LEY 13294
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO 1.- Los libros de textos y mapas que utilice y apruebe para su aptitud educativa, la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires, deberán incluir a partir de la sanción de la presente Ley, la especificación de los alcances y límites del ejercicio de la soberanía nacional sobre el espacio marítimo.
ARTICULO 2.- La Autoridad de Aplicación de la presente Ley, tendrá como misión, difundir la concientización a los actores del sistema educativo, acerca del valor estratégico del espacio territorial marítimo, especialmente, para la Provincia de Buenos Aires.
ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.