DECRETO 2585/89
VISTO 1a grave situación económico social por la que atraviesa el país, y
CONSIDERANDO:
Que una parte de la sociedad argentina no puede, en este momento, cubrir con sus ingresos sus necesidades más elementales como son la alimentación y la salud;
Que el pueblo argentino es solidario con los más desprotegidos y se une tratando, dentro de las posibilidades de cada uno, de mitigar con su aporte la afligente situación de las personas más carenciadas;
Que resulta necesario canalizar en forma rápida y eficiente toda ayuda que el pueblo y el gobierno quieran hacer llegar a dichas personas;
Por ello,
EL
GOBERNADOR DE
DECRETA:
ARTICULO 1.- Créase
la cuenta ''Fondo Programa de Emergencia Alimentaria
Provincial", por aplicación de las prescripciones del artículo 9º, inciso
b) de
ARTICULO 2.- El depósito de los fondos mencionados precedentemente deberá
efectuarse en el Banco de
ARTICULO 3.- El señor Ministro Secretario en el Departamento de Acción Social será el encargado de la utilización de los fondos ingresados en la cuenta que por el artículo anterior se autoriza.
ARTICULO 4.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Acción Social.
ARTICULO 5.- Comuníquese; publíquese, dése al Registro y "Boletín Oficial" y archívese.