DECRETO 2585/89

 La Plata, 8 de junio de 1989.

 

VISTO 1a grave situación económico social por la que atraviesa el país, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que una parte de la sociedad argentina no puede, en este momento, cubrir con sus ingresos sus necesidades más elementales como son la alimentación y la salud;

 

Que el pueblo argentino es solidario con los más desprotegidos y se une tratando, dentro de las posibilidades de cada uno, de mitigar con su aporte la afligente situación de las personas más carenciadas;

 

Que resulta necesario canalizar en forma rápida y eficiente toda ayuda que el pueblo y el gobierno quieran hacer llegar a dichas personas;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

 

ARTICULO 1.-  Créase la cuenta ''Fondo Programa de Emergencia Alimentaria Provincial", por aplicación de las prescripciones del artículo 9º, inciso b) de la Ley de Contabilidad 7764 y su  Decreto Reglamentario 3.300/72,a la cual ingresarán los  fondos de donaciones con destino a mitigar las necesidades primarias de personas carenciadas de la Provincia.

 

ARTICULO 2.- El depósito de los  fondos mencionados precedentemente deberá efectuarse en el Banco de la Provincia de Buenos Aires en una cuenta corriente denominada "Fondo Programa de Emergencia Alimentaria Provincial" o/ Contador General y Tesorero Gen­eral de la Provincia que a tales efectos se autorizará conforme a 1o establecido en el artículo 55 del Decreto 3.300/72.

 

ARTICULO 3.- El señor Ministro Secretario en el Departamento de Acción Social será el encargado de la utilización de los fondos ingresados en la cuenta que por el artículo anterior se autoriza.

 

ARTICULO 4.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Acción Social.

 

ARTICULO 5.- Comuníquese; publíquese, dése al Registro y "Boletín Oficial" y archívese.