Fundamentos de la

Ley 13896

 

La situación del Ente Descentralizado Municipal y Autárquico Banco Municipal de La Plata ha motivado la implementación de una serie de medidas normativas destinadas a solucionar la problemática de los sectores afectados.

Dentro de las medidas tomadas para ordenar la planta de personal del referido ente que no fuera absorbida por el Banco de la Provincia de Buenos Aires se dictaron las Leyes Provinciales 13.445 y 13.615.

En la seguridad de la conveniencia de aunar esfuerzos para coordinar las acciones que permitan dar la debida protección a todos los trabajadores del Ente Descentralizado Municipal y Autárquico Banco Municipal de La Plata, es que propongo la ampliación del plazo que prescribe la Ley 13.445 (Prorrogado por la Ley 13.615) para el ejercicio de la opción de acogerse a los beneficios de la jubilación extraordinaria en los términos de la referida ley.

Por otra parte sabido es que el personal de la ex entidad financiera estaba comprendido por planta permanente y planta temporaria. Dentro de esta última especia existía personal contratado con sucesivos contratos de locación de servicios, desempeñando tareas específicas con sometimiento a disposiciones legales y estatutarias de la ex entidad financiara, y en especial las previstas en su reglamento interno del personal.

El dictado de las referidas normas, violenta los principios rectores tuitivos consagrados en materia de seguridad social al dejar sin cobertura a quienes han efectuado los aportes previsionales en el marco del contrato de locación de servicios en el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires.

A través de la reforma constitucional de 1994 se incorporó a la Constitución de la Provincia un principio destinado a quienes están encargados de aplicar e interpretar el derecho: en materia de seguridad social, regirán los principios justicia social y primacía de la realidad y, en caso de duda, interpretación a favor del trabajador (en el caso, el beneficiario previsional) (Art. 39, inc. 3 in fine).

Por lo anteriormente expuesto, es que solicito a esta Legislatura de la Provincia de Buenos Aires la pronta consideración y sanción del presente proyecto de ley.

            DIOS GUARDE VUESTRA HONORABILIDAD.