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Fundamentos
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La provincia de Buenos Aires y la provincia de Santa Fe son las dos únicas provincias que han adoptado legislaciones que permiten la prescripción, por parte de médicos y odontólogos, por el nombre genérico, es decir por el principio activo. El dictado del Decreto Nacional 486/02 de Emergencia sanitaria nacional de fecha 14 de marzo de 2002, dictado en el marco de la grave situación que vive el país, reconoce en uno de sus considerandos: Que los principios básicos de equidad y justicia social exigen que los sacrificios implícitos en las medidas que se adoptan por el presente decreto alcancen y sean compartidos adecuadamente por todos los sectores involucrados, adoptando las medidas que tiendan a evitar el detrimento patrimonial de los actores del Sistema de Salud, por tal motivo en el Título IV, artículo 10 inc c.) del mismo, faculta al Ministerio de Salud a dictar normas complementarias tendientes a implementar la prescripción de medicamentos por su nombre genérico. En el
mundo esta medida es compartida por varios países. Uno de los ejemplos lo
constituye la legislación de Brasil pudo de esta forma controlar la epidemia del SIDA y poder contar con los recursos necesarios para hacer frente a los casos registrados por esta enfermedad. Francia y Alemania han reducido los costos en el área de la salud en un 30% al obligar a recetar los medicamentos por genéricos. En esta misma línea se encuentra a estudio la modificación de la legislación en española que avanza día a día en la prescripción por parte de los profesionales por el nombre del genérico. La actual Ley 11.405 y su modificatoria 11.854, como apuntáramos, establecen las formas de expendio y características del envase. Con el presente proyecto de ley pretendemos que el nombre genérico, que da origen a la marca registrada del laboratorio, sea impreso en letra tipográfica de mayor tamaño que el nombre comercial y de esta forma completar los dos procedimientos que marca la ley: por un lado la indicación por "nombre genérico del principio activo y del farmacéutico de ofrecer el de menor precio de un producto cuando responda idénticamente a lo recetado y por el otro la obligación de los laboratorios de imprimir en los envases y en forma destacada el nombre del principio activo. Por los motivos expuestos solicitamos de los señores legisladores acompañen en la aprobación del presente proyecto. |