DECRETO 2153/81

 

La Plata, 31 de diciembre de 1981.

 

VISTO el expediente nº 2900-27331/81 del Registro del Ministerio de Salud por el cual la Dirección Provincial de Saneamiento y Control del Medio del citado Departamento de estado, gestiona la apertura de una Cuenta de Terceros a la cual ingresarán los fondos percibidos por inspecciones, ensayos, estudios, certificación y aprobación de matafuego, mangas, elementos contra incendio, cilindros para gases y elementos de higiene y seguridad personal, en concordancia con lo establecido por la Ley nº 7229 y su Decreto Reglamentario nº 7488/72, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que atento a lo actuado, a lo establecido por el artículo 9º, inciso a) de la Ley de Contabilidad 7764 y a los informes favorables emitidos por la Contaduría General de la Provincia, la Asesoría General de Gobierno, la Fiscalía de Estado y la Dirección Provincial de Presupuesto del Ministerio de Economía, corresponde dictar el acto administrativo pertinente;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1º.- Créase la Cuenta Gastos por Cuenta de Terceros - Ministerio de Salud - Dirección Provincial de Saneamiento y Control del Medio, por aplicación de las prescripciones del artículo 9º, inciso a) de la Ley de Contabilidad 7764 y su Decreto Reglamentario nº 3300/72, a la cual ingresarán fondos provenientes de inspecciones, ensayos, estudios, certificación y aprobación de matafuego, mangas, elementos contra incendio, cilindros para gases y elementos de higiene y seguridad personal, en concordancia con lo establecido por la Ley nº 7229 y su Decreto Reglamentario nº 7488/72.

 

ARTÍCULO 2º.- Establécese que los fondos que se acreditan por el artículo anterior podrán invertirse en los siguientes conceptos:

a)      Personal temporario contratado

b)     Servicio  extraordinario

c)      Bienes de consumo corrientes

d)     Servicios no personales

e)      Sin discriminar

f)       Transferencias, erogaciones corrientes y para inversiones

g)      Bienes de capital

h)      Trabajos públicos

 

ARTÍCULO 3º.- Déjase establecido, que la utilización de los fondos está sujeta al cumplimiento de todas las disposiciones vigentes para la Administración General.

 

ARTÍCULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Salud y de Economía.

 

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y pase al Ministerio de Salud (Dirección de Despacho) a sus efectos. Cumplido, gírese a notificación y conocimiento del Ministerio de Economía (Dirección Provincial de Presupuesto). Previamente notifíquese el señor Fiscal de Estado.