicio, con excepción de los casos en los que se controviertan intereses fiscales de competencia de la Fiscalía de Estado, o de los que la ley les atribuyese. Emitirá opinión jurídica no vinculante en relación con las temáticas que se enuncian a continuación:

  1. La interpretación de las normas jurídicas y su correcta aplicación.
  2. La constitucionalidad de los proyectos de leyes que propicie el Poder Ejecutivo, de los proyectos de reglamentos autónomos y de ejecución de las leyes.
  3. Las reclamaciones y denuncias administrativas promovidas contra la Administración o sus agentes, y en los recursos e impugnaciones que se deduzcan contra actos administrativos.
  4. Todo conflicto de competencia que se suscite entre Organismos de la Administración.
  5. Los sumarios administrativos, cuando corresponda medida expulsiva.
  6. El cumplimiento de los requisitos legales de los pliegos de Bases y Condiciones para las licitaciones públicas de obras o servicios públicos y la interpretación de contratos a suscribir y su rescisión con los adjudicatarios, en los casos y oportunidad que indique la reglamentación.
  7. Todo pedido de exención o franquicia de impuestos, tasas o contribuciones provinciales y en aquellos casos en que deba decidirse sobre tributaciones que no se hallen expresamente previstas en las leyes y reglamentaciones.
  8. Las observaciones que, desde el punto de vista jurídico, estime convenientes respecto de las leyes remitidas por el Poder Legislativo para su promulgación.
  9. La reforma o derogación de las leyes, decretos o resoluciones que hayan sido declarados inconstitucionales o ilegítimos, en su caso, por el Poder Judicial; así como en el supuesto de colisión de normas, las que motiven conflictos de competencia entre organismos de la Administración, y el dictado de normas cuando resulte necesario legislar con relación a algún aspecto de la actividad estatal.

ARTÍCULO 39.- La Asesoría General de Gobierno estará a cargo de un funcionario denominado Asesor General de Gobierno, con rango e incompatibilidades equivalentes a los Ministros Secretarios, que será designado y removido por el Poder Ejecutivo, debiendo reunir los siguientes requisitos:

  1. Ser argentino.
  2. Haber cumplido treinta años de edad.
  3. Poseer título de abogado, con un mínimo de seis años en el ejercicio de la profesión.

ARTÍCULO 40.- El Asesor General de Gobierno está facultado a crear delegaciones en los Ministerios y subdelegaciones, asesorías u oficinas jurídicas o destacar profesionales en las demás dependencias de la Administración Provincial y organismos del Estado para el mejor funcionamiento de la Repartición.

ARTÍCULO 41.- El Asesor General de Gobierno podrá delegar en funcionarios de su dependencia las funciones y competencia enunciadas en el artículo 38 de la presente Ley.

ARTÍCULO 42.- El personal profesional de la Asesoría General de Gobierno, tendrá el libre ejercicio de su profesión; no obstante no podrá representar o asesorar a particulares en asuntos judiciales o administrativos en los que tenga interés la Provincia, o que realicen habitualmente contrato u operación con aquélla, o a empresas particulares de servicios públicos.

ARTÍCULO 43.- En los juicios en que la parte contraria fuere vencida en costas, los honorarios que se regulen al Asesor General de Gobierno y/o funcionarios que lo representen o sustituyan en el patrocinio, corresponderán a la Provincia y se depositarán en Tesorería General y se acreditarán en “Cuenta de Terceros” que habilitará la Contaduría General. El cincuenta (50) por ciento de las sumas así ingresadas se destinará a la Asesoría General de Gobierno, pudiendo su titular disponer de esos fondos, de acuerdo a las necesidades del Organismo que determinará la Reglamentación y el otro cincuenta (50) por ciento, se distribuirá entre los integrantes del Cuerpo Profesional de la Asesoría General de Gobierno, en la forma que aquél reglamente.

ARTÍCULO 44.- Las oficinas jurídicas, asesorías letradas y toda otra dependencia de los distintos Ministerios y organismos Estatales cuya función sea la de emitir dictámenes, informes, opiniones jurídicas y otras funciones similares, deberán supeditar su acción a las instrucciones que imparta el Asesor General de Gobierno para unificar criterios.

Además deberán elevar en consulta aquellos casos cuya resolución pudiera implicar la fijación de un precedente de interés general para toda la Provincia, y solicitarán su patrocinio en los litigios en que se debatan asuntos de la misma índole o que por la magnitud de los intereses en juego requieran la atención de las autoridades superiores de la Asesoría General de Gobierno.

ARTÍCULO 45.- El Poder Ejecutivo reglamentará la organización, el funcionamiento, la dotación de personal y el procedimiento de la Asesoría General de Gobierno.

Título VIII bis

ORGANISMO PROVINCIAL DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA

(Título Incorporado por Ley 14805)

ARTÍCULO 45 bis.- (Texto incorporado según Ley 14805)  Créase el Organismo Provincial de la Niñez y Adolescencia, como entidad autárquica de derecho público en la órbita del Ministerio de Desarrollo Social, cuya organización y funcionamiento sobre la base de la descentralización operativa será reglamentada oportunamente por el Poder Ejecutivo y tendrá las siguientes funciones:

  1. Coordinar e implementar políticas de promoción y protección de derechos de las personas desde su concepción hasta los 18 años de edad, en el marco de la Convención sobre los Derechos del Niño, y lo dispuesto por las Leyes N° 13.298 y modificatoria Ley N° 13.634.
  2. Formular los programas y servicios necesarios para implementar la política de promoción y protección de derechos de la niñez y adolescencia.
  3. Identificar los organismos, entidades o servicios que integran el Sistema de Promoción y Protección Integral de la niñez y adolescencia.
  4. Promover en los Municipios la creación, sostenimiento y desarrollo de los Servicios Locales de Protección de Derechos, y de los Consejos Municipales de Promoción de Derechos de los Niños, en coordinación con otras áreas competentes.
  5. Brindar asesoramiento a los organismos locales de promoción y protección de derechos.
  6. Promover convenios con el gobierno nacional, gobiernos provinciales, municipales, asociaciones, fundaciones y organizaciones públicas y privadas, nacionales o internacionales, para cumplir los objetivos de las Leyes provincial Nº 13.298 y nacional Nº 26.061, en el ámbito provincial.
  7. Diseñar políticas que favorezcan la participación y el compromiso social, en la gestión e implementación de políticas activas de promoción y defensa de los derechos de las niñas, niños, adolescentes y sus familias.
  8. Diseñar una política de formación de dirigentes sociales, políticos y estatales, acorde con el cambio cultural que promueva la legislación vigente a fin de fortalecer las políticas de infancia y adolescencia.
  9. Diseñar y coordinar la aplicación de políticas de responsabilidad penal juvenil, dentro del marco de la Convención sobre los Derechos del Niño; las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de Justicia de Menores (Reglas de Beijing) Resolución Nº 40/33 de la Asamblea General; las Reglas de las Naciones Unidas para la protección de los menores privados de libertad, Resolución Nº 45/113 de la Asamblea General de la Naciones Unidas, y las Directrices de Naciones Unidas para la prevención de la Delincuencia Juvenil (Directrices del RIAD), Resolución Nº 45/112.
  10. Organizar y sistematizar los registros de niños y adolescentes, y un sistema de seguimiento de la ejecución de las medidas dispuestas.
  11. Propiciar acciones de asistencia técnica y capacitación orientadas a organismos provinciales y municipales, así como también a los agentes comunitarios participantes en servicios de atención directa y en el desarrollo de los procesos de transformación institucional.
  12. Promover las acciones del Observatorio Social, establecido en el artículo 24 de la Ley N° 13.298, a fin de contribuir en la orientación y directrices de las políticas promoción integral de derechos de todos los niños.
  13. Fomentar y estimular la investigación y producción de conocimientos en materia de Niñez y Adolescencia.
  14. Elaborar y proponer convenios con instituciones públicas y privadas sobre los temas de su competencia.
  15. Administrar los recursos que refiere el artículo 17 de la Ley N° 13.298, descentralizando los mismos para el desarrollo de programas de prevención, asistencia, promoción, protección y restablecimiento de los derechos de niños; adolescentes y jóvenes.

ARTÍCULO 45 ter.- (Texto incorporado según Ley 14805) El Organismo Provincial de la Niñez y Adolescencia tendrá el carácter de sucesor institucional de la Ex Secretaría de la Niñez y Adolescencia, y estará a cargo de un Director Ejecutivo, designado por el Poder Ejecutivo, con rango equivalente a Secretario.

ARTÍCULO 45 quater.- (Texto incorporado según Ley 14805)  El Poder Ejecutivo reglamentará la organización, el funcionamiento, la dotación de personal y el procedimiento del Organismo Provincial de la Niñez y Adolescencia.

Título IX

Disposiciones complementarias

ARTÍCULO 46.- Modifícase el artículo 68 de la Ley 13.688 y modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 68: El Director General de Cultura y Educación designará y será asistido por un (1) Subsecretario de Educación, un (1) Subsecretario de Gestión Educativa, un (1) Subsecretario Administrativo, un (1) Subsecretario de Políticas Docentes y Gestión Territorial y un (1) Auditor General con nivel de Subsecretario.Estos funcionarios serán equiparados a los efectos salariales al sueldo fijado por el presupuesto para el cargo de Subsecretario de los Ministerios del Poder Ejecutivo.

En caso de que dichos funcionarios fueran docentes, podrán optar por percibir la antigüedad conforme a los porcentajes del Estatuto del Docente, y su desempeño será computado como ejercicio de la docencia a todos sus efectos.”

ARTÍCULO 47.- Incorpórase como artículo 72 bis de la Ley N° 13.688 y modificatorias, el siguiente:

“Artículo 72 bis: El Subsecretario de Políticas Docentes y Gestión Territorial asiste al Director General de Cultura y Educación en las políticas relacionadas al personal docente, no docente y a la comunidad educativa en su totalidad, conforme los principios de esta Ley y sus modificatorias”.

ARTÍCULO 48.- El Poder Ejecutivo dispondrá la transferencia de los correspondientes organismos y servicios a las respectivas jurisdicciones establecidas por la presente Ley, de acuerdo con la naturaleza específica de las funciones y cometidos de aquéllos.

Las Unidades Organizativas de cualquier nivel y demás organismos dependientes del Poder Ejecutivo continúan funcionando como tales hasta que el Gobernador disponga lo contrario.

ARTÍCULO 49.- El Poder Ejecutivo efectuará las reestructuraciones presupuestarias que fueren necesarias para el adecuado cumplimiento de esta Ley, a cuyo efecto podrá disponer cambios en las denominaciones de los conceptos, partidas y subpartidas existentes o crear otras nuevas y reestructurar, suprimir, transferir y crear servicios.

ARTÍCULO 50.- El Poder Ejecutivo determinará la distribución del personal y bienes muebles e inmuebles que resulte de las modificaciones que introduce la presente Ley.

ARTÍCULO 51.- El Poder Ejecutivo deberá reglamentar en un plazo de ciento ochenta (180) días las dotaciones de personal que se afecten, pudiendo transferir las partidas presupuestarias, créditos, recursos humanos y materiales que resulten conducentes a los fines del cumplimiento de las competencias asignadas.

ARTÍCULO 52.- El Poder Ejecutivo podrá disponer la creación, supresión, modificación, transformación o fusión de comisiones provinciales de asesoramiento en temas especiales, sean éstas permanentes o transitorias y con dependencia directa del Gobernador, sus Ministros Secretarios o Secretarios, cuando la necesidad u oportunidad lo determinen.

ARTÍCULO 53.- A los efectos de la aplicación de la presente, se considerarán indistintamente masculinos y femeninos aquellos términos que correspondan.

ARTÍCULO 54.- Facúltase al Poder Ejecutivo a ordenar los textos de las leyes que hayan sufrido modificaciones en virtud de la presente norma.

ARTÍCULO 55.- La presente Ley entra en vigencia el 10 de diciembre de 2015.

ARTÍCULO 56.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los diez días del mes de diciembre del año dos mil quince.