DECRETO 3282/93
LA PLATA, 27 de AGOSTO de 1993.
VISTO el Decreto Nº 2688 del 28 de Septiembre de 1992, por el cual se aprueba
la estructura orgánico-funcional del INSTITUTO PROVINCIAL DE LA ADMINISTRACION
PUBLICA -I.P.A.P.-, Organismo Descentralizado dependiente de la Subsecretaría
de la Función Pública, creado en el ámbito de la jurisdicción de la Secretaría
General de la Gobernación, y
CONSIDERANDO:
Que el Instituto Provincial de la Administración Pública tiene por finalidad,
entre otras, las que establece el artículo 2°, inciso A) del Decreto Nº
2688/92, en el sentido de atender a la capacitación, especialización, formación
y actualización de los recursos humanos;
Que, en tal sentido, deviene necesario contar con una dotación de personal
docente en la cantidad suficiente a fin de dar adecuada respuesta a los
requerimientos que efectúan las distintas jurisdicciones en materia de
capacitación;
Que la modalidad de implementación de las diferentes acciones de capacitación,
concomitantemente a lo normado en el artículo 9° del Decreto Nº 2688/92,
implica la contratación de personal docente a los cuales se designa por
períodos determinados;
Que tales designaciones se efectúan mediante Decreto del Poder Ejecutivo;
Que la especialización del personal a designar, y la envergadura de los
programas de formación y capacitación que diseña y ejecuta el Instituto
Provincial de la Administración Pública, torna imperativo establecer mecanismos
que, conjugando las normas vigentes en la materia, permitan lograr un grado
óptimo de eficacia y agilidad operativa, conteste con el espíritu que
caracteriza la actual etapa de Reforma del Estado;
Que el artículo 5° del Decreto 21/91 otorga al I.P.A.P. el carácter de
Organismo Descentralizado;
Que el Consejo Directivo del I.P.A.P., integrado por representantes de los
titulares de los Ministerios y Secretarías de la Gobernación y presidido por el
Señor Subsecretario de la Función Pública (artículo 3º Decreto Nº 2688/92), es
el órgano decisorio de todas las acciones que instrumente el Instituto de
acuerdo a las atribuciones conferidas en el artículo 5° del Decreto Nº 2688/92;
Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 5°
y demás complementarios de la Ley Nº 11.175.
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
ARTICULO 1.- Delégase en el Consejo Directivo del Instituto
Provincial de la Administración Pública la facultad de proveer, dentro de la
autorización presupuestaria de la Jurisdicción a la que corresponde ese
Organismo, las horas cátedra necesarias para la designación de su personal
docente, afectado a las tareas y programas académicos que el citado Consejo
apruebe.
ARTICULO 2.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín
Oficial y archívese.