DECRETO 2221/87

 

VISTO el expediente nº 2418-358/87 por el que la Municipalidad de LA MATANZA zonifica como U.1.b. (Urbano de densidad media) una Parcela en la Localidad de Laferrere, y

 

CONSIDERANDO:

 

Lo establecido por el artículo 83 del Decreto-Ley 8912/77, según texto Decreto-Ley 10128/83 y lo dictaminado por Asesoría General de Gobierno,

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO l.- Apruébese la propuesta presentada por la Municipalidad de LA MATANZA por la que se zonifica como U.1.b. (Urbano de densidad media) una parcela en la Localidad de Laferrere, conforme la ordenanza obrante a fs. 1/2 del expediente 2418-358/87 que forma parte integrante del presente.

 

ARTÍCULO 2.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros

Secretarios en los Departamentos de Gobierno, de Economía y de Obras y Servicios Públicos.

 

ARTÍCULO 3.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y pase a la Subsecretaría de Asuntos Municipales a sus efectos.

 

 

ORDENANZA  7615/82

 

LA MATANZA, 30 de DICIEMBRE de 1982.

 

VISTO:

 

Que la Cooperativa Madre del Pueblo Limitada, solicita por expediente 103596/82/int. la construcción de un conjunto habitacional en la Localidad de Gregorio de Laferrere.

 

CONSIDERANDO:

 

Que la fracción donde se localizará el complejo esta en realidad rodeada de área urbana loteada y edificada sin contar con servicios de infraestructura.

 

Que el nivel de construcción existente es muy bajo y la zona se verá altamente beneficiada en este aspecto, ya que se proporcionarían viviendas de correctas condiciones de habitabilidad.

 

Que con la edificación en cuestión se dotaría al área de plantas de tratamientos de líquidos cloacas y dos (2) torres de agua de urgente necesidad actualmente.

 

Que en definitiva, al posibilitar esa construcción se podrá apaliar el déficit habitacional existente.

 

Por ello,

 

EL INTENDENTE MUNICIPAL EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES DICTA LA SIGUIENTE:

 

ORDENANZA

 

ARTÍCULO 1.- La fracción correspondiente a la nomenclatura catastral, Circunscripción IV, Sección F, Fracción V, Parcela de origen 332a, plano de Mensura 70-123-65 quedará zonificada como U.1.b, (Urbano de Densidad Media).

 

ARTÍCULO 2.- Los índices de ocupación correspondientes son los siguientes: F.O.S: 60%- F.O.T: 1,2 - Densidad 300 Hab/ha.-Retiros mínimos, de frente: 3m lateral: 3m de un solo lado, para lotes mayores a 12 m de frente-fondo: 25% de la superficie de la parcela con un lado mínimo de 4m.

 

ARTÍCULO 3.- Al otorgarse las unidades habitacionales, en la selección de los asignatarios se dará prioridad aquellos que habitan en el Partido de La Matanza.

 

ARTÍCULO 4.- La Entidad “Cooperativa de Viviendas Madre del Pueblo” deberá presentar los planos del conjunto habitacional a edificar en la fracción aludida en el Artículo1º, referentes a mensura y subdivisión infraestructura, pavimento, desagües pluviales, anteproyecto de la viviendas y toda aquella documentación que se considere necesaria.

 

ARTÍCULO 5.- Regístrese, comuníquese, publíquese.

 

NOTA: El Anexo en su versión PDF puede ser consultado en nuestro sitio web.