FUNDAMENTOS DE LA LEY 14802

El presente proyecto es una re-presentación del proyecto E-118/12-13 que oportunamente tuviera sanción de la H.C. de Senadores y contara con aprobación de las comisiones de salud y legislación laboral de la H.C. de Diputados.

En la actualidad la función que desempeñan las parteras profesionales es reconocida a nivel internacional por sus servicios sanitarios de primera línea, no solamente durante el embarazo y el parto sino también de salud sexual y reproductiva y de salud de las familias y comunidades.

Como proveedoras de dichos servicios, a menudo se las describe como el eje de la maternidad segura (Thompson, 1996), y como personas con una función y responsabilidades especiales de promoción de la salud reproductiva.

La función de la partera profesional se describe con precisión en la Definición Internacional de Matrona dada por la Confederación Internacional de Parteras (ICM): “(..) una persona que ha terminado satisfactoriamente un programa de formación en el ejercicio de la partería reconocido en el país correspondiente y que está basado en las Competencias esenciales para la práctica básica de la partería de la ICM y en el marco de las normas globales de la formación de la partería de la ICM; que ha obtenido las calificaciones requeridas para registrarse y/o licenciarse legalmente para ejercer la profesión de matrona y utilizar el título de “matrona”; y que demuestra competencia en el ejercicio de la partería.”

La matrona es reconocida como profesional responsable que trabaja en colaboración con las mujeres, para dar el apoyo, cuidado y consejo necesarios durante el embarazo, parto y posparto, para facilitar nacimientos bajo su propia responsabilidad y para proveer cuidado para el recién nacido y el niño. Este cuidado incluye medidas preventivas, el favorecimiento del parto natural, la detección de complicaciones en madre e hijo, el acceso a asistencia médica u otro tipo de asistencia apropiado y la toma de medidas de emergencia.

A partir de la Cumbre del Milenio de las Naciones Unidas llevada a cabo en el año 2000, la comunidad internacional ha elevado a niveles sin precedentes su compromiso con el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM) a través del apoyo a iniciativas internacionales, nacionales y locales, entre ellas, los esfuerzos hacia la reducción de la morbilidad y mortalidad materna. Las tendencias en la reducción de la mortalidad revelan que los avances son lentos y que persisten las desigualdades en el acceso a la atención de salud materna y perinatal, y en la atención calificada del parto y el neonato.

La reducción eficaz y sostenible de la mortalidad de las madres y los recién nacidos exige la presencia de personal de atención de salud con una amplia gama de competencias de partería (WHO, 1999). Muchos estudios indican que el fortalecimiento de las competencias de partería es un componente esencial de los programas para reducir la morbilidad y la mortalidad maternas contribuyendo de esta manera al logro del ODM 5.

Tanto la evidencia internacional como nacional dan cuenta de la obstétrica/o como el mejor recurso humano existente en los sistemas de salud, capacitado y adecuado para la atención integral de la mujer, transformándose en un profesional de excelencia para la mejora de la calidad de atención y estableciendo un contacto ideal con las familias.

El Plan Estratégico para la Reducción de la Mortalidad Materna, Infantil y de las Adolescentes del Ministerio de Salud de la Nación (2009-2011) recomienda que los esfuerzos y políticas a plantearse desde los gobiernos provinciales, tiendan al cumplimiento efectivo de tales incorporaciones, generando un óptimo marco y desenvolvimiento de este actor, involucrándose de manera completa al rol vital que deberá desempeñar en el sistema sanitario.

Por lo tanto, la iniciativa de la OMS "reducir los riesgos del embarazo" centra su propuesta, entre otras, en el fortalecimiento del sistema de salud para tener la certeza de que todas las mujeres y sus recién nacidos tengan acceso a la atención del embarazo, parto y posparto realizada por personal con competencias obstétricas y neonatales.

Los componentes fundamentales del enfoque estratégico para reducir la morbilidad y la mortalidad maternas, así como para promover la salud de la mujer desde el principio hasta el final de su vida reproductiva, son:

La redefinición de la función de la partera profesional.

La actualización de los programas educativos para atender las necesidades de la comunidad.

El establecimiento de normas precisas para el ejercicio de la partería a los fines de determinar las competencias esenciales que deben tener los profesionales clínicos y los educadores, así como para el sistema de salud que se necesita para apoyar el funcionamiento de una partera profesional.

El establecimiento de un marco legislativo y normativo favorable al ejercicio de la partería profesional.

En relación a las tareas, la partera profesional tiene la importante tarea de ser consejera en salud y educación, no solo de la mujer, sino también de la familia y la comunidad. Sus funciones son asistenciales, de gestión, docencia e investigación. Y su ámbito de acción es amplio. En Argentina pueden ejercer funciones en cualquier entorno, como el hogar, la comunidad, hospitales, clínicas o centros de salud.

La necesidad de reformular y jerarquizar su rol dentro del sistema de salud, en tanto recurso humano estratégico para la reducción de la mortalidad materna, es hoy una realidad.

Dado la importancia este rol dentro del sistema preventivo de salud, es de vital importancia incorporar, modificar y ampliar el ejercicio profesional de las obstétricas en la legislación de la Provincia de Buenos Aires.

Por los motivos explicitados anteriormente, solicito el tratamiento de este proyecto de ley.