LEY 13897

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTICULO 1.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble ubicado en calle 63 N° 1069 de la ciudad de La Plata, designado Catastralmente como: Circunscripción I, Sección M, Código 3, Manzana 967, Parcela 1a y 32a, inscripto su dominio en la Matrícula Nº 209.007, a nombre de la Dirección General de Asistencia y Previsión Social para Ferroviarios y de quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios, adquirido por donación, escritura Nº 5 de fecha 25 de septiembre de 1951 por la Escribanía General de Gobierno.


ARTICULO 2.- El inmueble expropiado será transferido al Ministerio de Salud, destinado a consultorios externos del Hospital Descentralizado Interzonal de Agudos Especializado en Pediatría Superiora Sor María Ludovica de La Plata.

 

ARTICULO 3.- La erogación que demande el cumplimiento de la presente Ley, será atendida con cargo a la cuenta especial Fondo Provincial de Salud Decreto Ley 8.801/77.


ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.