DECRETO 2221/87
VISTO el expediente nº
2418-358/87 por el que
CONSIDERANDO:
Lo establecido por el artículo 83 del Decreto-Ley 8912/77, según texto Decreto-Ley 10128/83 y lo dictaminado por Asesoría General de Gobierno,
Por ello,
EL GOBERNADOR DE
DECRETA:
ARTÍCULO l.-
Apruébese la propuesta presentada por
ARTÍCULO 2.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros
Secretarios en los Departamentos de Gobierno, de Economía y de Obras y Servicios Públicos.
ARTÍCULO 3.-
Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y pase a
ORDENANZA 7615/82
VISTO:
Que
CONSIDERANDO:
Que la fracción donde se localizará el complejo esta en realidad rodeada de área urbana loteada y edificada sin contar con servicios de infraestructura.
Que el nivel de construcción existente es muy bajo y la zona se verá altamente beneficiada en este aspecto, ya que se proporcionarían viviendas de correctas condiciones de habitabilidad.
Que con la edificación en cuestión se dotaría al área de plantas de tratamientos de líquidos cloacas y dos (2) torres de agua de urgente necesidad actualmente.
Que en definitiva, al posibilitar esa construcción se podrá apaliar el déficit habitacional existente.
Por ello,
EL INTENDENTE MUNICIPAL EN
EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES DICTA
ORDENANZA
ARTÍCULO 1.- La fracción correspondiente a la nomenclatura catastral, Circunscripción IV, Sección F, Fracción V, Parcela de origen 332a, plano de Mensura 70-123-65 quedará zonificada como U.1.b, (Urbano de Densidad Media).
ARTÍCULO 2.-
Los índices de ocupación correspondientes son los siguientes: F.O.S: 60%- F.O.T: 1,2 - Densidad
300 Hab/ha.-Retiros mínimos, de frente: 3m lateral:
3m de un solo lado, para lotes mayores a
ARTÍCULO 3.- Al
otorgarse las unidades habitacionales, en la selección de los asignatarios se
dará prioridad aquellos que habitan en el Partido de
ARTÍCULO 4.-
ARTÍCULO 5.- Regístrese, comuníquese, publíquese.
NOTA: El Anexo en su versión PDF puede ser consultado en nuestro sitio web.