LEY 15009

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE 

LEY

ARTÍCULO 1°.-Transfiérase del fisco de la Provincia de Buenos Aires al Municipio de Tigre el dominio del inmueble de la Estación Fluvial de Pasajeros “Domingo Faustino Sarmiento”, comprendido entre la Avenida Daniel María Cazón, calle General Bartolomé Mitre y prolongación de la calle Morales, de conformidad con el plano / croquis delimitando el área descripta y que como Anexo I forma parte de la presente.

ARTÍCULO 2°.- La transferencia que se dispone en el artículo anterior se efectuará en forma gratuita a favor del Municipio de Tigre y el inmueble será destinado para fines de utilidad pública determinado por Ordenanza Municipal.

ARTÍCULO 3°.- La Autoridad de Aplicación de la presente ley será establecida por el Poder Ejecutivo. Previo al perfeccionamiento de la transferencia de dominio, el Poder Ejecutivo determinará los espacios sobre los cuales se reservará el uso y goce, a los efectos de establecer dependencias que ejerzan competencias de contralor sobre las actividades propias de la zona. El Municipio deberá aceptar dicha reserva en forma expresa.

ARTÍCULO 4°.- Facúltase a la Municipalidad de Tigre, a través del profesional que la misma designe, a confeccionar y tramitar la aprobación de los planos definitivos de mensura y división del inmueble mencionado en el Artículo 1° de la presente.

ARTÍCULO 5°.- La escritura traslativa de dominio será otorgada por ante la Escribanía General de Gobierno, estando la misma exenta del impuesto al acto.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los catorce días del mes de Diciembre de dos mil diecisiete.