L E Y 12984

 

 

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTICULO 1.- Modifíquese el artículo 4 de la Ley 12266 el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

"Artículo 4.- A los efectos de la aplicación del artículo 47 de la Ley General de Expropiaciones 5708/52 y modificatorias, se considerará abandonada la expropiación si transcurridos siete años de la sanción de la presente ley el expropiante no promoviere el respectivo juicio."

 

ARTICULO 2.- Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el ejercicio vigente, las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la Ley 12266.

 

ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.