DECRETO 2153/81
La Plata, 31 de diciembre de 1981.
VISTO
el expediente nº 2900-27331/81 del Registro del Ministerio de Salud por el cual
la Dirección
Provincial de Saneamiento y Control del Medio del citado
Departamento de estado, gestiona la apertura de una Cuenta de Terceros a la
cual ingresarán los fondos percibidos por inspecciones, ensayos, estudios,
certificación y aprobación de matafuego, mangas, elementos contra incendio,
cilindros para gases y elementos de higiene y seguridad personal, en concordancia
con lo establecido por la Ley
nº 7229 y su Decreto Reglamentario nº 7488/72, y
CONSIDERANDO:
Que
atento a lo actuado, a lo establecido por el artículo 9º, inciso a) de la Ley de Contabilidad 7764 y a
los informes favorables emitidos por la Contaduría General
de la Provincia,
la Asesoría General
de Gobierno, la Fiscalía
de Estado y la
Dirección Provincial de Presupuesto del Ministerio de
Economía, corresponde dictar el acto administrativo pertinente;
Por
ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Créase la Cuenta Gastos por
Cuenta de Terceros - Ministerio de Salud - Dirección Provincial de Saneamiento y
Control del Medio, por aplicación de las prescripciones del artículo 9º, inciso
a) de la Ley de
Contabilidad 7764 y su Decreto Reglamentario nº 3300/72, a la cual ingresarán
fondos provenientes de inspecciones, ensayos, estudios, certificación y
aprobación de matafuego, mangas, elementos contra incendio, cilindros para
gases y elementos de higiene y seguridad personal, en concordancia con lo
establecido por la Ley
nº 7229 y su Decreto Reglamentario nº 7488/72.
ARTÍCULO 2º.- Establécese
que los fondos que se acreditan por el artículo anterior podrán invertirse en
los siguientes conceptos:
a)
Personal
temporario contratado
b)
Servicio extraordinario
c)
Bienes
de consumo corrientes
d)
Servicios
no personales
e)
Sin
discriminar
f)
Transferencias,
erogaciones corrientes y para inversiones
g)
Bienes
de capital
h)
Trabajos
públicos
ARTÍCULO 3º.- Déjase
establecido, que la utilización de los fondos está sujeta al cumplimiento de
todas las disposiciones vigentes para la Administración General.
ARTÍCULO 4º.- El presente Decreto
será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Salud
y de Economía.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese,
publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y pase al Ministerio de Salud
(Dirección de Despacho) a sus efectos. Cumplido, gírese a notificación y
conocimiento del Ministerio de Economía (Dirección Provincial de Presupuesto).
Previamente notifíquese el señor Fiscal de Estado.