DECRETO 3282/93


LA PLATA, 27 de AGOSTO de 1993.


VISTO el Decreto Nº 2688 del 28 de Septiembre de 1992, por el cual se aprueba la estructura orgánico-funcional del INSTITUTO PROVINCIAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA -I.P.A.P.-, Organismo Descentralizado dependiente de la Subsecretaría de la Función Pública, creado en el ámbito de la jurisdicción de la Secretaría General de la Gobernación, y


CONSIDERANDO:

Que el Instituto Provincial de la Administración Pública tiene por finalidad, entre otras, las que establece el artículo 2°, inciso A) del Decreto Nº 2688/92, en el sentido de atender a la capacitación, especialización, formación y actualización de los recursos humanos;


Que, en tal sentido, deviene necesario contar con una dotación de personal docente en la cantidad suficiente a fin de dar adecuada respuesta a los requerimientos que efectúan las distintas jurisdicciones en materia de capacitación;


Que la modalidad de implementación de las diferentes acciones de capacitación, concomitantemente a lo normado en el artículo 9° del Decreto Nº 2688/92, implica la contratación de personal docente a los cuales se designa por períodos determinados;


Que tales designaciones se efectúan mediante Decreto del Poder Ejecutivo;


Que la especialización del personal a designar, y la envergadura de los programas de formación y capacitación que diseña y ejecuta el Instituto Provincial de la Administración Pública, torna imperativo establecer mecanismos que, conjugando las normas vigentes en la materia, permitan lograr un grado óptimo de eficacia y agilidad operativa, conteste con el espíritu que caracteriza la actual etapa de Reforma del Estado;


Que el artículo 5° del Decreto 21/91 otorga al I.P.A.P. el carácter de Organismo Descentralizado;


Que el Consejo Directivo del I.P.A.P., integrado por representantes de los titulares de los Ministerios y Secretarías de la Gobernación y presidido por el Señor Subsecretario de la Función Pública (artículo 3º Decreto Nº 2688/92), es el órgano decisorio de todas las acciones que instrumente el Instituto de acuerdo a las atribuciones conferidas en el artículo 5° del Decreto Nº 2688/92;


Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 5° y demás complementarios de la Ley Nº 11.175.


Por ello,


EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS


DECRETA:


ARTICULO 1.- Delégase en el Consejo Directivo del Instituto Provincial de la Administración Pública la facultad de proveer, dentro de la autorización presupuestaria de la Jurisdicción a la que corresponde ese Organismo, las horas cátedra necesarias para la designación de su personal docente, afectado a las tareas y programas académicos que el citado Consejo apruebe.


ARTICULO 2.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y archívese.